STSJ Comunidad Valenciana 212/2008, 29 de Enero de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2008:194
Número de Recurso4417/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución212/2008
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

212/2008

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Rec. C/ Sent núm. 4417/2007

Recurso contra Sentencia núm. 4417/2007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veintinueve de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 212/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 4417/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de julio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 349/2007, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Víctor, contra MARFE CONSTRUCCIONES REFORMAS Y SERVICIOS S.L., representada por el Letrado D. Francisco Blat Pico y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la empresa demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de julio de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Víctor contra la empresa MARFRE CONSTRUCCIONES, REFORMAS Y SERVICIOS S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora, condenando a la parte demandada a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión de la parte actora a su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o a que indemnice a la misma con 4.764,06 euros, más los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, debiendo la demandada poner en conocimiento de este Juzgado, en el referido plazo de cinco días, si opta o no por la readmisión.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: El actor Víctor, mayor de edad, con DNI nº NUM000, con domicilio en Petrel, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada MARFRE CONSTRUCCIONES, REFORMAS Y SERVICIOS S.L., dedicada a la actividad de construcción, con la categoría profesional de oficial de 1ª, salario de 37,81 euros diarios incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias y antigüedad desde el 1-11-04, en virtud de los siguientes contratos temporales: -contrato de trabajo eventual, constituyendo su objeto " acumulación de tareas", desde el 1-11-04 hasta el 28-2-05; -contrato de trabajo eventual, constituyendo su objeto " acumulación de tareas", desde el 1-3-05 hasta el 31-8-05. -contrato de trabajo por obra o servicio determinado, constituyendo su objeto "finalización de tabiquería obra en c/ Alfonso XII y Príncipe de Asturias", desde el 5-9-05 hasta el 28-2- 07, fecha en la que el actor firmó un documento de finiquito que unido a autos se da aquí por reproducido. -contrato de trabajo por obra o servicio determinado, constituyendo su objeto "finalización de tabiquería en la c/ Pintor Sorolla, Petrer (Alicante)" desde el 1-3-07.- SEGUNDO: Por carta de fecha 13-4-07 la empresa demandada notifico al actor el cese de su relación laboral a partir del día 27 de abril de 2007, por haber finalizado la obra objeto del contrato.- TERCERO: En fecha 25-4-07 la tabiquería de la obra de la calle Pintor Sorolla de Petrer había finalizado.- CUARTO: El demandante ha prestado sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada en distintas obras, entre ellas la obra de las calles Actor J. Tordisellas esquina con la calle Siete Hermanos de Petrer, cuyo contrato de ejecución de unidad de obra fue firmado por la empresa demandada con fecha 23-5-06; así como en la obra de la calle Alfonso XII, esquina con la calle Príncipe de Asturias y en la obra de la calle Pintor Sorolla de Petrer.- QUINTO: El demandante no ostentaba en el momento del despido, ni en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.- SEXTO: Con fecha 9-5-07, se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC que resulto sin avenencia.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la...

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