STSJ Comunidad Valenciana 42/2008, 8 de Enero de 2008

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2008:94
Número de Recurso4157/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución42/2008
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

42/2008

3

Rec.c/sent.nº 4157/2007

Recurso contra Sentencia núm. 4157/2007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a ocho de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 42/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 4157/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de Julio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Once de Valencia, en los autos núm. 466/07, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Melisa, asistida del Letrado D. Juan Martí Gabaldón, contra CLECE, S.A, asistida dela Letrada Dª. Belen Porta Alapont, INTEGRA MGSI, S.A, CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALIDAD VALENCIANA y Ministerio Fiscal, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de Julio de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, y estimando la demanda deducida por Doña. Melisa, frente a la empresa CLECE, S.A.,INTEGRA M.G.S.I., S.A., CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 10 de mayo de 2007 realizado por la empresa CLECE, S.A., con derecho del trabajador a percibir las cantidades consignadas en concepto de indemnización caso de no haber sido ya retiradas, condenando la empresa a abonar los salarios de trámite desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, en cuantía diaria de 29,33€ con detracción de las cantidades consignadas, absolviendo a la empresa INTEGRA M.G.S.I., S.A., CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la demandante Doña. Melisa, con DNI NUM000, ha venido prestado sus servicios por cuenta de la empresa demandada CLECE, S.A, desde el 1-08-05, con categoría profesional de auxiliar administrativo, si bien realizando funciones como azafata en el centro de trabajo del Hospital de Gandía San Francisco de Borja, sito en Gandia, y salarios diario de 29,33€, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. A la relación laboral es de aplicación el convenio colectivo de oficinas y despachos. SEGUNDO.- Que la demandante inició su relación laboral con la empresa INTEGRA MGSI, S.A., en fecha 26 de mayo de 2005, en virtud de un contrato de duración determinada a tiempo completo eventual por circunstancias de la producción con la categoría profesional de auxiliar administrativa. Que posteriormente se firmaron sucesivos contratos de la misma modalidad contractual en fechas 7-6-05 y 25-6-05. TERCERO.- Que la citada empresa comunicó a la demandante mediante escrito (que por obrar unido a autos como documento nº 11 del ramo de prueba del actor se da por reproducido), que a finales del mes de julio de 2005 la citada empresa se procedería a fusionar con la empresa, con el fin de integrar las dos compañías en una sola CLECE, S.A. Y con esta empresa firma un contrato de duración determinada a tiempo parcial eventual por circunstancias de la producción con la empresa y con la categoría profesional de auxiliar administrativa, en fecha 1 de agosto de 2005. En fecha 1 de septiembre de 2005 firman un contrato de interinidad y en fecha 1 de octubre de 2005, un contrato de duración determinada a tiempo parcial por obra o servicio determinado. Que mediante escrito de fecha 2-11-05 la empresa CLECE, S.A. le comunica a la demandante el convenio a aplicar y el cambio de retribución. En fecha 20 de julio de 2006 el contrato se convirtió en indefinido. Que en la nomina de diciembre de 2006 hasta la de mayo de 2007 figura la categoría azafata. Que fecha 1-12-06 se acuerda entre las partes que a partir de dicha fecha se amplía la jornada de trabajo de 30 a 40 horas. CUARTO.- Que, en fecha 10 de mayo de 2007, la empresa le comunico a la demandante su despido con efectos desde dicho día, en virtud de telegrama, que contiene el siguiente tenor: "Por medio de la presente carta se le comunica que la empresa CLECE, S.A. ha decidido extinguir su contrato de trabajo con efectos del día 10 de mayo de 2007. El motivo que justifica esta decisión se fundamente en la falta de titulación habilitante para el desempeño de su puesto de trabajo. Por ello en cumplimiento de la normativa vigente sobre contratación laboral, se le comunica que con fecha 10 de mayo de 2007 quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con esta empresa, causando baja en la misma, poniendo a su disposición la oportuna liquidación. Asimismo ponemos en su conocimiento, que, al amparo de lo previsto en el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, esta empresa ha ingresado en el día de hoy en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Valencia la cantidad de 2.107,32€, en concepto de indemnización correspondiente a su despido, reconociendo así la improcedencia del mismo." La cantidad fue consignada el 10 de mayo de 2007. En fecha 15 de junio de 2007 se remite telegrama a la demandante, donde hace constar que se consigna la cantidad de 474,68€ que junto con 2.107,32€ que se consignaron el 10-5- 07 hacen un total de 2582€, también se consigna la cantidad de 1085,21€ en concepto de salarios de tramitación producidos desde el despido hasta la fecha de la consignación. QUINTO.-Que en el pliego del año 2004 de 12 de febrero, sobre condiciones técnicas para la contratación del mantenimiento de las salas de espera de los servicios de urgencia de los distintos centros sanitarios de la Comunidad Valenciana de la Consellería de Sanidad se establecía el servicio de azafatas para las salas de urgencia de los diferentes hospitales que se menciona en el pliego, entre ellos el de San Francisco de Borja de Gandia. SEXTO.- Que en virtud de expediente 717/2006. Referente al Servicio de atención presencial e información dirigida a los ciudadanos en las salas de espera de los Servicios de Urgencia en los hospitales públicos dependientes de la agenda Valenciana de Salud, este que fue atribuido a la empresa CLECE,S.A. Que en el pliego de condiciones se exigía que "Será imprescindible el dominio de otro idioma comunitario como mínimo. Dicho idioma se acordará por el Gerente del departamento previamente a la asignación personal al puesto correspondiente". SÉPTIMO.- Que para el hospital San Francisco de Borja de Gandía, el idioma que resultó demandado fueron el inglés, el árabe y el rumano. OCTAVO.- Que en el currículo vitae de la trabajadora en relación con idiomas figuraba el valenciano: bilingüe, lengua nativa y el ingles nivel medio oral y escrito. NOVENO.- Que tras la elección de los idiomas tanto la demandante como otra trabajadora fueron despedidas al no tener más que un conocimiento medio de ingles, desconociendo los otros dos idiomas. Una tercera trabajadora, compañera de éstas no lo fue, pues tenía conocimientos de ingles, en el nivel que se exigía y francés, además de tener una carrera de trabajos sociales que era un merito. Que el porcentaje que se requería de conocimiento del idioma rumano equivalía a 2 plazas. Que las dos trabajadoras despedidas fueron sustituidas por otras extranjeras conocedoras del idioma requerido. Que la trabajadora española compañera de las actoras pidió la baja voluntaria tras ser despedida la actora. DÉCIMO.- Que, la demandante, no es representante sindical o unitario de los trabajadores, ni lo ha sido en el año anterior al despido. UNDÉCIMO.- Que, presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el 21 de mayo de 2.007, el acto se celebro el 7 de junio de 2.007, con el resultado de intentado sin efecto, presentándose la demanda el 12 de junio de 2.007. La demandante presentó reclamación previa contra el despido en fecha 18-5-07 ante la Consellería de Sanidad, que fue desestimada por resolución de fecha 25-6-07".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado en debida forma por las demandadas Clece, SA, Conselleria de Sanidad y por el Ministerio Fiscal. Recibidos los autos en esta...

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