STSJ Comunidad Valenciana 4098/2007, 19 de Diciembre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2007:6902
Número de Recurso1279/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4098/2007
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

4098/2007

5

Rec. Contra Sent nº 1279/07

Recurso contra Sentencia núm. 1279 de 2.007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a diecinueve de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4098 de 2.007

En el Recurso de Suplicación núm. 1279/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 17-7-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 35/06, seguidos sobre Invalidez, a instancia de Dª Paula, asistida del Letrado D. Jaime Ferra Pellicer, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y D. Luis, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17-7-06 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que Debo Desestimar y Desestimo la demanda formulada por Doña Paula, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa VICTOR ROQUE DELGADO absolviendo a estos de las pretensiones de la demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.-La demandante Dª Paula, con DNI NUM000, nacida el 5-01-1958, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, por la profesión de limpiadora solicito, habiéndose tramitado expediente de Incapacidad Permanente, por Resolución de fecha 17-11-2005 se denegó el derecho la prestaciones económicas de incapacidad permanente por no reunir el periodo mínimo de cotización exigido, si bien el Dictamen propuesta del EVI propuso la calificación de incapacidad en el grado de Absoluta derivada de enfermedad común-SEGUNDO.- Disconforme la demandante con la denegación de la prestación, presentó reclamación previa el 2-12-05 a traves de su representante legal en solicitud del grado de ABSOLUTA para todo trabajo, o subsidiariamente Total, con la derecho a la prestación económica, le fue desestimada mediante Resolución de fecha salida 1-02-06 confirmando la resolución anterior.-TERCERO.- La demandante presenta el siguiente cuadro clinicol residual: Carcinoma de cervix estado III-B VS IV-A Presenta nula Capacidad laboral..-CUARTO.- La Base reguladora de la prestación solicita asciende a 495,09 € y efectos 15-11-054.- QUINTO.- En la fecha del hecho causante la actora necesita un total de 2.490 días, y en principio acredita de cotización efectiva 1.116 (correspondiendo 960 de cotización real y 156 de pagas extras). Ahora bien, la actora acredita que durante el periodo de 1-2-94 a 29-10-96 estuvo trabajando para la empresa Roque Delgado Vicente, periodo por el que se extendió a la empresa acta de liquidación por la Inspección de Trabajo (doc. 10 al 12 y 32 y 33), lo que daría lugar al incremento en su caso de 1.001 días, que sumados a los antihéroes, computan 2.117 días.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante habiendo sido impugnado por la representación letrada del codemandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la parte actora la sentencia de instancia que desestimó su demanda en materia de incapacidad permanente, por entender que no reunía el periodo de cotización exigible para causar derecho a la prestación solicitada, que asciende a 2.490 días.

En el primer motivo del recurso, se solicita al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia a fin de que se modifiquen los hechos cuarto y quinto en los términos que se pasan a examinar:

  1. - La modificación que se propone para el hecho cuarto, tiene por objeto que se añada un párrafo nuevo a su redacción originaria, en el que se diga que "La actora agotó las prestaciones por desempleo en fecha 24-12-2000 permaneciendo en desempleo en la Oficina de empleo de Gandía conforme al certificado extendido el 4-10-2005. En fecha 24-10-2005 ingresó en el Hospital Francesc de Borja para recibir tratamiento oncológico, situación en la que continuó hasta la fecha del EVI 15-11-2005". Petición a la que se accede pues así resulta de los documentos reseñados en el escrito de recurso.

  2. - Para el hecho probado quinto se propone una redacción enteramente nueva del siguiente tenor:

QUINTO

En la fecha del hecho causante la actora necesita un total de 2.490 días.

Conforme a las vías laborales emitidas por la Tesoreria General de la Seguridad Social aportadas por la actora (Documentos 9 y 32 del ramo de la actora que se dan por reproducidos), aparecen cotizados los siguientes periodos:

Hospital San Vicente 01-03-76 a 31-03-76 31 días

MAGASA- Hotal Gran Sol 18-03-76 a 17-06-76 92...

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