STSJ Comunidad Valenciana 518/2008, 20 de Febrero de 2008

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2008:1003
Número de Recurso2018/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución518/2008
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

518/2008

2

Rec. C/ Sent. Núm. 2018/2007

Recurso contra Sentencia núm. 2018/2007

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

En Valencia, a veinte de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 518/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 2018/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 20-03-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 534/06, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Germán, asistido por el Letrado D. Francisco Sanchis Juste, contra BANCO SANTANDER HISPANO, SA, asistido por el Letrado D. Enrique Gutiérrez Solana Plazaola, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20-03-07, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda interpuesta por D. Germán contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, D. Germán, prestó servicios por cuenta de la demandada, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., antes para el Banco Hispano Americano, S.A., desde el 1-4-51, con ultima categoría de Jefe de 1ª A. SEGUNDO.- El 1-9-96 pasó a la situación de jubilación anticipada, haciéndola solicitado al Banco en escrito de 4-6-96 que dice "De acuerdo con cuanto me ha sido informado sobre este tema, y específicamente de que, de forma voluntaria y mejorando lo establecido en el Convenio Colectivo vigente, la cuantía del complemento a satisfacer por el Banco significará junto con la pensión que me establezca la Seguridad Social, el 100% de mi salario pensionable a la fecha de mi jubilación, una vez deducidas las cuotas de la Seguridad Social a mi cargo, les participo mi decisión de ser jubilado con fecha 31-8-96" y habiendo suscrito como enterado y coforme escrito de 8-8-96 en el que se fijaba la cantidad del complemento en 4.508.278 pesetas anuales pagaderas en dozavas partes y con documento de detalle de conceptos e importes considerados para su cálculo. TERCERO.- El Banco le abona un complemento por importe anual de 4.598.278 pesetas (27.095, 30 euros), que obtiene de la siguiente manera: - sueldo anual computable bruto..... 7.733.623 pesetas. - seguridad social a cargo del empleado..... 287.907 pesetas. - 100% sueldo anuela pensionable..... 7.445.716 pesetas. - Pensión de la Seguridad Social..... 2.937.438 pesetas. - Complemento del Banco..... 4.508.278 pesetas. CUARTO.- El sueldo anual computable bruto utilizado por el Banco no incluye las tres percepciones que el demandante tenía y estima que debían incluirse siguientes: 1). Retribución variable, cuyo importe anual era de 835.260 pesetas y percibía en nómina como concepto salarial, dentro de los complementos saláriales de puesto de trabajo. 2). Asignación médico farmacéutica, cuyo importe anual era de 109.007 pesetas, que percibía en una sola vez al año consignado en nómina como percepción no salarial excluida de cotización y 3). Asignación vivienda, cuyo importe anual era de 144.000 pesetas y que percibía a razón de 12.000 pesetas mensuales consignado en nómina como percepción no salarial excluida de cotización baja el nombre de ayuda Vivienda. QUINTO.- Debe incluirse las tres habría una diferencia mensual a favor del actor de 96.689 pesetas (581,11 euros), según la siguiente forma de calculo que el demandante utiliza y la demandada acepta como correcta: - sueldo anual computable..... 8.821.890 pesetas. - seguridad social a cargo del empleado..... 287.907 pesetas. - 100% sueldo anual pensionable..... 8.533.983 pesetas. - pensión de la Seguridad Social..... 2.937.438 pesetas. - Complemento del Banco..... 5.596.545 pesetas. - Diferencia anual a favor del actor..... 1.088.267 pesetas. - Diferencia mensual a favor del actor..... 96.689 pesetas. SEXTO.- En reclamación de 34.866,60 euros, como importe de la diferencia del periodo de junio 01 a mayo 06 (60 meses a 581'11 euros/mes), presentó papeleta de conciliación ante el SMAC y, tras celebrarse el acto sin avenencia, la demanda iniciadora de estos años con igual reclamación el 3-7-06. SÉPTIMO.- Por Sentencia de la Audiencia Nacional de 18-7-91 resolviendo recurso de suplicación se confirmó Sentencia del Juzgado nº 24 de Madrid de 14-7-90 dictada en Conflicto Colectivo que condenó al anterior Banco Hispano Americano, S.A. a que continuase abonando a su personal en sus jubilaciones el derecho económico que corresponda "como diferencia entre las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social y el salario anual percibido por el trabajador interesado, sin efectuar pronunciamiento expreso de cuantos y cuales pudieran ser estos complementos y la naturaleza salarial o extrasalarial de los mismos". Igualmente, por Sentencia de la Audiencia Nacional de 11-4-91, resolviendo recurso de suplicación, se había confirmado Sentencia del Juzgado nº 21 de Madrid de 32-9-90, también dictada en Conflicto Colectivo, que declaró "el derecho de los trabjadors afectados a que se compute a efectos del complemento de pensión a cargo de la entidad bancaria, en las situaciones de jubilación, viudedad, orfandad y bajas especiales por enfermedad, las percepciones reconocidas por circular de 21-10-82 y en concreto el sobresueldo de Comportamiento y Gestión,...

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