STSJ Comunidad Valenciana 275/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2008:821
Número de Recurso1631/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución275/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

275/2008

2

Rec.c/sent.nº 1631/2007

Recurso contra Sentencia núm. 1631/2007

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a treinta y uno de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 275/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1631/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de enero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Valencia, en los autos núm. 252/2006, seguidos sobre derecho y cantidad, a instancia de D. Armando, D. Juan Ramón, D. Carlos Francisco, D. Jose Manuel, D. Rafael, D. Leonardo, DÑA. María Purificación, DÑA. Penélope, D. Ricardo, D. Mariano, D. José, D. Imanol, y D. Gerardo, asistidos por la Letrada Dª. Teresa Feliu Frau, contra Aeropuertos Españoles ñy Navegación Aerea (AENA), asistida del Letrado D. Gregorio Villalba Rodriguez, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de enero de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la excepción de prescripción alegada por la representación de AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA, (AENA), debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Armando, D. Juan Ramón, D. Carlos Francisco, D. Jose Manuel, D. Rafael, D. Leonardo, DÑA. María Purificación, DÑA. Penélope, D. Ricardo, D. Mariano, D. José, D. Imanol, y D. Gerardo, absolviendo a AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA, (AENA) de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Los trabajadores demandantes, D. Armando, D. Juan Ramón, D. Carlos Francisco, D. Jose Manuel, D. Rafael, D. Leonardo, DÑA. María Purificación, DÑA. Penélope, D. Ricardo, D. Mariano, D. José, D. Imanol, y D. Gerardo, cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de cada una de las demandas interpuestas, que se dan por reproducidas, prestan sus servicios para la empresa demandada, AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA, en adelante AENA, con la categoría profesional de TECNICO OPS/INFORMACION STA, nivel 04, teoista, percibiendo retribuciones mensuales según lo establecido en el III Convenio Colectivo de Aena, acorde a dicha categoría, extremos todos ellos no controvertidos. SEGUNDO.- El III Convenio Colectivo de Aena se suscribió el dia 19 de diciembre de 2001 publicándose en el BOE en fecha 19 de septiembre de 2002, siendo su periodo de vigencia del 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2004. En dicho Convenio se establece el llamado Plan de Transición 2002-2004, para su implantación completa, hasta el 31 de diciembre de 2004, estableciendo en el 3º parrafo "en el momento de la implantación del nuevo sistema cada empleado será asignado a una ocupación, atendiendo a las funciones reales que este desarrollando a la firma del presente convenio, independientemente de la categoría profesional que ostente en dicho momento, siempre que dicha asignación respete los requisitos profesionales establecidos en el articulo 34 y el anexo I, catalogo de ocupaciones". En el apartado 4º de dicho parrafo consta que "en el plazo maximo de un mes a contar desde la publicación oficial del Convenio Colectivo, la Direccion de cada centro de trabajo realizará una propuesta de asignación de efectivos a ocupaciones a la Dirección de Organización y Recursos Humanos de los Aeropuertos o de Navegación Aerea que corresponda, previo informe de la representacion laboral de cada centro de trabajo". TERCERO.- En el momento de la suscripción del referido Convenio de AENA, los actores realizaban las funciones de SUPERVISOR DE OPERACIONES E INFORMACION STA. CUARTO.- En acta de 9 de julio de 2002, doc 2 de la empresa, reunion entre las organizaciones sindicales y AENA, se establecen los criterios para proceder a la asignación de los trabajadores a las ocupaciones previstas en el III Convenio Colectivo de Aena, según el punto 3 del Plan de Transición, constando en el Anexo I los supuestos en que no coinciden las funciones reales que el trabajador venia desempeñando a la firma del III Convenio Colectivo con las correspondientes a su categoría profesional. QUINTO.- Desde el mes de julio de 2002 en las nominas de los actores, doc 39 la correspondiente a D. Rafael, consta como ocupación "IC11-T progr y operac, nivel profesional D, grupo de cotizacion 04". SEXTO.- En fecha 17-11-2003 se dictó sentencia por el Juzgado Social nº 5 de Valencia, autos nº 355/02, que devino firme al no haber sido formalizado el recurso de casacion por el recurrente AENA, según auto de la Sala 4ª del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2005, notificado a la representacion de los trabajadores en julio de ese mismo año. La sentencia del Juzgado nº 5 a instancia de un grupo de trabajadores, que obra en autos y se da por reproducida, reconoce que la empresa, ante la insuficiencia de plantilla en la categoría profesional de soista, estableció un cuadrante unico de servicio con los trabajadores teoistas, con lo que todos realizaban las mismas funciones, con independencia de la...

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