SAP Santa Cruz de Tenerife 152/2008, 23 de Abril de 2008
Ponente | PILAR ARAGON RAMIREZ |
ECLI | ES:APTF:2008:875 |
Número de Recurso | 117/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 152/2008 |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª |
S E N T E N C I A Nº 152.
Rollo nº. 117/08.
Autos nº. 270/05.
Juzgado de 1ª Instancia n.º 1 de San Sebastián de la Gomera.
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Pablo José Moscoso Torres.
MAGISTRADOS
Don Emilio Fernando Suárez Díaz.
Doña Pilar Aragón Ramírez.
===========================
En Santa Cruz de Tenerife, a veintitrés de abril de dos mil ocho.
Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación
interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º UNO DE SAN SEBASTIAN DE LA GOMERA, en
los autos n.º 270/05, seguidos por los trámites del Juicio Verbal y promovidos, como demandante, por DOÑA Flora, DON Juan Miguel, DOÑA Amelia, DON Gabino, DOÑA Mónica Y DON Jose Carlos, que han comparecido ante este Tribunal representados por el Procurador Don Joaquín Cañibano Martín
y dirigidos por el Letrado Don José Carlos Oramas Delgado, contra DON Alfredo, que ha comparecido
ante este Tribunal representado por la Procuradora Doña Concepción Blasco Lozano y dirigido por el Letrado Don C arlos
Laclaustra Beltrán, contra DON Juan Carlos, que ha comparecido ante este Tribunal representado por la
Procuradora Doña Mª Montserrat Padrón García y dirigido por el Letrado Don Carlos Laclaustra, y contra DOÑA Encarna, que ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora Doña Rocío García Romero y dirigida
por el Letrado Don Carlos Laclaustra Beltrán; EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma.
Sra. Magistrada DOÑA Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.
En los autos indicados el Sr. Juez Don Juan José dictó sentencia el catorce de junio de dos mil siete cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo de estimar y estimo la demanda formulada por la representación procesal de doña Flora, don Juan Miguel, doña Amelia, don Gabino, doña Mónica y don Jose Carlos, contra doña Encarna, don Juan Carlos y don Alvaro, condenando a los demandados a respetar el derecho de propiedad que los actores gozan sobre la planta baja de la finca descrita en el antecedente de hecho primero de esta resolución, absteniéndose de obstaculizar y perturbar su legítima posesión, así como a que desalojen la parte de la indicada finca que vienen ocupando, dejándola a la entera y libre disposición de los actores, en igual estado en que la encontraron, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hacen dentro del plazo legal de treinta días, así como al pago de las costas, y a que respondan de los frutos que hayan percibidos indebidamente, y el pago de los daños y perjuicios que hubieren irrogados, por ser así de justicia. ».
Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, Don Juan Carlos y Don Alvaro, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.
Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de catorce de marzo pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día dieciséis de abril del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia dictada en la instancia estimó la demanda rectora de este procedimiento, mediante la cual se ejercita una acción de las previstas en los arts. 250.1.7º L.E.C. y 41 L.H., de protección de derecho real inscrito, por entender el juzgador que los actores han acreditado que son titulares registrales de la finca litigiosa, sin que los demandados hayan siquiera alegado válidamente la concurrencia de ninguna de las causas de oposición previstas al efecto en el art. 444.2 de la L.E.C.
De hecho los demandados no prestaron la caución que el citado art. 444.2 L.E.C. exige con requisito previo para poder oponerse a este tipo de demandas, circunstancia a cuyo examen se dedica el fundamento tercero de la sentencia, concluyendo el juez de instancia que el hecho de que los demandados hayan litigado con los beneficios de la justicia gratuita no les eximía del cumplimiento del citado requisito, con las consecuencias inherentes.
El recurso formulado por la parte...
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