ATS, 14 de Abril de 2005

PonentePABLO MANUEL CACHON VILLAR
ECLIES:TS:2005:4410A
Número de Recurso4/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Abril de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Abril de dos mil cinco. HECHOS

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, actuando en nombre y representación de don Manuel, presentó el 21 de enero de 2005 en el Registro General del Tribunal Supremo escrito formulando demanda de revisión contra la sentencia dictada el 14 de julio de 1998 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de suplicación núm. 5354/1997 . En dicha demanda se formula la siguiente súplica dirigida a esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo: "[...] dicte Sentencia por la que anule la Sentencia de 14 de julio de 1998 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (dictada en el Recurso de Suplicación nº 5354/1997 ), y en consecuencia quede declarado nulo, por violación de derechos fundamentales, el despido de D. Manuel, como estableció la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid de 31 de julio de 1997 en los Autos de Despido nº 267/97 ".

SEGUNDO

Con fecha 17 de febrero de 2005 se dictó providencia en la que se acordó se solicitase del Tribunal Superior de Justicia de Madrid "certificación de la sentencia dictada de fecha 14 de julio de 1998, recurso de suplicación núm. 5354/97, así como la fecha de su publicación".

Se libró al efecto el correspondiente despacho, que fue cumplimentado, recibiéndose en este Tribunal la certificación de la expresada sentencia de 14 de julio de 1998, certificación en la que consta, respecto de la publicación, lo siguiente: "Leída y publicada fue la anterior sentencia con fecha, por el Ilmo. Sr. MagistradoPonente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. En Madrid, a 9 de 9 de mil novecientos noventa y ocho. Doy fe". Asimismo se hace constar a continuación que "la presente resolución es firme desde el día 7 de octubre de 1998".

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El art. 234 de la Ley de Procedimiento Laboral, relativo al recurso de revisión en la Jurisdicción Social, dispone lo siguiente: "Contra cualquier sentencia dictada por los órganos del orden jurisdiccional social procederá el recurso de revisión previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. El recurso se interpondrá ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que habrá de resolverlo con arreglo a lo dispuesto en dicha Ley de Enjuiciamiento, si bien el depósito para recurrir tendrá la cuantía que en la presente Ley se señala para los recursos de casación".

La Ley de Enjuiciamiento Civil regula "la revisión de sentencias firmes" en el Título VI del Libro II, arts. 509 a 516, de los cuales el art. 512.1 establece, respecto del plazo de interposición de la demanda de revisión, lo siguiente: "En ningún caso podrá solicitarse la revisión después de transcurridos cinco años desde la fecha de la publicación de la sentencia que se pretende impugnar. Se rechazará toda solicitud de revisión que se presente pasado este plazo".

SEGUNDO

En el caso que nos ocupa consta -según se refiere en los antecedentes- que la publicación de la sentencia cuya revisión se pretende (la dictada el 14 de julio del 1998 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de suplicación núm. 5354/1997) no es posterior al 9 de septiembre de 1998, y que dicha sentencia adquirió firmeza el día 7 de octubre del mismo año. Habiendo sido presentada la demanda de revisión el 21 de enero de 2005, es claro que la revisión se solicitó después de que hubiera transcurrido con exceso el plazo de cinco años que, como plazo máximo, exige el precitado art. 512.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Procede por ello el rechazo de la solicitud de revisión, mediante la inadmisión de la demanda.

TERCERO

La inadmisión de la demanda, máxime al tratarse de una demanda de revisión en proceso social ( sentencia de esta Sala de 12 de abril de 2005, recurso de revisión núm. 44/2003 ), comporta la devolución del depósito constituido sin condena en costas

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Se inadmite la demanda de revisión formulada por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de don Manuel, contra la sentencia dictada el 14 de julio de 1998 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de suplicación núm. 5354/1997

. Sin condena en costas. Devuélvase al demandante en revisión el depósito constituido. Contra la presente resolución cabe recurso de súplica.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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