STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Julio de 1998

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
Número de Recurso5354/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Social

0 Reg Gral nº 5.354/97 /T/ Sección Segunda.

Procedimiento nº 267/97 Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernadez Otero Presidente.

Ilma. Sra. Dª. Josefina Triguera Agudo Ilma. Sra. Dª. Virginia García Alarcón En Madrid, a catorce de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid esta por los Ilmos. Sres citados al margen EN NOMBRE DEL REY a dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 619/98 En el Recurso de Suplicación número 5.354/97 Sección Segunda, interpuesto por el Letrado DON ENRIQUE RAYON SUÁREZ en nombre y representación de EL BANCO DE ESPAÑA frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 16 de Madrid de fecha 31 de Julio de mil novecientos noventa y siete ha sido Ponente el/la Ilmo/a Sr./a D./Dª Josefina Triguera Agudo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Alexander en reclamación por DESPIDO siendo demandada LA EMPRESA BANCO DE ESPAÑA y en su dia se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia el día 31 de Tulio de mil novecientos noventa y siete en laque estimo la demanda formulada por el actor D. Alexander contra la Empresa BANCO DE ESPAÑA por DESPIDO y en consecuencia, DECLARO el despido NULO y, CONDENO al demandado BANCO DE ESPAÑA a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos y a que readmita al actor, en idénticas condiciones, a su puesto de trabajo con el abono de los salarios de traen tramitación producidos desde la fecha del despido hasta la de la efectiva readmisión a razón de 23.144 pesetas diarias.

SEGUNDO

En dicha Sentencia y como Hechos Probados se declaran los siguientes: 1º.- El actor D. Alexander prestó sus servicios en la entidad demandada BANCO DE ESPAÑA desde 2-2-81 hasta el 11-3-97 con la categoría profesional de Inspector de entidades de crédito y ahorro y con salario de 8.447.742 pesetas brutas anuales.

  1. - El 11-3-97 la demandada entregó carta de despido - al actor, basando el mismo en el art. 54.2-c)/d) del E.T . La citada carta se tiene aquí por reproducida. El 12-3-97 la empresa demandada a través del Jefe de Personal comunica al Comité Nacional de Empresa, al Presidente del Centro de trabajo de Madrid, el despido del actor, asimismo se insta la comunicación al resto de los empleados.

  2. - El actor redactó la carta mecanografiada y fechada el 27-2-97, dirigida a D. Lorenzo , Subdirector General del Banco de España. El demandante presentó la carta en el Registro General del Banco de España el 3-3-97. dicha carta se tiene aquí por reproducida.

  3. - El demandante entregó la carta citada en el hecho anterior a Dña. Andrea y D. Ángel Daniel , trabajadores del Banco de España, cuyos puestos de trabajo se encuentran en la Plaza del Rey nº 6.

  4. - D. Lucio recogió la carta mecanografiada y fechada el 27-2-97, que se cita en el hecho probado tercero, en su centro de trabajo, sito en la C/ Plaza del Rey nº 6, la referida carta se encontraba junto a los relojes de control horario a disposición de quien quisiera recogerla.

  5. - D. Luis Enrique recogió la carta mecanografiada y fechada el 27-2-97 en su centro de trabajo, sito en la C/ Alcalá nº 522, la referida carta se encontraba en el tablón de anuncios destinados a la publicación de información de los sindicatos. En la carta mecanografiada constaba la frase manuscrita "A todos los empleados del Banco de España".

  6. - D. Eugenio recogió la carta mecanografiada y fechada el 27-2-97 que se cita en el hecho probado tercero en su centro de trabajo, sito en la C/ Alcalá nº 50, la referida carta se encontraba en la mesa destinada a depositar la información a los empleados.

  7. - El actor causó baja por excedencia durante el período 7.-7-86 hasta el 16-2-94.

  8. - El actor presentó demanda ante el J-9, autos nº 215/96 , por vulneración de derechos fundamentales, dictándose Auto el 18-6-96 en el que se declara la falta de jurisdicción del orden laboral para conocer del asunto. Recurrido en Reposición se dicta Auto el 6-9-96 -por el que se desestima el mismo. Recurrido en suplicación se confirma la resolución impugnada el 12-5-97 por el T.S.J. Madrid.

  9. - El 10-1-97 la sección séptima de la sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo dicta resolución en la que declara nulas de pleno derecho las sanciones impuestas al actor por vulneración del art. 24 de la Constitución.

  10. - La Comisión ejecutiva del Banco de España adoptó el 11-3-97 el acuerdo de incoar expediente sancionador al actor, por su condición de vocal del Consejo de Administración de I. G. S. MERCADO HIPOTECARIO, S.C.H., S.A. durante el periodo 3-4-92 a 24-5-93, fecha en la se acepta su dimisión por la Junta General Extraordinaria y Universal de accionistas.

  11. - Desde su incorporación el actor no ha recibido órdenes de trabajo acordes a su categoría sólo ha realizado algunos trabajos propios de sus funciones y de entidad menor al núcleo esencial de sus funciones. Al actor se le ha encomendado que examine la nueva normativa que influya en su trabajo.

  12. - El actor ha presentado la preceptiva reclamación previa sin resultado positivo alguno.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el Letrado DON ENRIQUE RAYON SUAREZ en nombre y representación de EL BANCO DE ESPAÑA siendo impugnado de contrario por el Letrado DON ENRIQUE LILLO PÉREZ en nombre y representación de DON Alexander Y recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda declaró nulo el despido impugnado con las consecuencias legales que fija, se alza la demandada en Suplicación articulando, tras un epígrafe de Antecedentes, once motivos, amparando los cinco primeros en el apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y en el c) los restantes .

Alegada por la parte actora la inadmisibilidad del recurso, fundando su tesis en el incumplimiento por parte de la recurrente de la consignación prevista en el articulo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral , con carácter previo hemos e rechaza la petición hecha sobre el acceso a Suplicación ya que si bien entendimos que la cuantía consignada no fue inicialmente correcta, dado que de la objeto de condena se dedujeron los importes de- las cuotas de Seguridad Social y el I.R.P.F., habiéndose admitido por el Juzgado sin objeción alguna la deficitaria ingresada, en virtud de lo dispuesto en el articulo 193,3 de la Ley Adjetiva Laboral y por no tratarse de un supuesto de ausencia de consignación sino de insuficiencia de la hecha, requerimos para completarla y atendido que fue por, cumplidos han de tenerse los presupuestos para la admisión del recurso.

Prescindiendo del epígrafe "Antecedentes" que en cuanto no sea mera constatación del iter procesal ha de tenerse por no puesto, analizaremos el primero de los motivos en el que por correcto. cauce procesal se pretende la inserción en el relato de probados de un nuevo hecho séptimo bis que diga: "El actor difundió fotocopias de la carta mecanografiada y fechada el 27-2-97 dirigida a D. Lorenzo , depositando ejemplares de las mismas en los diferentes centros de trabajo del Banco de España, una vez que había incluido en el encabezamiento la expresión manuscrita de su puño y letra "a todos los compañeros del Banco de España"; añadido que ha de decaer tal y como viene redactado, pues si bien de la pericial practicada se sigue ser de puño y letra del actor el texto manuscrito en el ejemplar puesto en el tablón de anuncios, ningún apoyo de tal clase o documental existe en autos del que resulte la difusión y depósito de fotocopias en los términos que se intenta insertar.

SECA: En el segundo y tercer motivos se insta la modificación de los ordinales quinto y séptimo respectivamente de modo que queden así: ""D. Lucio recogió la carta mecanografiada y fechada el 27-2-97, en la que constaba manuscrita la frase "a todos los compañeros del Banco de España" que se cita en el Hecho Probado Tercero, en su centro de trabajo, sito en la C/ Plaza del Rey nº 6; la referida carta se encontraba junto a los relojes de control horario a disposición de quien quisiera recogerla. La mencionada expresión manuscrita fue incorporada a las mismas por el actor "; y "SÉPTIMO: D. Eugenio recogió la carta mecanografiada y fechada el 27-2-97 en la que constaba manuscrita la frase "A todos los compañeros del Banco de España" que se cita en el Hecho Probado Tercero, en su centro de trabajo, sito en la C/ Alcalá nº

50; la referida carta se encontraba en la mesa destinada a depositar la información a los empleados. La mencionada expresión manuscrita fue incorporada a las mismas. por el actor".

Ambos motivos que por su identidad de razón se analizan juntos han de rechazarse, pues la sentencia combatida fija quienes y dónde recogieron ejemplares de dicha carta, y carece de todo apoyo idóneo el aditamento que al texto original se intenta hacer, significándose que el Juez a quo en cada caso ha establecido las distintas circunstancias, de ahí el diferente contenido de los hechos que se combaten ahora y del sexto de probados.

TERCERO

Se interesa en el cuarto de los motivos la modificación parcial del primero de los hechos probados, y concretamente, el salario de éste fijado que pretende quede sustituido por la cantidad de 8.162.051 Pts., alteración que no ha de prosperar pues no contradicho el alegado en la demanda en el acto del juicio oral, el postular aquí uno nuevo sería contrario al principio de contradicción y derecho de defensa que al trabajador corresponde, al no haber podido someter a prueba su alegato al darse como hecho conforme.

CUARTO

Se intenta en el quinto de los motivos la supresión del hecho probado...

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