ATS, 4 de Marzo de 2005
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2005:2727A |
Número de Recurso | 4/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2005 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil cinco.
Con fecha 29 de octubre de 2003 se presentó en el Decanato de los Juzgados de Badalona (Barcelona) petición inicial de PROCESO MONITORIO por la entidad CAJA DE MADRID contra D. Juan Ignacio, designando como domicilio de éste la localidad de Sant Adrià de Besòs, CALLE000, NUM000, NUM001, en reclamación de 3.383'40 euros.
Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona, que lo registró con el nº 936/2003, declarada su competencia territorial en atención al domicilio del deudor indicado en la petición inicial e intentado el requerimiento de pago en dicho domicilio, no se pudo practicar por encontrarse cerrado, no contestar nadie a las llamadas y desconocerse si efectivamente vivía en tal dirección.
Comunicada dicha circunstancia a la peticionaria inicial, ésta interesó se practicara el requerimiento de pago en la calle Mira nº 19 de la misma localidad, pero tampoco pudo llevarse a efecto por no ser hallado nadie en la dirección indicada y no constar empadronado el deudor en Sant Adrià de Besòs. Igualmente solicitó la peticionaria inicial que se informara del domicilio del deudor por la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Empleo.
Tras accederse a dicha petición, la Tesorería General de la Seguridad Social participó que
D. Juan Ignacio figuraba de alta como perceptor de subsidio de desempleo, y el Instituto Nacional de Empleo informó que el domicilio de aquél estaba en Málaga, Plaza del Concejal Pedro Ruiz García nº 4, 2º-2ª .
Dictada providencia acordando oír al Ministerio Fiscal y a la peticionaria inicial sobre competencia territorial, esta última alegó que el Juzgado de Badalona debía mantener su competencia por aplicación del art. 411 LEC, mientras que el Ministerio Fiscal dictaminó que la competencia territorial correspondía a los Juzgados de Málaga conforme al art. 813 LEC .
Con fecha 8 de noviembre de 2004 el titular del Juzgado de Badalona dictó auto declarando su falta de competencia territorial para conocer del asunto, por corresponder a los Juzgados de Málaga, con base en el art. 58 LEC .
Remitidas las actuaciones al Decanato de los Juzgados de Málaga y repartidas al de Primera Instancia nº 2 de dicho partido, que las registró con el nº 376/2004, su titular dictó auto con fecha 29 de noviembre de 2004 declarando también su falta de competencia territorial con base fundamentalmente en el art. 58 LEC .
Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 4/2005, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que conforme al art. 813 LEC y a la doctrina de esta Sala la competencia territorial correspondía al Juzgado de Málaga.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marín Castán
ÚNICO.- Documentada la deuda en el año 2001, presentada la petición inicial de proceso monitorio en octubre de 2003 y habiendo resultado que en este último momento el deudor ya no vivía en el domicilio indicado en aquélla, procede declarar, de conformidad con el art. 813 LEC y con el consolidado criterio de esta Sala aplicado en once autos, desde el de 25 de noviembre de 2002 (asunto nº 23/02) hasta el de 28 de octubre de 2004 (asunto nº 51/04 ), que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Málaga, ya que es en esta población donde, según lo acreditado en las actuaciones, el deudor tiene su domicilio y percibe la prestación por desempleo.
-
- DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE MÁLAGA.
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- Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.
-
- Y comunicar este auto mediante certificación literal al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.
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