STSJ País Vasco , 22 de Septiembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Septiembre 2009

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 1483/09

N.I.G. 48.04.4-07/004209

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintidós de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación interpuestos por las - Mercantiles - "MANPOWER BUSINES SOLUTIONS, S.L.U." y "ELECTROTECNICAS ARTECHE HERMANOS, S.A.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Bilbao, de fecha 13 de Agosto de 2008, dictada en proceso que versa sobre CESION ILEGAL (DECLARACION DE FIJOS EN PLANTILLA) (RPC), y entablado, de manera conjunta por DON Eloy, DON Herminio, DOÑA Celsa y DON Modesto, frente a las - Empresas hoy recurrentes -"MANPOWER BUSINES SOLUTIONS, S.L.U." y "ELECTROTECNICA ARTECHE HERMANOS, S.A.", siendo parte interesada en el procedimiento el - Organismo - FONDO DE GARANTIA SALARIAL ("FOGASA"), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "Los demandantes han venido prestando sus servicios para la codemandada "Manpower Solutions, S.L.U." con las siguientes circunstancias personales y profesionales:

    * Eloy, antigüedad de 19-5-2005, nivel 4 operario manipulador y salario mensual de 1.214,87 euros.

    * Herminio, antigüedad de 22-3-2005, nivel 4, operario manipulador y salario de 1.214,87 euros.

    * Celsa, antigüedad de 29-03-2005 nivel 4 operario manipulador y salario de 1.214,87 euros.

    * Modesto, antigüedad de 24-5-2005, nivel 4 operario manipulador y salario mensual de 1.214,87 euros. 2º.-) "Manpower Solutions, S.L.U." fue constituida con fecha 1-7-1994, con domicilio social en Rambla de Cataluña nº 98 de Barcelona, habiéndose acordado con fecha 23-01-06 su cambio de denominación habiéndose denominado hasta dicha fecha "Link Externalización de Servicios, S.L.".

    La mercantil opera en todo el territorio nacional a través de las correspondientes delegaciones comerciales, teniendo por objeto el arrendamiento de obras y servicios y la prestación de servicios de asistencia técnica empresarial y profesional especializada, dentro de las áreas funcionales y productivas de cualquier sector y actividad pudiendo prestar servicios y realizar dichas obras con personal propio en sus instalaciones o en las de propiedad de los clientes.

    El centro de trabajo en Bilbao está en la calle Hurtado de Amézaga nº 27 en el que se desarrolla la actividad administrativa empresarial. En Vizcaya cuenta con unos 195 trabajadores todos ellos con contrato suscrito de obra o servicio determinado vinculados con contratos de arrendamiento de servicios celebrados por la empresa con sus clientes, prestando servicios en el centro de trabajo de "Electrónica Arteche Hermanos, S.A." codemandada en este procedimiento.

  2. -) "Manpower Solutions, S.L.U." está bajo el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de empresa publicado en el BOE de 25-10-00.

  3. -) La mercantil "Electrónica Arteche Hermanos, S.A." fue constituida en 1950. Su planta de fabricación se encuentra en Barrio Zabalondo, en Munguía ocupando la misma a 601 trabajadores. Tiene como actividad la fabricación de transformadores de medida, relés y automatismos de protección para instalaciones eléctricas en alta, media y baja tensión.

    Produce lo siguiente:

    - Transformadores de medida.

    - Relés auxiliares y de protección.

    - Sistemas integrados de protección y control.

    - Equipos para la automatización de la distribución.

    - Celdas de media tensión.

    - Transformadores de medida.

    - Acopladores PLC.

    Dicha producción se lleva a efecto en las siguientes fases:

    - Adquisición o fabricación del núcleo y transformador

    Bobinado del núcleo.

    - Aislamiento del transformador mediante el rebatido del mismo midiendo la tensión de la corriente.

    - Montaje de los distintos elementos.

    - Verificación y pruebas de calidad del producto.

    - Comercialización y distribución.

  4. -) La mercantil "Electrónica Arteche Hermanos, S.A." se encuentra bajo el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de empresa publicado en el BOE de 4-12-06.

  5. -) Las dos mercantiles han otorgado los siguientes contratos de arrendamiento de servicios:

    - Con fecha 25-11-02 para al ejecución de las actividades de rebatido y encintados de material y elementos electrónicos.

    - Para la gestión del servicio el personal de "Manpower Bussines Solutions", antes "Link Externalización", recibe dos veces a la semana un plan de actuación en el que se le aportan los números de las órdenes de fabricación, el programa de aislamiento de este pedido y los números de los aparatos que componen la orden de fabricación así como la orden para llevar a fabricación.

    Con fecha 23-01-03, para la ejecución de actividades de bobinado secundario de núcleos, para gestionar el servicio electrónico de "Electrónica Arteche Hermanos, S.A." remite a la otra codemandada una vez a la semana las órdenes de fabricación correspondientes a las entregas que deben efectuarse a la semana siguiente figurando en la fabricación los puestos de trabajo en que están repartidas las órdenes, los números de las órdenes de fabricación, el número de aparatos a entregar cada día de la semana y la fecha de la entrega.

    Con fecha 1-03-05, contrato para la ejecución de las actividades de rebatido y encintado de trasformaciones de tensión.

    Las cláusulas décima para los contratos para encintado y bobinado y la novena del contrato para rebatido se encuentran bajo el concepto de exclusividad y confidencialidad y establecen que la relación jurídica entre las partes supone relación de exclusividad de manera que "Link" hoy "Manpower" se compromete y obliga a no realizar tareas o servicios de los que se tratan en este contrato para ninguna otra empresa del sector durante el plazo de ejecución del mismo y sus prórrogas.

    Las cláusulas de los contratos de fecha 25-11-02 y 23-01 y la cláusula 3.5 del de fecha 1-03-05 establecen que los materiales, locales y herramientas que se utilicen en la ejecución del servicio serán propiedad de "Link", hoy "Manpower", incluyéndose en dicho servicio los gastos que se deriven para "Link" por la compra o alquiler de maquinaria, útiles o equipos para el desarrollo del servicio.

    Las cláusulas 6.8 de los contratos 25-11-02 y 23-01-03 así como la 5.8 del contrato de fecha 1-03-05 establecen que "Electrónica Arteche Hermanos, S.A." firmará un documento de cesión de uso gratuito a favor de "Link" hoy "Manpower" que permite a esta la utilización de materiales de utillaje y herramientas de su propiedad.

    La cláusulas 6.10 de los contratos de 25-11-02 y 23-01-03 así como la 5.10 del contrato de 1-03-05 disponen que en caso de vencimiento o cancelación anticipada del contrato, "Link" se compromete a facilitar a "Electrónica Arteche", o a quién esta designe la posible contratación del personal a su servicio.

  6. -) Los demandantes han suscrito contratos con "Manpower Solutions, S.L.U." contratos temporales para la realización de obra o servicio determinado figurando como categoría profesional la de Operario manipulador, para el desarrollo de la ejecución de las actividades objeto del respectivo contrato de arrendamiento de servicios establecido, con duración limitada a la realización del servicio en cuestión.

  7. -) Dichos servicios se ejecutan en la nave que "Electrónica Arteche Hermanos, S.A." alquiló en el polígono de Torrelarragoiti en Zamudio con fecha 21-10-02 y para el contrato de 25-02-05 en la nave industrial en el polígono de Zabalondo en Munguía, prestando los demandantes sus servicios en dichas naves.

    Los gastos de alquiler, luz, telefonía, limpieza de pabellones y ADSL, y RDSL son abonados por "Manpower" para los pabellones de Zamudio y Zabalondo.

  8. -) Los tabajadores demandantes pertenecen según nómina a la mercantil "Manpower Bussines Solutions".

  9. -) En la ejecución de las tareas se siguen siempre las instrucciones técnicas de "Electrónica Arteche", personándose esta en el centro de trabajo de los actores para supervisar las operaciones y personal de "Manpower", acudiendo a las instalaciones de "Electrónica Arteche".

  10. -) Con fecha 27-09-05 la Inspección de Trabajo gira visita a la mercantil estableciendo que los recursos técnicos de que dispone "Manpower" para su actividad son los que el cliente pone a su disposición, permitiendo el libre acceso a sus instalaciones y dicha mercantil se compromete a conservar en perfectas condiciones estos recursos y a realizar los servicios en los lugares adjudicados por el cliente.

    Los elementos que intervienen en el encintado y los equipos de trabajo necesarios los suministra "Electricidad Arteche".

    Para conocer las órdenes de producción y el volumen de las mismas toda la industria auxiliar de "Electrónica Arteche" lo hace a través de la Intranet que dispuso al efecto.

  11. -) Con fecha 11 de junio del 2007 se celebró el preceptivo Acto de conciliación con el resultado de sin avenencia".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice :

"Que con desestimación de las excepciones de falta de acción y falta de legitimación pasiva y estimando la demanda interpuesta por Herminio, Modesto, Eloy y Celsa contra "MANPOWER BUSINES SOLUTIONS, S.L.U.", "ELECTROTECNICA ARTETXE HERMANOS, S.A." y "FOGASA", en materia de declaración de derecho debo declarar y declaro la existencia de un cesión ilegal de...

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