STSJ País Vasco , 8 de Septiembre de 2009

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2009:4361
Número de Recurso1277/2009
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1277/2009

N.I.G. 00.01.4-09/000601

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 8 de septiembre de 2.009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Eusebio contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha dieciséis de Febrero de dos mil nueve, dictada en proceso sobre CNT, y entablado por Eusebio frente a COMPAÑIA DE VIGILANCIA ARAGONESA S.L. -COVIAR- .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) Eusebio viene prestando sus servicios para la empresa "Compañía de Vigilancia Aragonesa, S.L." desde el 1 de junio de 2005, con la categoría profesional de escolta, con un salario mensual bruto de

3.074,10 euros con prorrateo de pagas extras.

  1. -) Eusebio y la empresa demandada suscriben en fecha 7 de febrero de 2007 un acuerdo por el cual la empresa autorizaba al demandante a utilizar el vehículo asignado al Servicio de Protección para realizar los desplazamientos entre San Sebastián, localidad de residencia del demandante, hasta Irún, localidad en la que desarrolla su actividad y viceversa.

    En fecha 19 de noviembre de 2007 y ante un cambio de servicio, el Sr. Eusebio y la empresa demandada suscriben un acuerdo por el cual Coviar cede el uso del vehículo asignado al servicio al demandante para que realice los desplazamientos entre su localidad de residencia, San Sebastián, y la localidad donde presta sus servicios y viceversa.

  2. -) Por el uso particular del vehículo el demandante se obliga a abonar a la empresa 0,10 euros por kilómetro realizado entre su localidad de residencia y la localidad donde presta el servicio. Dicha cantidad será descontada en nómina mensualmente. 4º.-) Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco el 3 de abril de 2008, no compareciendo la empresa demandada y teniéndose el acto por intentado sin efecto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimo la demanda y absuelvo a la empresa "Compañía de Vigilancia Aragonesa, S.L." de los pedimentos de la misma".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entabla recurso de suplicación el Sr. Eusebio frente a la sentencia que ha desestimado su demanda dirigida frente a Compañía de Vigilancia Aragonesa SL (COVIAR), en la que solicitaba el abono de 1853 euros a su empleadora por nulidad de los acuerdos de 7 de febrero y 19 de noviembre de 2007, suscritos entre las partes.

La instancia descarta la presencia de vicio de consentimiento en la formalización de esos acuerdos, negando que sean contrarios a derechos adquiridos por el trabajador o a los reconocidos en convenio colectivo, quien aceptó de forma autónoma y consciente la cesión del vehículo que realizó la empresa en las condiciones señaladas en los referidos acuerdos a fin de que se desplazara desde su domicilio hasta la localidad en que desarrollaba su actividad, cumpliendo la empleadora aquello a lo conforme al pacto colectivo viene obligada, esto es, el abono de los gastos de desplazamiento y plus de transporte establecido en su art. 72 entendiendo que podía el demandante dado que percibe dicho plus, rechazar la cesión del vehículo de la empresa y desplazarse de forma autónoma hasta su lugar de trabajo, pero de manera consciente y voluntaria no optó por dicha posibilidad.

El recurso plantea un único motivo de censura jurídica denunciándose la errónea interpretación del art.

3.1c) y 4 ET, en relación con los arts. 35, 36 y 72 del convenio colectivo estatal de empresas de Seguridad para los años 2005-2008, publicado en el BOE de 10 de junio de 2005.

SEGUNDO

Sostiene el recurrente la nulidad del acuerdo en virtud del cual COVIAR le autoriza el uso particular del vehículo adscrito al servicio, exclusivamente para ir desde su domicilio al lugar de prestación del servicio, y viceversa, autorizando el trabajador que se le descuenten de sus nóminas, mensualmente, 0,10 euros por Km.

Manifiesta que se suscribió bajo amenaza velada de dar por rescindida su relación laboral, que Zumárraga no es el lugar en el que presta sus servicios, sólo el de la residencia de la personalidad protegida, y que éstos se prestan en los distintas puntos de Guipúzcoa donde se...

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