STSJ Comunidad de Madrid 348/2009, 18 de Mayo de 2009

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2009:27744
Número de Recurso1768/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución348/2009
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0001768/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1768/2009

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHO Y CANTIDAD.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1043/2008

RECURRENTE/S: MINISTERIO DE DEFENSA - COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA, ESTUDIO Y APLICACIÓN

RECURRIDO/S: DOÑA Vicenta Y OTROS

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a dieciocho de mayo de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 348

En el recurso de suplicación nº 1768/2009 interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de MINISTERIO DE DEFENSA - COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA, ESTUDIO Y APLICACIÓN, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de MADRID, de fecha 9 DE DICIEMBRE DE 2008, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1043/2008 del Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid, se presentó demanda por D./DÑA Vicenta Y OTROS contra, MINISTERIO DE DEFENSA -COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA, ESTUDIO Y APLICACIÓN en reclamación de DERECHO Y CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 9 DE DICIEMBRE DE 2008, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento opuesta en el juicio por la Abogacía del Estado y estimando las demandas acumuladas promovidas por D./DÑA Vicenta, Eloisa, Manuel, Esther, Felicisima, Narciso, Gabriela, Oscar

, Joaquina, Lourdes, Rubén, María frente a ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Ministerio de Defensa-Comisión de Vigilancia, Estudio y Aplicación), en reclamación de derecho y cantidad, declaro el derecho de los demandantes a ser encuadrados en el Área Funcional 3º, "Actividades Específicas", dentro del Grupo Profesional I, y con la categoría profesional correspondiente del Titulado superior de Actividades Específicas, condenado a la demandada a estar y pasar por esta declaración acatándola y cumpliéndola y a abonar a cada uno de los demandantes la cantidad de 4.846,61 #, por el concepto reclamado en sus demandas".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que los actores prestan servicios por cuenta del Ministerio de Defensa, en el Hospital Central de la Defensa "Gómez Ulla" de Madrid, con la categoría profesional de Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, correspondiente al Grupo Profesional 1, Área Funcional 2, del vigente convenio colectivo para el personal laboral de la Administración General del Estado.

SEGUNDO

Que los actores, todo ellos Licenciado en Biología, Química o Farmacia, prestan servicios en el Servicio de Microbiología (Sección Serología), o en el Servicio de Cirugía Experimental, o en el Laboratorio de Análisis Clínicos - Sección de Urgencias o Laboratorio Central - del Hospital Central de la Defensa "Gómez Ulla", realizando las funciones y cometidos que afirman en el hecho segundo de sus demandas y que se tiene por íntegramente reproducidos.

TERCERO

Que con ocasión de la entrada en vigor del I Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General del Estado, por OM de 10 de abril de 2001, los actores fueron clasificados dentro del Grupo Profesional 1, Área funcional 6, categoría profesional del Titulado Superior Investigación y Laboratorio.

CUARTO

Que con ocasión de la entrada en vigor del II Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General del Estado, por OM de 16 de noviembre de 2006, los actores fueron clasificados dentro del Grupo Profesional 1, Área Funcional 2, categoría profesional de Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales.

QUINTO

Que por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) de fecha 27 de julio de 2007, se aprobó una mejora unilateral para el año 2007 para el Personal Laboral del Área Funcional de Actividades Específicas de la Red Hospitalaria de la Defensa, en la que se incluye el Hospital Central de la Defensa "Gómez Ulla", por un importe de 3.213,90 #, que se abonó en dos pagas los meses de septiembre y diciembre de 2007, por importe de 1.606,95 #, cada una.

SEXTO

Que por Acuerdos de la Comisión Ejecución de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) de fecha 16 de abril de 2008 y 22 de octubre de 2008, se aprobó una mejora unilateral para cada uno de los semestres del año 2008 para el Personal Laboral del Área Funcional de Actividades Específicas de la Red Hospitalaria de la Defensa, en la que se incluye el Hospital Central de la Defensa "Gómez Ulla", por un importe de 1.632,71 #, cada paga semestral.

SEPTIMO

Que interpusieron en fecha 27 de junio de 2008 la preceptiva reclamación previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación la Abogacía del Estado en representación del MINISTERIO DE DEFENSA contra la sentencia de instancia que ha estimado la demanda de los actores declarando su derecho a ser encuadrados en el Área Funcional 3ª "Actividades Específicas", grupo profesional 1, con la categoría profesional correspondiente de Titulado Superior de Actividades Específicas, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar a cada uno de los actores 4.846,61 # en concepto de determinadas retribuciones que se aprobaron por acuerdo de la CECIR para el personal laboral del Área Funcional de "Actividades Específicas" de la Red Hospitalaria de la Defensa, en la que se incluye el Hospital

Gómez Ulla, en el que prestan servicios los actores.

El primer motivo se ampara en el art.191.a) LPL y en él se alega la infracción del art. 137 LPL . Sostiene la parte recurrente que la pretensión debería haberse sustanciado en la modalidad especial de clasificación profesional y no por la vía del proceso ordinario, habiendo ya alegado en la instancia la excepción de inadecuación de procedimiento.

Hay que destacar que los demandantes tenían reconocida la categoría de Titulado superior del Área funcional Técnica y Profesional, que es el Área 2 según el II convenio colectivo único de la Administración General del Estado (BOE 14-10-06), sin que en ningún momento haya sido objeto de discusión la pertenencia al grupo profesional 1, conforme al art. 16.1 del citado II convenio único, pues los demandantes son licenciados en Biología, Químicas o Farmacia. Lo que cuestionan es la adscripción al Área 2 Técnica y Profesional que se les asignó con ocasión de la entrada en vigor del repetido convenio colectivo, manteniendo que deben quedar encuadrados en el Área 3 de Actividades Específicas. Lo que se plantea es, pues, la adscripción a un Área de las 3 que el actual II convenio único establece en su art. 17 y Anexo III, y no la pertenencia a una categoría o grupo profesional, si...

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