STSJ Andalucía 2377/2009, 30 de Septiembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2377/2009
Fecha30 Septiembre 2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

R.A.

SENTENCIA NÚM. 2377/09

ILTMO.SR.D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a treinta de septiembre de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1337/09, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE JAÉN en fecha 11 DE MARZO DE 2009 y en autos nº 468/08 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Baldomero en reclamación sobre INVALIDEZ contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 11 DE MARZO DE 2009, por la que ESTIMANDO la demanda interpuesta declarÓ que el actor continúa en situación de incapacidad permanente total, derivada de accidente no laboral, con derecho a continuar percibiendo una pensión económica equivalente al 55% de su base reguladora de 856,83 Euros/mes, con las actualizaciones y revalorizaciones legales, y la fecha de efectos es 1.05.08, condenando al I.N.S.S. y T.G.S.S. al abono de la prestación.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- D. Baldomero, mayor de edad, nacido el 2.02.1960, con D.N.I. nº NUM000, vecino de Mengibar (Jaén), afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el nº NUM001, fue declarado por resolución del INSS de 22.03.2007 afecto de invalidez permanente en el grado de total para su profesión habitual de autónomo de construcción, derivada de accidente no laboral, ante el cuadro clínico residual recogido en el dictamen propuesta del EVI de 6.11.2006 "politraumatismo. Traqueostomizado. Osteonecrosis del astrágalo izdo con edema óseo. Pérdida de la movilidad derecha en menos del 50%", que le producían menoscabo para actividades de esfuerzo físico de moderado a importante y/o requieran deambulación prolongada".

SEGUNDO

Iniciado de oficio el 12.12.07 expediente de revisión de incapacidad en relación con la presumible incompatibilidad entre la prestación que recibe y el desempeño de su actividad, el informe de valoración médica es de 14.03.08, el dictamen propuesta del EVI es de 24.03.08, y por resolución de la Dirección Provincial en Jaén del INSS de 30.04.08 se declara que el actor no se encuentra en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, al haber experimentado mejoría, con efectos económicos

1.05.2008.

Disconforme con la anterior resolución el actor interpuso reclamación previa el día 9.06.08, que fue desestimada por resolución de 23.06.08.

TERCERO

Para el caso de ser estimada la demanda la base reguladora a efectos de incapacidad permanente derivada de accidente no laboral correspondiente a D. Baldomero asciende a la cantidad de 856,83 Euros/mes y la fecha de efectos es 1.05.08.

CUARTO

D. Baldomero se encuentra aquejado de las siguientes dolencias y secuelas: politraumatismo. Traqueotomizado. Osreonecrosis astrágalo izado. En lista espera osteotomia tibia y peroné drchos, que le impiden realizar trabajos de esfuerzo físico moderado-severo y/o marcha/bipedestación moderada.

La exploración por aparatos ofrece el siguiente resultado:

Aparato respiratorio: traqueostomizado. Refiere revisado periódicamente en Sevilla.

Patología actual: paciente de 48 años, antecedente de politraumatismo, traqueostomizado por estenosis traqueal benigna 2ª, osteonecrosis astragalo izdo con edema óseo, luxación de rodilla drcha con limitación de movilidad menor del 50%.

Intervenido de hernia inguinal drcha. Pendiente de intervención qca de rodilla drcha (osteotomía).

Otras exploraciones: traqueostomía ocluida con tapón plástico. Rodilla drcha tendencia al varo con inestabilidad femororotuliana limitada al 50%. Tobillo/pie izdo: limitado funcionalmente al 50%. Engrosado con trastornos pigmentarios, cicatrices postqcas. 14.03.2008.

QUINTO

El actor puso en conocimiento del INSS el día 14.03.2007 que había pasado a desempeñar funciones de encargado de obra de la Cooperativa COMECON, dedicada a la construcción de edificios, de la que el actor es socio junto con otros 6, y en la que trabajaba como oficial lª antes de su declaración en IPT.

Las tareas de encargado sólo las realiza en la parte baja de obra."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Recurre en suplicación el INSS y TG la sentencia del Juzgado de lo Social que estimó la demandada del actor y declaró su continuidad en la situación de incapacidad permanente total profesional antes reconocida por aquélla y luego revocada en revisión; basa el recurso en apartado c) del art. 191 de la Ley Procesal Laboral, entendiendo como infringidos las normas contenidas en los arts. 143.2 en relación con el 141. 4, 137.4 del texto de la Ley General de la Seguridad Social, así como el art. 82 de la Orden de 24-9-70 y art. 24.3 de la de 15-4-69, citando también las SSTS de 18-1-02 y 2-3-04 ; recurso que fue impugnado por el trabajador actor.

El 143 del texto de la Ley General citada autoriza la revisión de la declaración de las incapacidades permanentes, imponiendo, incluso, plazo a partir del cual se podrá instar la revisión en las declaraciones, cuando se produzca en el estado de las limitaciones, que dieron lugar a alguna de ellas en relación con la capacidad laboral del trabajador, agravación o mejoría del estado invalidante profesional; primer supuesto para, luego, calificar si se ha operado modificación para la inclusión de la incapacidad permanente antes reconocida, en un sentido o en otro, en los grados que especifica el art. 137. 1 de la...

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