STSJ Andalucía 2260/2009, 23 de Septiembre de 2009
Ponente | FERNANDO OLIET PALA |
ECLI | ES:TSJAND:2009:17329 |
Número de Recurso | 1220/2009 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2260/2009 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
8 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
M.D.
Autos 1078/08 Granada 6
SENTENCIA NÚM. 2260/2009
ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN
PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a veintitrés de septiembre de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 1220/09, interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Socia en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS de GRANADA en fecha 16 de febrero de 2.009, así como contra el Auto de aclaración de dicha sentencia de fecha 16 de marzo de 2.009, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Santiaga en representación de su hijo D. Cosme en reclamación sobre PRESTACIONES (GRAN INVALIDEZ) contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16 de marzo de 2.009, por la que 1°.) Estimaba la demanda de don Cosme, representado por su madre doña Santiaga, en reclamación de determinación del complemento de la pensión de gran invalidez reconocida, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y declaraba que el demandante tenía derecho a la pensión del 150% de la base reguladora de 1.413'60 #, lo que hace una pensión de 2.120'40 #, y con efectos económicos de 19 de septiembre de 2008. 2°.) Condenaba al INSS a estar y pasar por las consecuencias de la anterior declaración y abonar al demandante la pensión correspondiente.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
-
- La demandante doña Santiaga, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, en nombre y representación de su hijo don Cosme, nacido el 16-12-1965, afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM001, que tuvo como última profesión la de auxiliar administrativo, y declarado por resolución del INSS de fecha 3-08-2007 afecto de incapacidad permanente absoluta, con derecho a una pensión equivalente al 100% de la base reguladora de 771'65 # y con efectos económicos de 28-03-2007.
En la citada resolución se fijó el 1 de mayo de 2009, como fecha a partir de la cual se podría instar la revisión del grado de incapacidad reconocido (folios 4 y 5).
-
- El 11-08-2008 se instó la revisión por agravación por la madre actuante en el presente procedimiento, ante la imposibilidad de hacerlo el incapacitado (folio 7).
El INSS dictó resolución el 19-09-2008 declarando a don Cosme afecto de gran invalidez.
La resolución por la que se le declara la gran invalidez tiene los siguientes detalles sobre la pensión que se reconoce con efectos del indicado día 19 de septiembre de 2008:
Base reguladora: 771'65 # Porcentaje: 150%
Pensión: 1.157'48 #
Mejoras: 23'15 #
Importe mensual: 1.180'63 # (folio 13).
-
- Se ha formulado la reclamación previa el día 28-10-2008, al entender que una vez aplicada la normativa que contiene el art. 2.3 de la Ley 40/07, la pensión debería ser de 1.413 '30 # (folio 15)
La Entidad Gestora dictó resolución denegatoria el 11-11-2008, al considerar no aplicable el art. 2.3 de la Ley 40/07 de entrada en vigor el 1-01-2008, dado que el hecho causante de la incapacidad permanente que tiene reconocida es el 27-03-2007, por lo que es de aplicación para el cálculo de la Gran Invalidez lo dispuesto en el art. 139.4 LGSS en vigor en ese momento y que establece el incremento de la incapacidad permanente absoluta en un 50% (folios 20 y 23).
-
- El actor reclama en su demanda, interpuesta el día 19-11-2008, se dicte sentencia declarativa del importe de la pensión de gran invalidez de don Cosme asciende a la cantidad de 1.413'60 # mensuales, condenando al INSS a estar y pasar por dicha declaración y abonarle la pensión indicada.
En fecha 16 de marzo de 2.009 se dictó Auto aclaratorio de la anterior sentencia y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "S.Sª Ilma. ACUERDA: Rectificar la Sentencia nº 70/09 recaída en las presentes actuaciones, solicitada por la parte demandada INSS, respecto a la fecha de dicha resolución "16 de diciembre de dos mil nueve", debe decir "16 de febrero de dos mil nueve" ; así mismo en el Fallo, párrafo primero, donde dice "... y declaro que el demandante tiene derecho a la pensión del 150% de la base reguladora de 1.413#60 #, lo que hace una pensión de 2.120#40 #, y con efectos económicos de 19 de septiembre de 2008", debe decir "...y declaro que el demandante tiene derecho a percibir la pensión de
1.413#60 # con efectos económicos de 19 de septiembre de 2008" . Y aclarar a las partes al notificarle esta Sentencia que contra la misma cabe recurso de suplicación, manteniéndose en todo lo demás el referido pronunciamiento."
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por
I.N.S.S., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos...
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