STSJ Andalucía 2181/2009, 16 de Septiembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2181/2009
Fecha16 Septiembre 2009

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 2181-09

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a dieciséis de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1179-09, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE JAÉN, en fecha 11 de marzo de 2009, en autos núm. 715-08 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Leon, sobre Seguridad Social, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 11 de marzo de 2009, por la que se estimó la demanda presentada por el actor.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. El actor D. Leon, nacido el 8 de abril de 1951, con D.N.I. NUM000, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 del Régimen General, siendo su última profesión la de jefe administrativo (grupo de cotización 3).

  2. El actor sufrió el 8 de septiembre de 1969 un accidente de trabajo, cuando trabajaba de peón agrícola, al cogerlo una máquina segadora de alfalfa y arrancarle las dos piernas, habiéndosele reconocido una incapacidad permanente absoluta con fecha 8 de septiembre de 1970 (folio 5). III.- Con posterioridad ha trabajado en el Régimen General en distintos empleos (folio 7), habiendo estado en alta en Seguridad Social hasta el 8 de mayo de 2008 un total de 5.310 días.

  3. Solicitada por el actor la revisión del grado de su incapacidad, se incoó expediente nº 2008/0508, y ésta fue rechazada por Resolución del INSS de 17 de septiembre de 2008, por considerar que no se había producido variación en el estado de sus lesiones que determinara la modificación del grado de su incapacidad absoluta para todo trabajo, derivada del accidente de trabajo anterior, si bien las dolencias que padece no suponen la calificación del trabajador como inválido permanente para su profesión habitual de grupo de cotización 3 de jefes administrativos, al no tener carácter de definitivas (folio 9), tras informe propuesta del E.V.I. de 1 de septiembre de 2008 (folio 11), que determinó un cuadro clínico residual de episodio depresivo, amputación de ambas piernas (protetizadas) antigua; situación no definitiva.

    v.- Presentó el actor el 24 de octubre de 2008 reclamación previa contra la anterior resolución, que fue estimada por resolución de 9 de marzo de 2009 (folio 61), que reconocía el derecho de D. Leon a una pensión de incapacidad permanente en el grado de absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, en la cuantía y efectos económicos que se detallaban al pie de la resolución, y añadía "al ser esta pensión más favorable que la que venía percibiendo que se sitúa en baja". El importe de la pensión que se le reconocía era de 979,49 # mensuales, con efectos desde el3 de septiembre de 2008.

  4. En el acto del juicio, tras conocerse la resolución del INSS de 9 de marzo de 2009, la controversia se centró en la compatibilidad o incompatibilidad de la pensión concedida por la misma con la ya reconocida el 8 de septiembre de 1970.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos...

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