STSJ Andalucía 1293/2009, 6 de Mayo de 2009

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2009:15893
Número de Recurso289/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1293/2009
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

R.A.

SENTENCIA NÚM. 1293/09

ILTMO.SR.D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

ILTMO.SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a seis de mayo de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 289/09, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE GRANADA en fecha 25 DE NOVIEMBRE DE 2008 y en autos nº 12/08 ha sido ponente el Iltmo. Sr. .D.LUIS FELIPE VINUESA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Fermina en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 25 DE NOVIEMBRE DE 2008, por la que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta se declara a la demandante afecta de Incapacidad Permanente Total por enfermedad común, con derecho a pensión vitalicia mensual del 55% de su base reguladora, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones que, en su caso, puedan corresponderle y con los efectos económicos que correspondan legal y reglamentariamente, condenando a la Entidad Gestora a que esté y pase por semejante declaración y al abono de las circunstanciada prestación, así como se declaró la base reguladora de la prestación ascendente a 895,39 #, y absolver a la demandada de las pretensión principal deducida en su contra en la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- Dª Fermina, nacida el día 31-01-1956. con DNI NUM000, afiliada a la Seguridad Social con en nº NUM001 en el Régimen General, siendo su profesión la de cocinera-limpieza, inició incapacidad temporal por enfermedad común en fecha 11-01-2006, dictándose en fecha 28-08-2007 dictamen propuesta del EVI y en fecha 18-09-2007 Resolución de la Dirección Provincial del INSS, por la que se le denegaba tal declaración al no ser suficientes las lesiones objetivadas para ser constitutivas de incapacidad permanente en ninguno de sus grados y rechazando la modificación de la base reguladora.

SEGUNDO.- Presentada reclamación previa por la demandante con fecha 22-10-2007, la mism fue desestimada pro resolución de fecha 27-11-2007 y se interpuso demanda con fecha 3-01-2008.

TERCERO.- Dª Fermina presenta como cuadro clínico resiudal coxartrosis derecha grado III, Gonartrosis bilateral grado I, escoliosis dorsolumbar, espondiloartrosis, anemia hipocrómica y microcitica. Lesiones crónicas e irreversibles.

Presenta como limitaciones anatómicas y funcionarles algias en columna lumbar irradiadas a cadera derecha y miembro inferior derecho, dolor en rodillas de características mecánicas, en tratamiento en la unidad de dolor con tioner, topamax, ibuprofeno y omeprazol. Debe evitar la sobrecarga articular (escaleras y cargar pesos).

CUARTO.- Por parte del INSS en el periodo de noviembre y diciembre de 1999 se utiliza como base de cotización 468'76 euros, y de y enero a noviembre de 2000, 450'76 euros. En estos meses hubo trabajo a tiempo parcial o no hubo obligación de cotizar, y antes de la interrupción en la cotización la demandante trabajaba con contrato a tiempo parcial del 50% de la jornada. De utilizar base mínima de cotización para trabajadores mayores de 18 años en estos períodos como solicita la demandante, la base reguladora ascendería a 848'68 euros.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Recurre la parte actora, al amparo de lo establecido en el art. 191 b) de la L.P.L . la revisión de los hechos probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. Dicho motivo debe decaer, en cuanto que es doctrina reiterada y constante de este Tribunal en establecer que si bien el apartado

  1. del art. 191...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR