STSJ Andalucía 1022/2009, 15 de Abril de 2009

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2009:15796
Número de Recurso3182/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1022/2009
Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

7 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

Autos 535/08 MOTRIL 1

SENTENCIA NÚM. 1022/2009

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a quince de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3182/08, interpuesto por Dª Palmira contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de MOTRIL en fecha 31 de octubre de 2.008 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Palmira en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 31 de octubre de 2.008, por la que debía desestimar y desestimaba la demanda formulada por Dª. Palmira, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en consecuencia, absolvía al demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Datos profesionales de la trabajadora demandante: I- La trabajadora demandante, nacida el 3-1-1953, figura afiliada al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social como trabajadora por cuenta ajena, si bien desde el 1-11-2000, la demandante no ha realizado ninguna jornada real.

    II- Su profesión habitual es la de agricultora.

  2. - Tramitación de expediente de incapacidad permanente:

    1. El 1-4-2008, el Equipo de Valoración de Incapacidades emite dictamen propuesta donde reconoce las siguientes secuelas derivadas de enfermedad común: "". Entendiendo que dichas dolencias le producían las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales "Aneurisma de la bifurcación de la arteria carótida izquierda que ha cursado con cuadro de cefaleas bruscas, nauseas, vómitos y la última con pérdida de conciencia, procediéndose en enero de 2008 a arteriografia cerebral de carótida izquierda y embolización del aneurisma de arteria comunicante posterior izquierda. Hidronefrosis derecha pendiente de estudio". Entendiendo que dichas dolencias le producen las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales "Neurológicas: Embolización de aneurisma del origen de arteria comunicante posterior izquierda, lográndose la oclusión subtotal del aneurisma, evolución posterior sin complicaciones, presentando leve cefalea y cervicalgia, paciente que refiere cefalea y mareos". Proponiendo que no se califique a la demandante en situación de Incapacidad Permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

    2. Por la Directora Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en fecha 2-4-2008, se eleva a definitiva la propuesta y deniega la pensión solicitada.

  3. - Circunstancias clínicas:

    1. En la fecha del hecho causante, el 1-4-2008, y tras el agotamiento de las medidas terapéuticas y rehabilitadoras, la actora presenta las dolencias y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "Aneurisma de la bifurcación de la arteria carótida izquierda, procediéndose en enero de 2008 a arteriografia cerebral de carótida izquierda y embolización del aneurisma de arteria comunicante posterior izquierda, lográndose la oclusión subtotal del aneurisma, siendo la evolución posterior sin complicaciones, presentando leve cefalea y cervicalgia. Hidronefrosis derecha pendiente de estudio".

  4. - Base reguladora y fecha de efectos económicos:

    1. La base reguladora mensual para la incapacidad total es de 302,26 #, siendo los efectos económicos desde el 1-4-2008.

  5. - Agotamiento de la vía administrativa previa:

    1. Se interpuso reclamación previa frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social que fue desestimada por resolución de fecha 28-5-2008.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª Palmira, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el primero de los motivos, destinado a la revisión fáctica, aunque por error material se ampare en el apartado c) del artículo 191 de la LPL, pretende la...

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