STSJ Cataluña 24/2012, 16 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Abril 2012
Número de resolución24/2012

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 153/2011

SENTENCIA Nº 24

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilma. Sra. Dª. Núria Bassols i Muntada

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 16 de abril de 2012.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 153/2011 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 18a de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 116/11 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento declarativo de oposición de medidas núm. 521/09 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 51 de Barcelona. La DIRECCIÓ GENERAL D'ATENCIÓ A LA INFÀNCIA I A LA ADOLESCÈNCIA ha interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, representada por el Advocat de la Generalitat de Catalunya. Doña. Adolfina, parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por el Procurador Sr. Andreu Oliva Basté y defendida por el Letrado Sr. Jordi Balanza i Puig. Con la debida intervención del MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Procurador de los Tribunales Sr. Andreu Oliva Basté, actuó en nombre y representación de la Sra. Adolfina formulando demanda de procedimiento declarativo núm. 521/09 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 51 de Barcelona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 21 de octubre de 2010, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"ESTIMO parcialmente la demanda formulada por Dª. Adolfina en ejercicio de acción de oposición a las resoluciones administrativas de la DGAEA de fechas 2/4/09 y 6/8/09 por las que se dispuso la situación de desamparo preventivo para sus hijos con consiguiente ingreso en Centro educativo y en su consecuencia, acordando ratificar la situación de desamparo de los menores Eloy y Ezequiel, dispongo que la guarda y custodia la ostente la madre y demandante Sra. Adolfina sin perjuicio de la tutela para una íntegra y correcta formación de ambos menores que se tribuye a la GAIA a fin de que actúe sobre dichos menores en las funciones preventivas y educativas que viene desarrollando.

No se efectúa pronunciamientos sobre las costas de estas actuaciones".

Segundo

Contra esta Sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 6 de julio de 2011, con la siguiente parte dispositiva:

"Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la DGAIA contra la sentencia dictada en fecha veintiuno de octubre de dos mil diez por el Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Barcelona, en los autos de que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, complementándola en el sentido de que la DGAIA deberá adoptar las medidas asistenciales, educativas y terapéuticas, adecuadas a las especiales circunstancias de Eloy y Ezequiel, y realizar un estrecho seguimiento de la evolución de sus patologías mentales, continuación de la terapia médica psicológica y farmacológica, así como el cumplimiento de los medios educativos que puedan proponerles y sea adecuados para los menores.

No se hace expresa imposición de las costas causadas en esta alzada procedimental".

Tercero

Contra esta Sentencia, el Advocat de la Generalitat de Catalunya en nombre y representación de la DGAIA, interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Por providencia de fecha 20 de octubre de 2011 se dio traslado a las partes personadas para efectuar las alegaciones oportunas sobre la posible inadmisión de los recursos interpuesto, habiendo efectuado las que consideraron oportunas. Por auto de esta Sala, de fecha 16 de enero de 2011, se admitieron a trámite dándose traslado a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

Cuarto

Por providencia de fecha 23 de febrero de 2012 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 26 de marzo de 2012, a las 11 horas, acordándose conocer el pleno de la Sala.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso extraordinario de infracción procesal. Falta de motivación.

  1. - El primer y único motivo del recurso deducido por la Abogacía de la Generalitat de Catalunya, en representación de la función de protección y tutela de menores ejercitada a través de la Direcció General d#Atenció a la Infància i a la Adolescència (en adelante DGAIA), se fundamenta en el art. 469. 1. 2 LEC y cita como preceptos infringidos los artos . 216, 217. 2 y 3 y 218 LEC, señalándose, en síntesis, que la sentencia no se encuentra suficientemente motivada y no ha tenido en cuenta situaciones posteriores al informe elaborado por el SATAF, como: (a) el ingreso hospitalario de uno de los menores con un diagnostico de trastorno depresivo y alimentario grave, estando al cuidado de su madre, (b) la resolución del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Blanes, acordando la prohibición del padre de los menores de acercarse al hogar familiar y (c) el Informe del Ayuntamiento de Lloret, que concluye señalando la fragilidad del entorno familiar. Por otra parte, añade, que la sentencia no valora ni motiva como puede suceder que un año después de su salida del Centro Estrep siguen los problemas de conducta y sociales que tenían y presentaban los menores en el momento de la declaración de desamparo y, por su contra, se evidencia el acierto de la medida protectora propuesta de internamiento de los menores bien en un CRAE o en centro terapéutico, lo cual ha sido obstaculizado por la madre,

2 .- Para una adecuada comprensión de la controversia litigiosa, hemos de señalar que:

  1. Las resoluciones de la DGAIA de 2 de abril de 2009 y 6 de agosto de 2009, ratificaron la declaración de desamparo preventivo de los menores, Eloy, nacido el NUM000 de 1995, y Ezequiel, nacido el NUM001 de 1997. En la primera de las resoluciones, se establece el mantenimiento del desamparo acordado cautelarmente, con asunción de las funciones tutelares y la suspensión de los padres en el ejercicio de su potestad, estableciéndose el internamiento en el Centro de acogida Estrep, con delegación de la guarda en el director del Centro, mientras se procedía al estudio de la situación familiar. Téngase presente que quedaron acreditadas situaciones de malos tratos y agresiones en el seno familiar así como de uno de los menores, Eloy

    , a su madre. Y en la segunda de las resoluciones, acuerda el mantenimiento del desamparo y su traslado al Centro Mas Riera, en régimen de acogimiento simple, atribuyéndose la guarda a la directora, con una duración de la medida de un año, descartándose, en aquel momento, otras medidas como la atención en la propia familia o en familia extensa, no siendo aconsejable ninguna otra medida.

  2. El domicilio familiar en que habitaban, en aquel momento, los menores, se encontraba sucio, desordenado y destrozado. Convivían en dicho domicilio con el Sr. Jose Enrique (primer marido de la recurrente) y la Sra. Adolfina, madre de los menores. El citado Don. Jose Enrique tiene diagnosticada una esquizofrenia sin que siga tratamiento, y la citada Sra. Adolfina tiene reconocida una disminución del 72 % por sus graves enfermedades, con cáncer de páncreas, colon y útero. Asimismo, al padre de los menores, le fue reconocida una disminución del 65 %, padece de esquizofrenia y tiene problemas de alcoholismo.

  3. A pesar de la valoración negativa del núcleo familiar, tras denuncias de la Sra. Adolfina, por malos tratos a sus hijos en los centros de internamiento, incluidos abusos sexuales, conforme se declara en la sentencia recurrida, se concede, con fecha de 3 de Diciembre de 2009, un permiso para que los menores permanecieran en el domicilio materno, dada la oposición de la madre y la voluntad de los menores. Esta situación de atención, en la familia biológica, continua en la actualidad.

  4. Los informes de EIA Maresme y del Hospital de Mataro, en 2010, detectaron trastornos en los menores y añaden que Eloy presentaba una sintomatología compatible con trastorno obsesivo, agresividad, ideación paranoide, desde que salió del Centro referido. Y Ezequiel, ha disminuido su peso, por restricción voluntaria, durante la estancia en el Centro, con trastorno adaptativo por vivencias negativas en el centro.

  5. El informe del SATAF de 23 de julio de 2010, refiere que los menores y la madre, han pasado a convivir con el padre en el domicilio de Lloret, con seguimiento de la DGAIA y mantenimiento del desamparo y, añade, que a pesar de no observarse cambios significativos en la Sra. Adolfina, la coyuntura actual resulta mas sostenible, tienen un mejor comportamiento y los servicios ofrecidos por el DGAIA hacen un papel de contención integral de todo el núcleo familiar, siendo la opción menos perjudicial el mantenimiento en la actual organización familiar, con el seguimiento y servicios ofrecidos por el DGAIA.

  6. Por otra parte, la sentencia recurrida declara como hecho probado, el alto absentismo escolar de los menores, según informe del Ayuntamiento de Lloret y que su tratamiento en el Centre Obert Municipal no es continuo, habiendo recaído el padre en el alcoholismo y, repetido, en el domicilio situaciones de agresividad....

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