STSJ Cataluña 37/2018, 19 de Abril de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Abril 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Número de resolución37/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

Recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 167/2017

SENTENCIA NÚM. 37

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 19 de abril de 2018

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 167/2017 contra la sentencia dictada en el 552/2016 Recurso de apelación - Sección Civil 3 Audiencia Provincial Tarragona como consecuencia del procedimiento 277/2015 Procedimiento ordinario - Juzgado Primera Instancia 1 El Vendrell (UPAD). SUNPARTY REAL ESTATE, S.A. ha interpuesto recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, representado por el/la Procurador/a FRANCISCO JOSE ABAJO ABRIL y defendido por el/la Letrado/a MANUEL ALVAREZ CIENFUEGOS. El/La Sr/a. Desiderio , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por el Procurador Sr. ANA TARRAGÓ PEREZ y defendido por el/la Letrado/a ENRIC RUBIO GALLART.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

Recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 167/2017

SENTÈNCIA NÚM. 37

President:

Il lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Magistrats:

Il lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Il lm. Sr. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 19 d'abril de 2018

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 167/2017 contra la Sentència dictada en el 552/2016 recurs d'apel lació - Secció Civil 3a Audiència Provincial de Tarragona arran del procediment 277/2015 procediment ordinari - Jutjat de Primera Instància 1 del Vendrell (UPAD). SUNPARTY REAL ESTATE, SA, hi ha interposat un recurs de cassació i extraordinari per infracció processal, representat pel procurador FRANCISCO JOSE ABAJO ABRIL i defensat pel lletrat MANUEL ÁLVAREZ CIENFUEGOS. El Sr. Desiderio , part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representat per la procuradora Sra. ANA TARRAGÓ PEREZ i defensat pel lletrat ENRIC RUBIO GALLART.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr/a. Montserrat Borrel Felix, actuó en nombre y representación de Desiderio formulando demanda de 277/2015 Procedimiento ordinario - Juzgado Primera Instancia 1 El Vendrell (UPAD) . Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 25 de febrero de 2016 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

" Que ESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador Doña Montserrat Borrell Félix en nombre y representación de DON Desiderio , CONDENO a SUNPARTY REAL ESTATE, SA, representado por el Procurador Doña Ana Adoración Calles Durán, a los siguientes pronunciamientos:

  1. - SE DECLARA el derecho de DON Desiderio a retraer las diez doceavas partes de la Fnca Registral nº NUM000 de Aigumurcia del Registro de la Propiedad nº 1 de El Vendrell.

  2. - SE CONDENA a SUNPARTY REAL ESTATE, S.A. a estar y pasar por dicha declaración, en el plazo máximo de un mes a contar desde la firmeza de esta sentencia, otorgue escritura pública de venta de las diez doceavas partes de la finca registral descrita en este fallo, por un precio de venta de VEINTITRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS (23.798.-€), bajo apercibimiento expreso de que en el caso de no cumplir, será otorgada de oficio si no lo hiciera voluntariamente.

  3. - Con condena en costas a la demandada ".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Tarragona la cual dictó Sentencia en fecha 11 de julio de 2017 , con la siguiente parte dispositiva:

"ES DESESTIMA ÍNTEGRAMENT EL RECURS D'APEL LACIÓ interposat pel SUNPARTY REAL ESTATE, S.A. contra la Sentència de 25 de febrer de 2.016 dictada pel Jutjat de Primera Instància nº 1 del Veldrell, judici ordinari núm. 277/2015 i, en conseqüència:

  1. Es confirma íntegrament la resolució recorreguda.

  2. S'imposen a la part apel lant les costes de la segona instància".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal de SUNPARTY REAL ESTATE, S.A. interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Por Auto de fecha 11 de enero de 2018, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos, dándose traslado a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 19 de febrero de 2018 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 9 de abril de 2018.

Ha sido ponente el/la Magistrado/a Don José Francisco Valls Gombau.

PRIMER . La procuradora dels tribunals Sra. Montserrat Borrel Felix va actuar en representació de Desiderio formulant la demanda 277/2015 - procediment ordinari - Jutjat de Primera Instància 1 del Vendrell (UPAD). Seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar sentència amb data 25 de febrer de 2016, la part dispositiva de la qual diu el següent:

"Que ESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador Doña Montserrat Borrell Félix en nombre y representación de DON Desiderio , CONDENO a SUNPARTY REAL ESTATE, SA, representado por el Procurador Doña Ana Adoración Calles Durán, a los siguientes pronunciamientos:

  1. - SE DECLARA el derecho de DON Desiderio a retraer las diez doceavas partes de la Fnca Registral nº NUM000 de Aigumurcia del Registro de la Propiedad nº 1 de El Vendrell.

  2. - SE CONDENA a SUNPARTY REAL ESTATE, S.A. a estar y pasar por dicha declaración, en el plazo máximo de un mes a contar desde la firmeza de esta sentencia, otorgue escritura pública de venta de las diez doceavas partes de la finca registral descrita en este fallo, por un precio de venta de VEINTITRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS (23.798.-€), bajo apercibimiento expreso de que en el caso de no cumplir, será otorgada de oficio si no lo hiciera voluntariamente.

  3. - Con condena en costas a la demandada".

    SEGON . Contra aquesta Sentència, la part demandada va interposar-hi un recurs d'apel lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció Tercera de l'Audiència Provincial de Tarragona, la qual va dictar sentència el dia 11 de juliol de 2017, amb la següent part dispositiva:

    "ES DESESTIMA ÍNTEGRAMENT EL RECURS D'APEL LACIÓ interposat pel SUNPARTY REAL ESTATE, S.A. contra la Sentència de 25 de febrer de 2.016 dictada pel Jutjat de Primera Instància nº 1 del Veldrell, judici ordinari núm. 277/2015 i, en conseqüència:

  4. Es confirma íntegrament la resolució recorreguda.

  5. S'imposen a la part apel lant les costes de la segona instància".

    TERCER . Contra aquesta Sentència, la representació processal de SUNPARTY REAL ESTATE, SA, va interposar-hi un recurs de cassació i extraordinari per infracció processal. Per mitjà de la interlocutòria d'11 de gener de 2018, aquest Tribunal es va declarar competent i va admetre a tràmit els recursos de cassació i extraordinari per infracció processal interposats, que es van traslladar a la part objecte del recurs i al Ministeri Fiscal perquè hi poguessin formalitzar oposició per escrit en el termini de vint dies.

    QUART . Per mitjà de la provisió de data 19 de febrer de 2018, es va tenir per formulada oposició al recurs de cassació i, de conformitat amb l' article 485 de la Llei d'enjudiciament civil, es va adiar la votació i decisió, que ha tingut lloc el 9 d'abril de 2018.

    Ha estat ponent el magistrat senyor José Francisco Valls Gombau.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso extraordinario de infracción procesal.

1 .- El primer y único motivo del recurso extraordinario de infracción procesal se ampara en el art. 469. 1.LEC en relación con el art. 24. 1 CE en su vertiente del deber de motivación de las resoluciones judiciales por manifiesta falta de razonabilidad de la argumentación empleada como base del fallo para considerar acreditado el requisito de la identidad entre lo adquirido y lo retraído, con fundamento exclusivo en la lectura parcial descontextualizada y sesgada del plan de liquidación concursal.

Afirma el recurrente que no se pretende fundamentar el motivo en el mero "desacierto" de la resolución recurrida sino en la denuncia de vicios que afectan a la motivación a través de una valoración probatoria incursa en patente irrazonabilidad. Señala la representación de la demandada SUNPARTY REAL ESTATE SA que la hipotética contraprestación de la finca denominada DIRECCION000 que figura en el Plan de liquidación se identifica como "valor contable" que no debe confundirse con el "precio" pues ha de tenerse en cuenta que la adjudicación se realiza "en globo" . Nótese que en el plan de liquidación ya se indica " 3. 1 Enajenación en globo de la empresa: " Se procederá a la enajenación de todo el activo. En el sentido de elementos que son unidad de explotación para la actividad de la concursada bien en globo en su totalidad, bien en globo por unidades de negocio ". Y esta fue la fase aceptada en el concurso mediante la aprobación de la liquidación en seis unidades de negocio; siendo que en trance de inscripción registral de los inmuebles se realizó mediante una discriminación formal de precios como se desprende del escrito de la Administración concursal (f. 166 ss.), a los meros efectos tributarios.

La contraparte (demandante, Sr. Desiderio ) afirma que ha de rechazarse el motivo puesto que...

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