SAP Barcelona 14/2023, 12 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución14/2023
Fecha12 Enero 2023

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120218261807

Recurso de apelación 960/2022 -F

Materia: Oposición acuerdo entidad pública

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:Oposición medidas en protección menores 613/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012096022

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0970000012096022

Parte recurrente/Solicitante: Palmira

Procurador/a: Roser Castello Lasauca

Abogado/a: MARIA DEL MAR MARTI ARBOS

Parte recurrida: Dgaia

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 14/2023

Barcelona, 12 de enero de 2023

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados

D. Francisco Javier Pereda Gàmez

Dª. Margarita Noblejas Negrillo

Dª. Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Rollo 960/2022

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha18 de julio de 2022 es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente las demandas acumuladas presentada por la representación procesal de DÑA. Palmira contra la DIRECCIÓ GENERAL D' ATENCIÓ A LA INFÀNCIA I L' ADOLESCÈNCIA, debo conf‌irmar y conf‌irmo íntegramente la resolución administrativa de la DGAIA de fecha 30 de julio de 2.021 en expediente NUM000, en relación con la menor Tomasa, desestimando igualmente las peticiones subsidiarias. No se hace expresa imposición de las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte apelante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que formulan oposición al recurso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación el día 10 de enero de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

El presente procedimiento tiene por objeto la oposición de la madre al mantenimiento de la situación de desamparo de la hija menor Tomasa nacida el NUM001 de 2016 y a la adopción de la medida de acogimiento simple en familia ajena adoptada mediante Resolución de 30 de julio de 2021.

La menor fue declarada en situación de desamparo el 11 de diciembre de 2016; en Resolución de 2 de septiembre de 2019 se reintegra la potestad y se f‌irma un compromiso socioeducativo con seguimiento por parte de la EAIA; por Resolución de 13 de octubre de 2020 se declara el desamparo e ingreso en centre d'infants y por Resolución de 30 de julio de 2021 se acuerda como medida de protección el acogimiento simple en familia ajena.

La madre era menor cuando nació su hija, estaba tutelada por la DGAIA y vivía en un centro, Aldees infantils de DIRECCION000 con sus hermanos más pequeños Segismundo y Pascual . Tiene otra hermana acogida por los abuelos paternos. Madre e hija residieron en un centro maternal durante tres años y con posterioridad desde septiembre de 2019 y hasta junio de 2020 en una vivienda de apoyo con soporte educativo. En febrero de 2020 la Fundación que facilita el apoyo de vivienda la da de baja del recurso por incumplimiento de las normas y compromisos. La madre marcha de la vivienda en junio de 2020 y marcha a vivir con su madre (abuela de la niña). El 22 de julio de 2020 se propone medida de ingreso de la menor en una casa d'infants por un año con visitas diarias de la madre que la acompaña y la recoge de la escuela y esta con ella hasta que se acuesta, medida que es adoptada mediante resolución de 13-10-2020 que no es impugnada por la madre. También se le conceden permisos con pernocta. Por resolución de 30 de julio de 2021 y tras propuesta de la EAIA se acuerda el acogimiento simple en familia ajena por dos años con visitas quincenales de dos horas supervisadas. Dicha medida según se desprende del contenido del expediente no se ha materializado. La niña sigue en el centro y las visitas son semanales.

La sentencia apelada mantiene la medida y desestima la oposición de la madre. Recoge el iter de protección de la menor y valora las pruebas aportadas por la madre consistentes en un contrato en prácticas de marzo de 2022 y el seguimiento de terapia. Estima que se ha producido una mejoría en la situación de la madre pero que no es suf‌iciente ni está consolidada. Mantiene la medida de protección acordada y el régimen de visitas cuya f‌ijación estima que corresponde a la entidad pública.

En el recurso de apelación la madre alega en síntesis error en la apreciación de la prueba, niega la situación de grave riesgo que justif‌ique el desamparo y sostiene que hay situación de riesgo que justif‌icaría un seguimiento, pero no la retirada de la niña del cuidado de su madre. Subsidiariamente y para el caso de mantener el desamparo se opone a la medida de protección adoptada de acogimiento en familia ajena y solicita que la niña sea acogida por su tía materna que le ha servido de apoyo y que se amplie el régimen de visitas a dos tardes por semana.

SEGUNDO

Desamparo.

La sentencia recoge de forma extensa la normativa aplicable y la Jurisprudencia del TSJC sobre la diferencia entre la situación de desamparo o riesgo grave y la situación de riesgo.

Como ha señalado de forma reiterada el TSJC entre otras en sentencias de 22-6- 2021 ( ROJ: STSJ CAT 7003/2021 - ECLI:ES:TSJCAT:2021:7003 ); de 27-1-2020 ( ROJ: STSJ CAT 1529/2020 -ECLI:ES:TSJCAT:2020:1529 ); de 31-10-2019 ( ROJ: STSJ CAT 9893/2019 - ECLI:ES:TSJCAT:2019:9893 ); de 7-5-2012 ( ROJ: STSJ CAT 5853/2012 - ECLI:ES:TSJCAT:2012:5853 ) y 16-4-2012 ( ROJ: STSJ CAT 5868/2012

- ECLI:ES:TSJCAT:2012:5868 ), la Llei 14/2010 ( LDOIA) distingue dentro de las realidades de desprotección en que se puede encontrar un menor entre situaciones de riesgo y de desamparo que dan lugar a una distinta intervención de la entidad pública administrativa competente. Las situaciones de riesgo se caracterizan por la existencia de un perjuicio para el menor que no alcanza la gravedad suf‌iciente para justif‌icar su separación del núcleo familiar primario (progenitores) y la situación de desamparo se reserva para las situaciones de mayor gravedad en las que es necesario la extracción del menor de su familia, y la asunción por la entidad pública de la tutela del menor y consiguiente suspensión de la potestad parental o tutela ordinaria.

El artículo 105 de la LDOIA después de def‌inir el desamparo de forma coincidente con el artículo 228-1 del CCCat, recoge una serie de supuestos o situaciones que se consideran de grave riesgo, tratándose de una relación de supuestos fácticos que no constituyen numerus clausus y que deben contemplarse con lo dispuesto en el apartado i) que hace referencia a cualquier otra situación de desatención o negligencia que atente contra la integridad física o psíquica del menor o la existencia objetiva de otros factores que imposibiliten su desarrollo integral. En def‌initiva se trata de valorar si el menor o la menor dentro de su núcleo familiar está en condiciones de recibir las atenciones físicas, psíquicas, emocionales y educativas que requiere para desarrollarse como persona de una forma adecuada o si por el contrario se producen hechos o circunstancias que lo colocan en una situación de grave riesgo, es decir, en una situación en la que no se cubran sus necesidades de forma suf‌iciente, en cuyo caso es necesaria la separación del entorno familiar.

La trayectoria y evolución que ha tenido la madre desde el nacimiento de la niña impide considerar que la mejoría y evolución positiva reciente reúna garantías mínimas de consolidación.

Del contenido del expediente de protección se deriva que durante el tiempo en que madre e hija estuvieron en el centro maternal (2016 a julio 2019) la madre inicia varios proyectos formativos sin concluir ninguno salvo un curso de auxiliar de peluquería. Recibe soporte para favorecer el vínculo seguro con su hija y promover habilidades de regulación sensorial y conductual y habilidades marentales. La niña acude al CDIAP que valora dif‌icultades, falta de límites y regulación emocional madre hija con impacto negativo en el desarrollo origen de conductas...

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