STSJ Cataluña 37/2021, 22 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución37/2021
Fecha22 Junio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

RECURSO DE CASACIÓN e INFRACCIÓN PROCESAL núm. 12/2021

Oposición medidas en protección de menores 47/2019 - Juzgado Primera Instancia 15 Barcelona

Recurso de apelación 403/2020 - Sección 18 Audiencia Provincial Barcelona

Recurrente: DIRECCIÓ GENERAL D'ATENCIÓ A LA INFANCIA I L'ADOLESCENCIA

Letrado: Advocat de la Generalitat de Catalunya

Recurrido: Julián, Justino, MINISTERIO FISCAL

Procurador: JORGE BELSA COLINA

Letrado: Raimundo Daunis Serra

SENTENCIA NÚM. 37

Presidente:

Excmo. Sr. D. Jesús Mª Barrientos Pacho

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 22 de junio de 2021

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 12/2021 contra la sentencia dictada en el Recurso de apelación 403/2020 - Sección Civil 18 Audiencia Provincial Barcelona como consecuencia del procedimiento Oposición medidas en protección de menores (art.780) 47/2019 - Juzgado Primera Instancia 15 Barcelona. La DIRECCIÓ GENERAL D'ATENCIÓ A LA INFANCIA I L'ADOLESCENCIA, defendida por el Letrado de la Generalitat, ha interpuesto recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Los Sres. Julián y Justino, parte recurrida en este procedimiento, han estado representados por el Procurador JORGE BELSA COLINA y defendidos por el Letrado Raimundo Daunis Serra. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

SENTÈNCIA NÚM. 37

President:

Excm. Sr. Jesús M. Barrientos Pacho

Magistrats:

Il·lma. Sra. M. Eugènia Alegret Burgués

Il·lm. Sr. Jordi Seguí Puntas

Il·lm. Sr. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 22 de juny de 2021

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'expressen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 12/2021 contra la Sentència dictada en el recurs d'apel· lació 403/2020-Secció Civil 18 Audiència Provincial Barcelona, com a conseqüència del procediment d'oposició mesures en protecció de menors (art.780) 47/2019-Jutjat Primera Instància 15 Barcelona. La DIRECCIÓ GENERAL D'ATENCIÓ A LA INFÀNCIA I L'ADOLESCÈNCIA, defensada pel lletrat de la Generalitat, ha interposat recurs de cassació i extraordinari per infracció processal. Els Srs. Julián i Justino, part objecte de recurs en aquest procediment, han estat representats pel procurador Jorge Belsa Turó i defensats pel lletrat Raimundo Daunis Serra. Hi ha intervingut el Ministeri Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr. JORGE BELSA COLINA, actuó en nombre y representación de Justino y Julián formulando demanda de Oposición medidas en protección de menores (art.780) ante Juzgado de Primera Instancia 15 de Barcelona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 19 de diciembre de 2019, el fallo de la cual dice lo siguiente:

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Julián Y Justino, confirmando la resolución dictada por la DGAIA en fecha 19 de noviembre de 2019 en cuanto a la declaración de desamparo del menor Roman, acordando un régimen de visitas que incluya dos pernoctas semanales, a determinar por la entidad pública, en consideración a las circunstancias más convenientes en que se deben realizar, y del núcleo familiar. Sin expresa imposición de las costas procesales de este procedimiento."

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte demandante interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona, la cual dictó Sentencia en fecha 10 de noviembre de 2020, con el siguiente fallo:

"Acordamos: Que estimando el recurso de apelación deducido por la representación de Julián y Justino contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 15 Barcelona en autos de la oposición de medidas en protección de menores núm. 47/2019 de que el presente rollo dimana, dejamos sin efecto la declaración de desamparo por cambio sobrevenido de circunstancias, debiendo velar la DGAIA por un ordenado regreso del hijo a la potestad de sus padres, que se debe producir antes de la finalización del presente curso escolar. No nos pronunciamos sobre las costas del recurso."

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal de la DIRECCIÓ GENERAL D'ATENCIÓ A LA INFANCIA I L'ADOLESCENCIA interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Por Auto de fecha 29 de abril de 2021, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite el recurso de casación interpuesto, dándose traslado a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal para formalizar oposición por escrito en el plazo de diez días.

CUARTO

Por providencia de fecha 3 de junio de 2021 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo, que ha tenido lugar el día 21 de junio de 2021.

Ha sido ponente la Magistrada Doña Maria Eugènia Alegret Burgués.

Primer. El procurador dels tribunals, Sr. Jorge Belsa Turó, va actuar en representació de Justino i Julián i va formular una demanda d'oposició mesures en protecció de menors (art. 780) davant del Jutjat de Primera Instància 15 de Barcelona. Seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar Sentència, amb data 19 de desembre de 2019, la decisió de la qual diu el següent:

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Julián Y Justino, confirmando la resolución dictada por la DGAIA en fecha 19 de noviembre de 2019 en cuanto a la declaración de desamparo del menor Roman, acordando un régimen de visitas que incluya dos pernoctas semanales, a determinar por la entidad pública, en consideración a las circunstancias más convenientes en que se deben realizar, y del núcleo familiar. Sin expresa imposición de las costas procesales de este procedimiento."

Segon. Contra aquesta Sentència, la part demandant va interposar un recurs d'apel·lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció 18 de l' Audiència Provincial de Barcelona, la qual va dictar Sentència, en data 10 de novembre de 2020, amb la següent decisió:

"Acordamos: Que estimando el recurso de apelación deducido por la representación de Julián y Justino contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 15 Barcelona en autos de la oposición de medidas en protección de menores núm. 47/2019 de que el presente rollo dimana, dejamos sin efecto la declaración de desamparo por cambio sobrevenido de circunstancias, debiendo velar la DGAIA por un ordenado regreso del hijo a la potestad de sus padres, que se debe producir antes de la finalización del presente curso escolar. No nos pronunciamos sobre las costas del recurso."

Tercer. La representació processal de la Direcció General d'Atenció a la Infància i l'Adolescència va interposar un recurs de cassació i extraordinari per infracció processal contra aquesta Sentència. Per interlocutòria, de data 29 d'abril de 2021, aquest Tribunal es va declarar competent i va admetre a tràmit el recurs de cassació interposat; es va traslladar a la part objecte de recurs i al Ministeri Fiscal perquè hi formalitzessin l'oposició per escrit en el termini de deu dies.

Quart. Per provisió, de data 3 de juny de 2021, es va tenir per formulada l'oposició al recurs de cassació i, de conformitat amb l' art. 485 de la Llei d'enjudiciament civil, es va assenyalar per data per a la votació i decisió, que ha tingut lloc el dia 21 de juny de 2021.

N'ha estat ponent la magistrada senyora Maria Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

La Direcció General d'Atenció a la infància i l'adolescència (DGAIA) presenta contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 10 de noviembre de 2020 la cual había revocado la previa del Juzgado de primera instancia dejando sin efecto la resolución de desamparo del menor Roman de 19 de noviembre de 2018, recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación por interés casacional.

El recurso extraordinario por infracción procesal fue inadmitido a trámite por esta Sala mediante Auto de fecha 29 de abril de 2021.

Respecto del recurso de casación, pretende la DGAIA bajo la alegación de falta de jurisprudencia de esta Sala, que se fije doctrina sobre:

  1. La interpretación del artículo 115 de la Llei dels drets i oportunitats de la infància i l'adolescència (LDOIA), en el establecimiento de los límites de la facultad revisora de los órganos jurisdiccionales respecto de la competencia de la administración protectora, fijando los límites temporales y la competencia para valorar si se ha producido un cambio sustancial de las circunstancias que determinaron el desamparo.

  2. En caso de cambio de las circunstancias del desamparo, determinar si el alcance de la facultad revisora del órgano jurisdiccional implica la facultad de exigir a la administración que haga una nueva revisión de las circunstancias sin que se pueda establecer por el órgano jurisdiccional de manera directa o indirecta medidas de protección alternativas de conformidad con los artículos 105,106 y 115 de la LDOIA.

De igual modo, el escrito de recurso -ya sin inclusión ni el recurso extraordinario por infracción procesal ni en el de casación- denuncia la infracción de una serie de preceptos constitucionales ( art. 106.1 i 117.3); de la LO 1/1996 de Protección jurídica del menor ( art. 2 en relación sobre la primacía del superior interés del menor); de la llei 14/2010 dels...

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