ATSJ Cataluña 99/2019, 20 de Junio de 2019
Ponente | JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU |
ECLI | ES:TSJCAT:2019:390A |
Número de Recurso | 7/2019 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Número de Resolución | 99/2019 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
Sala Civil y Penal
R. QUEIXA núm. 7/2019
Recurrent: Esther
Procurador: Susana Pagés Rosquelles
Lletrat: Sergio Peramato Morate
A U T O
Presidente:
Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau
Magistrados:
Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués
Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas
Barcelona, 20 de junio de 2019.
ÚNICO. - Por la Procuradora Susana Pagés Rosquelles en representación de Esther se interpuso recurso de queja contra el Auto de fecha 9 de abril de 2019 , que denegó la interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia de fecha 23.01.19, dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el rollo de apelación núm. 1071/18 .
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.
La recurrente en queja interpuso recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal alegando que la resolución recurrida inadmite ambos recursos por inexistentes defectos formales (no citar precepto legal infringido ni citar la jurisprudencia que se afirma infringida) y desde el fondo del asunto, en síntesis, presenta interés casacional en relación con el interés del menor respecto a las medidas adoptadas en que se decretó el desamparo del menor
En primer lugar, hemos de advertir que asiste la razón a la recurrente en relación con la inexistencia de razones formales citadas en el auto de 9 de abril de 2.019 que inadmitió los recursos de casación y extraordinario de infracción procesal, puesto que en los citados recursos se identifican tanto los preceptos legales infringidos como fueron los artos. 105. 1 y 2 y 110. 3 de la Ley 14/2010, de 24 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia (LDOIA, en lo sucesivo), así como también la cita de la jurisprudencia a la que se opone la sentencia recurrida como fueron las SSTSJCatalunya 24/2012, de 16 de abril y 30/2015, de 4 de mayo .
La Sala, no obstante, planteado por la quejadante que el recurso resulta admisible por infringir el interés del menor e incurrir la sentencia recurrida en evidente arbitrariedad, procederá a examinar, seguidamente, si concurren los requisitos necesarios para la apertura de la casación y el extraordinario de infracción procesal y, en su consecuencia, si resulta admisible la queja deducida por la representación de Dª Esther .
Al respecto, hemos declarado reiteradamente que para la admisión del recurso de casación por interés casacional como medio de apertura se requiere inexcusablemente que se explique el núcleo jurídico controvertido en relación con la concreta infracción legal que se considera cometida. A estos efectos, debe señalarse sobre la identificación del núcleo litigioso , que:
A) El interés casacional hace referencia necesariamente a una questio iuris , lo que explica que la casación tenga atribuida solamente una función nomofiláctica relativa al derecho sustantivo con exclusión de preceptos de naturaleza procesal.
B) La descripción del concreto interés casacional del recurso de casación requiere la precisión, sintética pero suficiente, de cuál es el concreto o los concretos pronunciamientos de la sentencia de apelación que se combaten, cuál es la ratio decidendi que, motivo por motivo, fundamenta dichos pronunciamientos en la resolución impugnada y en qué medida aquéllos y ésta constituyen una vulneración de los preceptos legales de derecho sustantivo citados como...
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