STSJ Andalucía 296/2012, 2 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 296/2012 |
Fecha | 02 Febrero 2012 |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
AN.
SENT. NÚM. 296/12
ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ
ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a dos de febrero de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 3010/11, interpuesto por FEDERACION ANDALUZA TRANSPORTES CGT ANDALUCIA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE ALMERIA en fecha 26/9/11 en Autos núm. 907/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL PUYA JIMENEZ.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por FEDERACION ANDALUZA TRANSPORTES CGT ANDALUCIA en reclamación sobre IMPUGNACION CONVENIO COLECTIVO contra FEDERACION PROVINCIAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE U.G.T. ASEMPAL, SINDICATO PROVINCIAL DE TRANSPORTES DE SERVICOS DE CIUDADANIA DE CC.OO. Y COMISION PARITARIA DEL CONVENIO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 26/9/11, por la que absteniéndome de entrar a conocer del fondo del la demanda de impugnación de convenio colectivo interpuesta por la Federación Andaluza de Transportes y Comunicaciones de CGT Andalucía, ESTIMO la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por el Sindicato UGT y CCOO, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a los demandados SINDICATO PROVINCIAL DE LA FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CC.OO, FEDERACIÓN PROVINCIAL DEL SECTOR DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE U.G.T, y a AGRUPACIÓN PATRONAL DEL SECTOR DE TRANSPORTE POR CARRETERA ASEMPAL, de las pretensiones ejercitadas por la parte actora en el presente procedimiento.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
La parte actora, FEDERACIÓN ANDALUZA DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE C.G.T ANDALUCIA, no fue parte firmante del convenio provincial impugnado en este procedimiento.
El convenio colectivo provincial de trabajo de trasportes de viajeros por carretera para Almería y su Provincia, fue suscrito en fecha 14 de Marzo de 2.011 entre la la agrupación Patronal del Sector de Transporte por carretera de ASEMPAL y los Sindicatos UGT y CC.OO, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería de fecha 27 de Abril de 2.011, afectando este convenio a las actividades de Servicio regular de viajeros, Servicio discrecional de viajeros, Auto-taxi y gran turismo, Talleres auxiliares de empresas de transporte de viajeros, Servicio urbano de viajeros en autobuses y microbuses, auto estaciones de viajeros y vehículos de alquiler sin conductor. .
En el artículo 35 del mencionado Convenio Colectivo se establece, entre otras disposiciones, que " Con efectos de 1º de enero de 2.012, el valor delas horas extraordinarias, estructurales y de presencia en las distintas categorías profesionales será el importe que resulte de la suma del salario base anual, las pagas extraordinarias, la bolsa de vacaciones, y la antigüedad y dividir su resultado por 1,826 horas".
Interpuesta demanda de conciliación ante Sercla, fue celebrado el correspondiente acto con el resultado de intentado sin efecto en fecha 13 de Julio de 2.011.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por FEDERACION ANDALUZA TRANSPORTES CGT ANDALUCIA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Se impugna en el presente recurso de suplicación por la Federación Andaluza de Transporte Comunicaciones de C. G. T. la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Almería en 26 de septiembre del año 2011, por la que ante el planteamiento de la excepción de falta de legitimación activa por las demandadas UGT y CCOO únicos participantes en el Convenio Colectivo Provincial de Trabajo de Transportes de Viajeros por carretera para Almería y su provincia, suscrito en fecha 14 de marzo del año 2011 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería en fecha 27 de abril del año 2011, excepción fundada en el artículo 163.1 de la LPL, y en que la recurrente no pertenecía a la comisión negociadora del Convenio impugnado, ni lo suscribió, y no tiene representación en el sector del transporte de viajeros de Almería, y tras hacer constar la magistrada que la recurrente no ha portado documento alguno que acredite los afiliados existentes en el ámbito de la afectación del conflicto, concluye estimando la excepción de falta de legitimación activa de la recurrente.
Por la recurrente se formalizó recurso de suplicación contra dicha sentencia al amparo de lo establecido en artículo 191 apartado a) de la LPL en orden a la reposición de los autos al estado en que se encontraba...
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