STSJ Andalucía 313/2012, 8 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución313/2012
Fecha08 Febrero 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 313-2012

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a ocho de febrero de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2804-11, interpuesto por SERVICIO ANDALUZ DE SALUD y ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS DE GRANADA, en fecha 13 de mayo de 2011, en autos núm. 254-11 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Doña Josefa, sobre despido, contra SERVICIO ANDALUZ DE SALUD y ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER, siendo parte el MINISTERIO FISCAL; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 13 de mayo de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimo la demanda sobre despido nulo o improcedente interpuesta por DOÑA Josefa sobre DESPIDO contra la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CANCER (AECC) y el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD (SAS), con intervención del MINISTERIO FISCAL, y debo declarar y declaro la nulidad del despido efectuado el 24 de febrero de 2011 y condeno a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y al SERVICIO ANDALUZ DE SALUD (SAS) a la inmediata readmisión de la actora en el entendimiento de que la relación tiene carácter indefinido, o bien, hasta que se ocupe el puesto por procedimiento reglamentario o sea amortizada la plaza, y al abono de los salarios dejados de percibir desde dicha fecha hasta que la readmisión sea efectiva, absolviendo a la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CANCER (AECC) de las pretensiones deducidas en su contra" .

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

Doña Josefa, provista de NIF NUM000, ha prestado sus servicios como ATS desde el 2 de abril de 1997 para la demandada ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CANCER (AECC) en virtud de los contratos de trabajo suscritos a tiempo completo sin solución de continuidad que obran en autos a los folios 42 a 47, percibiendo un salario último de 2.436'03 euros mensuales, 81'20 euros/ día, constando a los folios 48 a 78 nóminas de la actora desde febrero de 2009 hasta febrero de 2011. Este hecho no resulta controvertido.

Segundo

La prestación de servicios de la actora desde el comienzo de la relación laboral con AECC se han realizado para el desempeño de su actividad en el marco de los Acuerdos de Colaboración entre AECC y el Servicio Andaluz de Salud (SAS) para el desarrollo conjunto de las actividades de Cuidados Paliativos y Detección Precoz del Cáncer de Mama, constando a los folios 105 a 153 copia de los referidos Convenios.

La actora ha realizado las funciones de asistencia hospitalaria, consulta externa y asistencia domiciliaria ininterrumpidamente en la Unidad de Cuidados Paliativos del Hospital Clínico de Granada, para la mejora y atención de los pacientes con enfermedad oncológica en situación terminal, disponiendo de código numérico de personal sanitario NUM001, asistiendo a todas las sesiones clínicas semanales del Servicio de Oncología, estando bajo la organización del Jefe de Servicio, recibiendo formación del SAS. Todos los medios materiales los pone el SAS, incluido el espacio físico, los sistemas de comunicación, el material fungible y la medicación, a excepción de los vehículos utilizados con el anagrama del SAS y los móviles (docs 9 y 10 ramo AECC), siendo las obligaciones sociales, laborales y contractuales a cargo de AECC. Constan a los folios 175 a 184 certificados del SAS acreditativos de las funciones desempeñadas por la actora, de los cursos de capacitación y formación como experta en cuidados paliativos impartidos por el SAS.

En virtud de los Convenios de Colaboración referidos AECC disponía en Granada de dos Equipos dedicados a los Cuidados Paliativos uno en Granada (Hospital Clínico) y otro en la provincia, en Motril (Hospital Santa Ana) formados cada uno por un profesional médico, un enfermero y un conductor.

Tercero

Con fecha 24 de febrero de 2011 la AECC ha comunicado a la actora su despido objetivo por carta que expresa: "Lamentamos comunicarle que la Asociación Española contra el Cáncer (en adelante, la AECC), ha decidido proceder a su despido objetivo, con efectos del día del encabezamiento /24 de febrero de 2011, al amparo de lo dispuesto en el art. 52 c) según redacción dada por el Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE de 29 de marzo) del Estatuto de los Trabajadores, quedando, en consecuencia, resuelto el vínculo laboral que le uía con la AECC.

La causa, de naturaleza productiva y organizativa, que ha motivado la adopción de esta medida es la decisión del Servicio Andaluz de Salud ("SAS") de dar por concluido, con fecha de efectos del 31 de diciembre de 2010, el Acuerdo de Colaboración firmado el 15 de diciembre de 2008, en lo que afecta a la actividad de Cuidados Paliativos, la cual será prestad directamente por el SAS a partir de la referida fecha.

Por este motivo, habiendo quedado su puesto de trabajo de enfermera vacío de contenido y no existiendo posibilidad para la AECC de proceder a su recolocación en otro puesto de trabajo equivalente en cuanto a funciones, cualificación profesional y categoría, se ha adoptado la decisión de rescindir su contrato de trabajo por las causas organizativas y productivas ya explicadas.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, ponemos a su disposición, en este acto, la cantidad total de 22.514,26 euros netos, correspondiente a la indemnización legal de 20 días de salario por año de servicio, así como le hacemos entrega de la cantidad de 1.067,73 euros netos (1.213,34 euros brutos), correspondientes a los 15 días de preaviso incumplidos.

Por último, le informamos de que tiene a su disposición la liquidación reglamentaria de haberes que le corresponde. Finalmente, le rogamos se sirva firmar el duplicado de la presente a los meros efectos de darse por notificada del contenido de la misma. Sin otro particular, le saluda atentamente,

Diligencia testifical para el caso de que la trabajadora no acepte firmar como recibí la copia de la presente carta y al objeto de acreditar que le ha sido ofrecida y notificada legalmente".

Como documentos nº 6 y 7 del ramo de prueba de AECC constan copia de los cheques puestos a disposición de la actora el día 24 de febrero de 2011 que fueron rechazados y resguardo de transferencia bancaria por importe de 22.514'26 euros (folio 271). incorporado al ramo de prueba de la parte actora consta resguardo de la entidad Caja de Granada de fecha 21 de octubre de 2010 firmado por el actor referente a la orden (se ha entender cursada por éste) de retención del importe de 16.477'32 euros; se da por reproducido.

Cuarto

Consta al folio 154 carta remitida por el SAS a la AECC con fecha 21 de septiembre de 2010 comunicando la asunción por el SAS de la actividad de Cuidados Paliativos a partir del 31 de diciembre de 2010, fecha en la finaliza el Acuerdo de colaboración, manteniendo el Programa de Detección Precoz del Cáncer de Mama, con el contenido siguiente: " Estimado Ignacio:

Tal como quedamos en la última reunión de seguimiento de los acuerdos de colaboración entre la Asociación Española Contra el Cáncer (AECC) y el Servicio Andaluz de Salud (SAS) para el desarrollo conjunto de las actividades de Cuidados Paliativos y Detección Precoz del Cáncer de Mama, estamos poniendo los medios necesarios para realizarlas con recursos propios del Sistema Sanitario Público Andaluz.

En el momento actual, puedo comunicarte que a fecha 31.12.10 (fecha en la que expira el acuerdo), estaremos en condiciones de asumir la totalidad de la actividad de cuidados paliativos, concluyendo por tanto la colaboración entre ambas entidades tal como establece el acuerdo.

Sin embargo, el concurso por el que se adjudicarán los recursos necesarios para asumir las actividades del Programa de Detección Precoz del Cáncer de Mama, por la complejidad de los trámites del expediente, no va a poder estar resuelto antes de la finalización de la vigencia del acuerdo que como sabes es también el 31 de diciembre de 2010. Por lo tanto mientras podemos disponer de dichos recursos, necesitamos prorrogar el acuerdo en algunas localizaciones tal como quedará expresado en el borrador que...

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