STSJ Andalucía 260/2012, 1 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución260/2012
Fecha01 Febrero 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 260/12

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL.

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a uno de febrero de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2803/11, interpuesto por PROMOCIONES INMOBILIARIAS PERSAN S.L. y Santiago contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 1 DE JAEN en fecha 30/05/11 en Autos núm. 713/10, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Santiago en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL contra PROMOCIONES INMOBILIARIAS PERSAN S.L. y MAPFRE y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30/05/11, por la que que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Santiago frente a la empresa PROMOCIONES INMOBILIARIAS PERSAN S.L., debo condenar y condeno a la mercantil a que indemnice al actor en la cantidad de 84.861#96 euros, en concepto de responsabilidad civil derivada del accidente de trabajo sufrido el 26 de abril de 2007, más los intereses procesales que se devenguen desde el dictado de sentencia (576 LEC)

Que desestimando la demanda interpuesta frente a la aseguradora MAPFRE se absuelve a esta de los pedimentos contenidos en demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. .- D Santiago, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1956, con DNI número NUM001 y afiliado a la Seguridad Social con número NUM002, del Regimen Especial Agrario, prestaba sus servicios por cuenta ajena para la empresa PROMOCIONES INMOBILIARIAS PERSAN S.L. con categoría de tractorista desde el 22 de marzo de 2007.

  2. - El actor sufrió accidente de trabajo el día 25 de abril de 2007 en el Cortijo DIRECCION000 cuando conducía un tractor marca Jhon Deere modelo MTPST matricula U-....-LQT transportando una botella hidráulica que iba a ser acoplada a una grada situada en otro lugar del mismo cortijo. La botella hidráulica había sido colocada por el trabajador en el interior de la cabina del tractor, sobre el piso de la cabina, entre el asiento y los pies del conductor. Con el tractor ya en marcha, los latiguillos de la botella (que tenia una longitud aproximada de 4 metros) se salieron por la puerta de la cabina y arrastraron la botella hidráulica atrapando la pierna izquierda del conductor y ocasionándole una fractura de tibia y peroné. El propio trabajador reacciono ante el atrapamiento y pudo accionar un mando de parada del tractor. Los latiguillos y la botella hidráulica se salieron de la cabina porque esta no tenia puerta izquierda (que había sido quitada del tractor) y porque la botella hidráulica no tenía ninguna sujeccion; no existía ningún punto al que sujetar la botella.

    Que el tractor le había sido entregado al Sr. Santiago con al menos la puerta izquierda del tractor quitada.

    Por los trabajos que en dicho momento el actor realizaba era necesaria transportar la botella hidrulica.

  3. - Que por los hechos ocurrido se levanto por el Inspector de trabajo que tras girar visita al lugar de los hechos, revisar la documentacion de la empresa relativa a la prevención de riesgos laborales, la referida al actor, examinar el tractor, la botella hidráulica e interrogados el representante de la empresa y el encargado general de la explotación agrícola Sr. Carlos Alberto describió el accidente como se indica en el hecho probado anterior y concluyo que teniendo en cuenta que la empresa puso a disposición del trabajador un tractor con al menos la puerta izquierda quitada y que era utilizado para transportar una botella hidráulica sin sujeción alguna se consideró la comisión de infracción grave con la proposición de una sanción de 2.046 euros. Asimismo el Inspector de Trabajo propuso al INSS un recargo del 30% .

    Por resolución del 13 de marzo de 2008 por el Delegado Provincial de Empleo se acordó imponer la sanción propuesta, dicha resolución no fue recurrida en alzada quedando firme.

    Que por el Centro de Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Andalucía se elaboró informe del accidente el 20 de agosto de 2007 (folios 282- 290), indicando que las causas del accidente son, llevar en la cabina del conductor materiales, no disponer la cabina en el momento del accidente las puertas laterales, no tener el trabajador accidentado formación en materia preventiva y no tener el trabajador información sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, así como de las medidas y actividades de protección y prevención a tales riesgos

  4. - Que iniciado expediente de recargo por el INSS se dicto resolución de fecha 11 de septiembre de 2008, fecha salida, por la que se declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente laboral sufrido por el trabajador D. Santiago en fecha

    25.04.07; se declara la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sean incrementadas en un 30% y las que se puedan reconocer en un futuro

  5. - Que como consecuencia del citado accidente el actor sufrió fractura de tibia y peroné izquierdo, permaneciendo en situación de incapacidad temporal el 26 de abril de 2007; de dicho periodo el actor estuvo hospitalizado 64 días.

    Por la Mutua FREMAP, que cubre los riesgos por accidente de trabajo el actor ha percibido la cantidad de 25.931#08 euros

    Por resolución del INSS de fecha 26 de febrero de 2010 el actor fue declarado afecto de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo a cargo de la Mutua FREMAP con derecho al percibo de una pensión del 55% de la base reguladora de 1.015 euros, importe liquido inicial mensual revalorizado de 585#33 euros. El dictamen propuesta EVI es de 22 de octubre de 2009.

    Por el Medio inspector en exploración efectuada el 16 de octubre de 2009 se concluye que las secuelas más significativas del actor son : fractura abierta de tibia y peroné izquierdo grado III de gustilo Según nomina de la empresa de los días 1 a 26 de abril de 2007 del actor la base de cotización es de 535#44 euros.

    6 º. - La empresa demandada tiene concertada con MAPFRE póliza de seguro agraria, número 902-0180147068, cuya vigencia se acordó desde el 10 de abril de 2004, estando vigente a fecha del accidente de trabajo y siendo la cobertura y garantía contratada "Daños materiales" contenido " incendio rayo y explosión extensión de garantías y robo" y al suma asegurada de 39.970#88 euros, la prima anual inicial pactada es de 269#5 euros (folios 321 a 325), no consta cubierto el riesgo por accidente de trabajo.

  6. - El demandante con fecha 24 de septiembre de 2010 presento papeleta de conciliación ante el CMAC reclamando a la demandada el pago de 177.902#66 euros en concepto de indemnización por los dalos sufridos por el accidente de trabajo que finalizó sin avenencia el 13 de octubre de 2010. En fecha 5 de noviembre de 2010 se presento demanda en decanato.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por PROMOCIONES INMOBILIARIAS PERSAN S.L. y Santiago, recursos que posteriormente se formalizaron, siendo en su momento impugnados por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El demandante, nacido en 1956, afiliado al REA por cuenta ajena, con la categoría de tractorista desde el 22-03- 2007, venia prestando sus servicios por cuenta de la empresa Promociones Inmobiliarias Persan SL, la que tenía suscrita la cobertura de contingencias profesionales con la Mutua Fremap. Dicho trabajador, tendiendo una base de cotización de 535'44# (del 1 al 26-04-2007), sufrió un accidente de trabajo el día 25-04-2007, siendo sancionada la empresa por la Inspección de Trabajo, por la comisión de una infracción grave con el importe de 2.046# de multa, y proponiéndose por Resolución firme de fecha 13-03-2008, la apertura de expediente de recargo de prestaciones con un 30%.

Por el INSS, se dicto Resolución de fecha 11-09-2008, acordando el recargo de las prestaciones derivadas de dicho accidente en un 30%.

A consecuencia de dicho accidente, el mencionado trabajador, estuvo de baja desde el 26-04-2007, siendo hospitalizado durante 64 días, percibiendo por dicho concepto 25.931'08# por parte de la Mutua Fremap. Además, previo dictamen del EVI de fecha 22-10-2009, por Resolución del INSS de fecha 26-02-2010, fue declarado a afecto de una incapacidad permanente total con derecho al percibo del 55% de su base reguladora ascendente a 1.015#, siendo el importe mensual revalorizado de 585'33#.

SEGUNDO

Formulada demanda en reclamación de 177.902'66# por indemnización de daños y perjuicios derivados del indicado accidente de trabajo, recayó Sentencia en la instancia, donde estimando parcialmente la demanda, le fue reconocida la cantidad de 84.861'96# en concepto de responsabilidad civil derivada del accidente de trabajo sufrido el 26 de abril de 2007, más los intereses procesales que se devengasen desde el dictado de la sentencia ( art. 576 LEC ). Desestimando la sentencia frente a la aseguradora Mapfre.

TERCERO

Con carácter previo se debe exponer, aún cuando pasa desapercibido para las partes, la existencia de error aritmético manifiesto en la Sentencia de instancia, dado que la aplicación del 5%...

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