STSJ La Rioja 210/2012, 18 de Junio de 2012

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2012:467
Número de Recurso342/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución210/2012
Fecha de Resolución18 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO SENTENCIA: 00210/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 342/2011

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Luis Loma Osorio Faurie

SENTENCIA Nº 210 /2012

En la ciudad de Logroño a 18 de junio de 2012.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre FUNCION PUBLICA, a instancia de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE LA RIOJA (FSP-UGT), representada por el Procurador Don Francisco Javier García Aparicio, siendo demandada la CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Letrado de la Comunidad Autónoma; recurso cuya cuantía se estimó indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contenciosoadministrativo contra el Decreto 130/2011, de 29 de julio, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por el que se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo correspondientes a los funcionarios y al personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 13 de junio de 2012, en que se reunió, al efecto, la Sala. QUINTO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento el Decreto 130/2011, de 29 de julio,

de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por el que se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo correspondientes a los funcionarios y al personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, publicado en el B.O.R. nº 105, de 17 de agosto de 2011.

La Federación de Servicios Públicos de la U.G.T. solicita que se declare la nulidad del Decreto 130/2011 por ser contrario a derecho, y que se proceda a incluir las cuatro plazas de Guarda Forestal suprimidas que identifica en el fundamento de derecho primero de su escrito de demanda.

Expone como fundamentos fácticos de sus pretensiones los siguientes:

Como consecuencia de movilizaciones por los sindicatos, en el año 2007, se crean 7 nuevas plazas de agentes forestales. De esas 7 plazas, 4 han desaparecido en la nueva RTP sin seguir los procedimientos legalmente previstos, que son:

  1. Plaza número 0058-059 Guarda Forestal.C1/C2.

  2. Plaza número 0058-060. Guarda Forestal.C1/C2.

  3. Plaza número 0058-061. Guarda Forestal.C1/C2.

  4. Plaza número 0058-004. Guarda Forestal.C1/C2.

Las cuatro plazas en cuestión aparecían en la RPT del año 2010 con los números expuestos y adscritas a la Dirección General de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Local del Gobierno de La Rioja y se encontraban vacantes.

En la nueva RPT dichas plazas ya no aparecen y además no están incluidas dentro de las Propuesta efectuada de modificación de la RPT por parte del Gobierno de La Rioja.

Entiende la parte actora que no se han respetado los principios recogidos en la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, y concretamente los artículos 17.1,c), d ) y l ); 39.1 y 3 ; 40.1,e ), y 74, 75 y 76 . Y ello porque "se ha procedido a suprimir plazas sin pasar por la preceptiva negociación exigida por Ley... Han desaparecido sin mediar la preceptiva negociación colectiva con los sindicatos".

La representación letrada de la Administración autonómica solicita el dictado de una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la demanda. Sostiene que, aunque la cuestión de los guardas forestales no es una supresión sino una simple reorganización a través del instrumento de ordenación de personal en que consiste la relación de puestos de trabajo, para cuya aprobación no es necesaria la negociación colectiva, sí que fue objeto de negociación, excediendo con mucho la mera información, ya que primero se dio a conocer el contenido de la relación de puestos de trabajo y después se discutió ampliamente sobre ésta y otras cuestiones. Y que, por otra parte, en el contexto actual de restricción presupuestaria y recesión económica, la tasa de reposición de efectivos, salvo en algunos servicios públicos indispensables, es igual a cero, por la prohibición dirigida a todas las Administraciones Públicas de incrementar el personal ( artículos 2 y 3 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público).

SEGUNDO

En definitiva, las cuestiones que se plantean son las siguientes: a) Si en las RPT aprobadas por Decreto 130/2011 se han suprimido cuatro plazas de Guarda Forestal; b) si era preceptivo que, previamente a la aprobación las nuevas RPT, se llevara a cabo un proceso de negociación con los sindicatos, y c) si, en lo que atañe a las plazas de Agentes Forestales, se ha negociado o no en el presente caso. Ha de señalarse, también, que dados los términos en que aparece formulada la demanda, la declaración de nulidad solicitada se circunscribe a la parte de la RPT aprobadas por el Decreto 130/2011 referente a la supresión de cuatro plazas de Guarda Forestal.

En su escrito de conclusiones, la Administración demandada expresa lo siguiente:

"... se hace preciso diferenciar claramente los conceptos de plazas y puestos de trabajo, términos conectados a dos instrumentos diferentes como son la plantilla y las relaciones de puestos de trabajo. Así, el artículo 16.2 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone que la plantilla de personal funcionario y laboral está formada por el número de plazas que figuren dotadas en el presupuesto; mientras que el artículo 17.1 de la misma Ley, dispone que las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento a través del cual se efectúa la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios, precisando en su apartado segundo que: "Las relaciones contendrán, de forma conjunta o separada, los puestos de trabajo del personal funcionario de cada centro, el número y las características de los que puedan ser ocupados por personal eventual, así como la de aquellos otros que puedan desempeñarse por personal laboral".

Vemos, entonces, que es imposible hacer desaparecer plazas de la relación de puestos de trabajo, puesto que este es el instrumento a través del cual se ordenan los puestos adscritos a cada Consejería. Lo anterior se observa si analizamos la prueba solicitada por el sindicato recurrente, de la que se extraen las siguientes conclusiones:

La parte actora solicitó que se aporten las tres últimas modificaciones de relaciones de puestos de trabajo en las que estén afectadas las plazas de Agentes Forestales; sin embargo, es muy difícil atender literalmente a dicha solicitud, ya que las plazas de Agentes Forestales, más concretamente las plazas de funcionarios de la Escala de Agentes Forestales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja se contienen en la plantilla; y no en las relaciones de puestos de trabajo vigentes en cada momento.

La relaciones de puestos de trabajo correspondientes a funcionarios y al personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma identifican los puestos bases, correspondientes a la citada Escala de Agentes Forestales, como puestos de Guardas Forestales así como los puestos singularizados que pueden desempeñar dichos funcionarios y que son actualmente, Jefe de Guardería Forestal, Responsable de Seguridad, Guarda Mayor y Sobreguarda; pero en ningún caso esas relaciones de puestos contienen "plazas de Agentes Forestales" o "puestos denominados Agentes Forestales".

Por lo tanto, teniendo en cuenta que este recurso contencioso- administrativo versa sobre la impugnación de las relaciones de puestos de trabajo aprobadas en 2011, y no de la plantilla, se remitieron los tres últimos decretos que aprueban relaciones de puestos de trabajo correspondientes a los funcionarios y al personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que han afectado a los puestos de trabajo que pueden ocupar los funcionarios de la Escala de Agentes Forestales.

En primer lugar, aparece la publicación en el B.O.R. Núm. 54, de 22 de abril de 2008, del Decreto 31/2008, de 11 de abril, por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a los funcionarios y al personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La incorporación de este Decreto a la prueba documental solicitada obedece al hecho de que a través de él, conforme a lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley 3/1990, se crearon 7 nuevos puestos de Guardas Forestales y se...

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