STSJ Castilla y León 1107/2012, 11 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1107/2012
Fecha11 Junio 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01107/2012

Sección Segunda

55820

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0102531

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1122/2006 y

Acumulado PO 1770/2006

Sobre EXPROPIACION FORZOSA

De D. Cecilio

Representante: D. JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ

Contra JURADO EXP FORZOSA LEON, AYUNTAMIENTO PONFERRADA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO, D. FERNANDO VELASCO NIETO

SENTENCIA N.º 1107

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a once de junio de dos mil doce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid los presentes recursos acumulados, en los que se impugna, en el procedimiento 1122, la resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de León 4 de noviembre de 2005 que fijó en 46.223,10 euros el justiprecio de los bienes propiedad de los herederos de D.ª Salvadora y D. Isaac -finca número NUM000 - y que se vieron afectados por la expropiación realizada por el Ayuntamiento de Ponferrada con ocasión de la obra: "Apertura y ejecución de la urbanización de la Avenida de La Martina IIª fase"; y, en el recurso 1770/2006, la resolución del propio Jurado de 10 de julio de 2006 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Ponferrada frente a la precedente resolución.

Han sido partes en dichos recursos acumulados: Como demandante: D. Cecilio, quien actúa en nombre propio y en beneficio de la Comunidad Hereditaria de D.ª Salvadora y D. Isaac, representado por el Procurador Sr. Ballesteros González y asistido del Letrado Sr. Soto Rodríguez.

Como demandada, en los dos procedimientos acumulados: La Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada, también en los dos procedimientos acumulados: El Ayuntamiento de Ponferrada, representado por el Procurador Sr. Velasco Nieto y defendido por el Letrado Sr. Barrio Álvarez.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA y, declarados conclusos los autos, se acordó la práctica de nueva prueba al amparo de lo establecido en el artículo 61.2 de la LJCA .

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, en el procedimiento 1122/2006, la impugnación de la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León 4 de noviembre de 2005 que fijó en 46.223,10 euros el justiprecio de los bienes propiedad de la Comunidad hereditaria de D.ª Salvadora y D. Isaac -finca número NUM000 - y que se vieron afectados por la expropiación realizada por el Ayuntamiento de Ponferrada con ocasión de la obra: "Apertura y ejecución de la urbanización de la Avenida de La Martina IIª fase" y en el recurso 1770/2006 la resolución del propio Jurado de 10 de julio de 2006 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Ponferrada frente a la precedente resolución.

Frente al justiprecio establecido en la resolución impugnada pretende el recurrente que se establezca el justiprecio de 227.333,61 euros, incluido el 5 por ciento del premio de afección más intereses legales. Su fundamentación jurídica, en lo esencial, se refiere a que ante la falta de vigencia de las ponencias catastrales, se ha de valorar el inmueble, situado en el casco urbano, conforme al método residual para la obtención del valor básico de repercusión.

Con carácter previo al análisis de las cuestiones de fondo, hemos de comenzar por aludir al análisis de la causa de inadmisibilidad invocada por la Administración del Estado, por falta de legitimación pasiva del recurrente para impugnar el acuerdo resolutorio del recurso de reposición formulado por el Ayuntamiento de Ponferrada, la resolución de 10 de julio de 2006. Esta causa de inadmisibilidad no puede ser acogida, y ello no solo porque obviamente no se trata de un supuesto de falta de legitimación, ya que el acuerdo recurrido afecta al círculo de los intereses de la parte actora, sino porque aunque se hubiera querido expresar que se trata de un acto consentido, de conformidad con el artículo 69.c), en relación con el 28, ambos de la Ley Reguladora de esta jurisdicción, tal consentimiento no puede nunca entenderse existente si consideramos que la parte actora formuló directamente el recurso contencioso-administrativo contra el acto originario de 4 de noviembre de 2005, por lo que nunca podrá hablarse de falta de legitimación para impugnar dicho acto originario, ni el que confirma aquél al resolver el recurso de reposición, ni de consentimiento alguno frente a tales actos.

SEGUNDO

Centrados ya en el fondo del presente recurso, se juzga conveniente empezar señalando, y con ello se sale al paso de las alegaciones efectuadas en los escritos de demanda y de las contenidas en el primer informe de la perito judicial Sra. Francisca, que según tiene declarado la Jurisprudencia y a los efectos de que aquí se trata resulta imperativa la aplicación de los métodos valorativos contenidos en los artículos 25 y siguientes de la Ley 6/1998, pues como subraya la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2009 la afirmación del preámbulo de dicha Ley según la cual se ha optado por establecer un sistema que trata de reflejar con la mayor exactitud posible el valor real que el mercado asigna a cada tipo de suelo "ha de entenderse en relación con los efectivos criterios que la misma dispone para conseguir ese valor real", de suerte que en función de ese principio básico a que alude la Exposición de Motivos es la ley la que "establece el método aplicable para la determinación del valor en función de la clase de suelo". En otras palabras, una cosa es que el legislador diga que ha optado por establecer un sistema que trata de reflejar el valor real y otra muy distinta que este "principio básico" o elemento interpretativo de la...

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