SAP Madrid 174/2008, 14 de Abril de 2008

PonenteEDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
ECLIES:APM:2008:4305
Número de Recurso71/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución174/2008
Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00174/2008

Rollo número 71/2007

Diligencias Previas número 2057/2006

Juzgado de Instrucción número 27 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Ilmos. Sres.

Presidente:

Doña Araceli Perdices López

Magistrados:

Doña Matilde Gurrera Roig

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina (Ponente)

S E N T E N C I A Nº 174/2008

En Madrid, a catorce de abril de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicadas, han visto, en juicio oral y público, celebrado el día 25 de Marzo de 2008, la causa seguida con el número 71/2007 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas número 2057/2006 del Juzgado de Instrucción número 27 de Madrid por un supuesto delito contra la salud pública, frente a Francisco nacido/a el día 29-08- 1960, natural de Madrid, hijo de Manuel y Aurora, domiciliado en la calle DIRECCION001 NUM000, NUM001 A de Madrid, con DNI NUM002, con número ordinal de informática de identificación policial NUM003, con antecedentes penales no computables, en libertad provisional por esta causa, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Doña Ana de la Corte Macías y defendido por el Letrado Don Isidro Moreno de Miguel.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Juan Benito Pérez Martínez y ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra La salud Pública, previsto y penado en el artículo 368, inciso primero del Código Penal y artículo 374 del mismo texto legal, del que es responsable en concepto de autor (según lo dispuesto en el artículo 28.1 del Código Penal ), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga una pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 200 euros, con un mes de privación de libertad, para el caso de impago, al amparo de lo establecido en el art. 53.2 del Código Penal. Comiso del dinero y sustancia intervenidos. Costas Procesales.

SEGUNDO

La Letrada del acusado, en igual trámite, negó los hechos de la acusación y solicitó la libre absolución de su defendido, al manifestarse disconforme con el escrito de la acusación del Ministerio Público, manifestando que las sustancias encontradas en el ropaje de la testigo y supuesta compradora, así como las de su patrocinado, eran destinadas a su propio consumo. Que su representado al ser examinado por el Médico Forense, al día siguiente de la detención, presentaba síndrome de abstinencia. Manifiesta asimismo, estar disconforme con la calificación punitiva que realiza el Fiscal, no siendo los hechos según su manifestación tal y como realmente acaecieron constitutivos de infracción penal alguna. Finalmente niega la autoría de su representado en los delitos que se le inculpan y disconforme con la correlativa, dice no existir circunstancia modificativa de responsabilidad, debiéndose proceder por todo ello a su total absolución al no considerarla autora de los hechos imputados.

Se declara probado, y así se declara expresamente, que:

  1. - El día 5 de abril de 2006, sobre las 12,15 horas Francisco, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a los efectos de esta causa, fue sorprendido por agentes de Policía Nacional, después de haber entregado a Remedios, una papelina que contenía, la sustancia denominada heroína, que causa grave daño a la salud, a cambio de dinero. La sustancia transmitida, tenía un peso neto de 15 mg. Y una pureza del 29,4%. Tras ser detenido, al acusado se le intervinieron ocultos entre sus ropas 510 mgs. netos, con una pureza del 87,4%, de la sustancia conocida como cocaína, que causa grave daño a la salud, que aquel tenía en su poder con la finalidad de transmitirla a terceras personas a cambio de dinero, asimismo se le intervinieron 27 Euros, en billetes y monedas, productos de ventas de aquellas sustancias estupefacientes. Las sustancias estupefacientes intervenidas hubiesen alcanzado un valor de, en el mercado ilícito de 72 euros.

  2. - Los hechos narrados son constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368, inciso primero del Código Penal y artículo 374 del mismo texto legal.

  3. - De los hechos que han quedado narrados responde el acusado en concepto de autor (según lo dispuesto en el artículo 28.1 del Código Penal ).

  4. - No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

  5. - Procede imponer al acusado la pena de 4 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 200 euros, con un mes de privación de libertad, para el caso de impago, al amparo de lo establecido en el artículo 53.2 del Código Penal. Comiso del dinero y sustancia intervenidos. Costas procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, tipificado en el artículo 368 del Código Penal por reunir la totalidad de los requisitos que configuran el tipo penal, como son:

  1. El elemento objetivo consistente en el conjunto de actividades encaminadas a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que tal propósito se concrete o se realice a través de actos de cultivo, fabricación o tráfico o fueren poseídas dichas sustancias con este último fin. El legislador ha adoptado en la redacción del tipo un concepto extensivo de autor que excluye, en principio, las formas accesorias de la participación, pues prácticamente todas estas acciones son constitutivas de autoría cuando el partícipe tiene alguna disponibilidad sobre la droga. En el presente caso, tal y como luego se justificará, el acusado tenía en su poder cocaína en cantidad bastante y en condiciones de disposición para estimar que estaba preordenada a su distribución.

  2. El objeto material del delito son las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, respecto de las cuáles no existe un concepto jurídico-penal y es preciso recurrir a las leyes extra-penales; se sigue un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR