STSJ Aragón 192/2012, 30 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Mayo 2012
Número de resolución192/2012

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00192/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

____

Recursos acumulados 248 y 377/2007

SENTENCIA Nº 192 DE 2012

Ilmos. Srs.:

Presidente

D. Jaime Servera Garcías

Magistrados

D. Eugenio Esteras Iguacel

Dª Isabel Zarzuela Ballester

En nombre de S.M. el Rey.

Zaragoza, treinta de mayo de dos mil doce.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, los recursos acumulados números 248 y 377/2007, seguidos entre partes, como demandantes, en el 248, Áridos Blesa, S A, representada por la Procurador Dª. María Luisa Hueto Sáenz y defendida por el Letrado

D. Rafael Alcazar Crevillén; en el 377; como demandante, D Pedro Jesús, representado por la Procurador Dª Carmen Valgañón Palacios y defendido por el Letrado D Gabriel Sola Martínez ; como demandados, la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado, y D Pedro Jesús, Áridos Blesa, SA, con las mismas representación y defensa antes indicadas.

Es objeto de impugnación, en el Rº 248/2007, la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza, de 14 de enero de 2008 fijando en reposición el justiprecio de la finca, de la titularidad de D Pedro Jesús, afectada por la expropiación para la explotación minera Altos Peñes, nº 3001. En el 377/2007, la misma resolución, impugnada por el expropiado.

Procedimiento: Ordinario

Cuantía: 995.907,44#

Ponente: Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escritos presentados con fecha 17 de julio y 9 de noviembre de 2007, la parte actora dedujo los presentes recursos contencioso-administrativos contra la indicada resolución, posteriormente acumulados.

SEGUNDO

Previa la interposición de los recursos y aportación del expediente administrativo, la beneficiaria de la expropiación formuló demanda solicitando un justiprecio de 37.026,15# o, subsidiariamente, de49.068,60#, y el expropiado formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que se revoque la resolución recurrida y establezca el justiprecio en 1.344.000#, incluido el precio de afección, más 24.082,84#, incluido el 5% de premio de afección, por el exceso de ocupación y 5.734# más por la actuación en vía de hecho.

TERCERO

La Administraciones estatal demandada en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación de los recursos, formulando petición en el mismo sentido los codemandados en cada recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se admitió la que propuesta en tiempo y forma se declaró pertinente.

QUINTO

Finalizado el período probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, quedando el recurso pendiente de señalamiento, fijándose para votación y fallo del mismo el día 23 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra las indicadas resoluciones, por las que el Jurado de Expropiación Forzosa de Zaragoza fijó definitivamente, en reposición, en 342.179,01# el justipreciado de la referida finca, propiedad de Don Pedro Jesús, afectada por la expropiación para la concesión de la explotación minera "Altos Peñes, No. 3001", de la titularidad de Áridos Blesa, SA, interpone esta entidad el recurso contencioso-administrativo, registrado con el número 248/2007, en concepto de beneficiaria de la expropiación, en el que solicita la anulación parcial de las referidas resoluciones para fijar el justiprecio total de 37.026,15# o, subsidiariamente, de 49.068,60#, pretensión que aceptando la valoración inicial del suelo efectuada por el Jurado sustenta en su disconformidad con la partida indemnizatoria que este fija en el 30% del valor de las gravas que se pueden explotar en la parcela expropiada, porque, afirma, el propietario de la finca no sería titular de derecho alguno sobre las gravas silíceas existentes en el subsuelo de la misma o, subsidiariamente, no se justifica por el Jurado ni el valor de ese derecho cuantificado en el 30%, ni el total del beneficio a obtener en la explotación cuantificado en 880.581,72 #.

El propietario de la parcela impugna igualmente las referidas resoluciones mediante el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 377/2007, acumulado al anterior, en el que interesa un justipreciado de 1.344.000 #, incluido el 5% de afección, más 24.082,84#, incluido el 5% de afección, por exceso de ocupación, y otros 5.734 # por la actuación en vía de hecho, pretensiones que, en síntesis, sustenta en que el Jurado ha incurrido en error en la valoración del suelo, al no tomar en consideración, para valorarlo como rústico, precios de otras fincas más próximas y con las que, considera, guarda mayor similitud; error en la fijación de la indemnización correspondiente a gravas, porque no parte del plan de labores elaborado por la entidad explotadora y beneficiaria de la expropiación, además de no tomar en consideración "subproductos" derivados de la explotación; infracción por la valoración del Jurado del artículo 26 de la ley 6/1998, de 13 de abril, en la aplicación en la valoración del método de comparación; por último, que la ocupación se ha extendido a toda la finca registral que, asegura, tiene una superficie de 20.053 m 2, 353 m 2 más que los 19.700 expropiados, lo que además considera ha constituido una vía de hecho.

SEGUNDO

Al respecto, es de señalar la uniforme y reiterada doctrina jurisprudencial relativa a la presunción "iuris tantum" de legalidad y acierto de los acuerdos de los Jurados de Expropiación Forzosa, expresada, además de en las sentencias citadas por aquél en su escrito, en las más recientes de 22 y 30 de junio de 1992, si bien admitiendo la posibilidad de que pueda prevalecer frente a la misma el resultado de la prueba pericial practicada en la fase jurisdiccional, "que cuando viene avalada por las formalidades y rigor establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, tiene las mismas características de objetividad e...

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