STSJ Andalucía 1726/2012, 31 de Mayo de 2012

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2012:3623
Número de Recurso2206/2011
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1726/2012
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2206/11 AN Sent. Núm. 1.726/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTE

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a treinta y uno de Mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1.726/2.012

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Fulgencio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de los de Sevilla, autos nº 7/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Fulgencio contra Grupo Biurrarena, Biurrarena Soc. Coop., Biurrarena Holding, S.L. y Masyre, S.A. sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 30 de Marzo de 2.011 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Fulgencio con DNI: NUM000, presta servicios para la empresa MASYRE SA, desde el 08/10/2004 en la categoría profesional de oficial de primera, en el centro de trabajo de Alcalá de Guadaíra con un salario diario de 55,57 euros, sin ostentar cargo sindical alguno.

SEGUNDO

La empresa, Masyre S.L., le notifica carta de despido en fecha 29/11/2010 al amparo del art. 52 c del ET por causas objetivas económicas, alegando que la empresa está atravesando por una crisis de carácter estructural dado el estancamiento de la economía española que ha afectado a todos los sectores de actividad y de manera muy especial al sector de la construcción de quien depende absolutamente nuestra empresa, situación agravada por la falta de liquidez del sistema financiero. La carta expresa que la actividad de la empresa se ha reducido entre el ejercicio del 2008 al 2010 en un 80%, pasando de unas ventas en el ejercicio 2008 de 6.005.833,14 euros a 2.244.826,45 euros en el año 2009 y a 1.155.498 euros a fecha 31/10/2010, pasando de unos beneficios en el ejercicio 2008 de 73.717,66 euros a unas pérdidas de 84.642,19 euros en el 2009 y unas pérdidas acumuladas en el 2010 de 128,717 euros, añadiendo que la empresa presenta un saldo de impagados por importe de 396.957, 69 euros. Continúa la carta reseñando que se va a proceder a una reestructuración que pasa por la reducción de coste de personal. Se expresa que el despido tiene efecto 29/11/2010 y que en concepto de indemnización le corresponde la cantidad de 6865,08 euros de los cuales el 60% se le entrega en el presente acto y dada la imposibilidad de preavisarle se le entrega igualmente el equivalente al preaviso que se cifra en 837,86 euros. El actor recibe dicha carta junto con dos talones por los importes reseñados, si bien cuando comparece en la entidad bancaria para cobrar los mismos, le dicen que no está bastanteada la firma y en esa misma fecha se procede por la empresa a transferirle a su cuenta bancaria las cantidades reseñadas.

TERCERO

La empresa Masyre S.A. se encuentra integrada en el grupo empresarial denominada Grupo Biurrarena, integrado por la empresa Biurrarena Sociedad Cooperativa y Biurrarena Holding S.L., con domicilio en Guipúzcoa y sin centros de trabajo en esta ciudad, constando que Biurrarena Sociedad Cooperativa es accionista el 70% de Masyre. La empresa Masyre dedicada al sector de la maquinaria industrial se ha introducido en el sector del reciclaje y medioambiente . Masyre ha despedido a 10 trabajadores en el último año de los 17 que tenía en su plantilla.

CUARTO

Intentada conciliación ante el CMAC el 21/01/2011, según papeleta presentada el 21/12/2010, se interpone demanda el 29/12/2010."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por...

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