STSJ Andalucía 1420/2012, 3 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1420/2012
Fecha03 Mayo 2012

Rº. 1904/11 -AU- Sent. 1420/12

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

------------------------------------------+

En Sevilla, a tres de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1420/2.012

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Algeciras, dictada en los autos nº 502/10; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Manuel contra el recurrente, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el siete de marzo de 2011, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

1.- El actor, D. Jose Manuel, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, -en lo que ahora importa- fue parte actora en los autos de despido núm. 188/08 de este juzgado y en los que, el 18 de abril de 2008, se dictó sentencia (que es hoy firme) por la que fue declarado lo siguiente:

Que el 25 de enero de 2008, el Sr. Jose Manuel fue objeto de un despido improcedente por la mercantil Azula Constructores S.L., confiriéndose a ésta la opción de, a su voluntad, dejar definitivamente extinguida su relación laboral con dicho productor a fecha 25 de enero de 2008, pero abonándole la suma de 1.520,63 euros en concepto de indemnización, más los salarios de tramitación dejados de percibir desde el 26 de enero de 2008 y hasta el día de la notificación de la sentencia a dicha empleadora, conforme a un salario diario de 40,55 euros (salarios a los que habría que descontar, en su caso, los períodos que, con posterioridad a su despido, el demandante hubiera trabajado para otra u otras empresas); o bien, readmitirlo en su plantilla indefinida y con abono también de los salarios de tramitación dejados de percibir por éste desde el 26 de enero de 2008 y hasta el día de la readmisión (con la misma prevención anterior). 2.- Instada por el actor la ejecución de la referida sentencia, ahora en los autos ejecutivos 119/2008, finalmente, el 5 de septiembre de 2008 recayó auto (que es también firme al día de hoy) por el que -de nuevo en lo que ahora importa- se declaraba lo siguiente:

Extinguir, a dicha fecha (5 de septiembre de 2008), la relación laboral existente entre la mercantil Azula Constructora S.L. y D. Jose Manuel, y se condenaba a ésta a abonarle la suma de 1.520,63 euros en concepto de indemnización y nada (0 euros) en concepto de salarios de tramitación*.

[(*) Al no solicitarlos el actor, por encontrarse ya percibiendo la prestación por desempleo, como de inmediato se dirá.]

  1. - E importa destacar que, una vez declarada, también por auto, la insolvencia provisional de la empresa en la mentada ejecución (a virtud de resolución de 10 de junio de 2009), el FOGASA reconoció al actor el derecho a percibir la suma de 1.520,63 euros en concepto de indemnización y nada (0 euros) en concepto de salarios de tramitación.

SEGUNDO

1.- Sentado lo anterior, e instada por el hoy actor al SPEE la oportuna prestación por desempleo y ante su despido precitado (acaecido el 26 de enero de 2008, cabe insistir), por resolución de 26 de febrero de 2008, el mentado organismo terminó reconociéndole la misma.

  1. - No obstante, el 31 de agosto de 2009, y bajo el argumento de haberse producido una "resolución judicial, que determina su derecho a percibir los correspondientes salarios de tramitación", el SPEE, en nueva resolución, comunicó al hoy demandante que:

    "Con fecha 25 de agosto de 2009, se ha procedido a cursar la baja en su derecho", confiriéndole "un plazo de 15 días, desde la notificación de esta comunicación, para presentar la nueva solicitud, a la que deberá acompañar un nuevo certificado de empresa en el que consten los períodos correspondientes a los salarios de tramitación".

  2. - El 1 de diciembre de 2009, el SPEE dictó resolución (contra la que cabía reclamación previa a la vía jurisdiccional) por la que (en relación al trabajador) resolvió:

    1. - "Revocar la resolución de fecha 26 de febrero de 2008, por la que se (le) reconocía el derecho a las prestaciones por desempleo".

    2. - "Declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo, por una cuantía de 3.033,00 euros, correspondientes al período de 15 de febrero de 2008 a 14 de junio de 2008".

  3. - Contra esta última resolución (de 1 de diciembre de 2009), el actor interpuso, en fecha 14 de enero de 2010, la preceptiva reclamación administrativa y previa a la vía judicial, que fue inicialmente desestimada por silencio y más tarde, expresamente, por nueva resolución de 15 de marzo de 2010.

    Si bien, el 14 de enero de 2010, el actor instó de este juzgado (también contra la resolución de 1 de diciembre de 2009) la medida cautelar que fue acordada por auto de 12 de febrero de 2010 (y que doy por íntegramente reproducido, al estar unido al expediente administrativo); y más tarde, en concreto, el 26 de marzo de 2010, la demanda origen de las presentes actuaciones, a cuya virtud pretende el dictado de una sentencia por la que se declare lo siguiente:

    Que el demandante no ha percibido indebidamente la cantidad de 3.033,00 euros en concepto de prestaciones por desempleo y correspondientes al período: 15/II/08 a 14/VI/08.

TERCERO

El Servicio Público de Empleo Estatal recurrió en suplicación contra tal sentencia, impugnándose su recurso por el actor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- El actor presentó demanda contra la resolución de 31 de agosto de 2009 que dejó sin efecto el reconocimiento de la prestación por desempleo que se efectuó por resolución de 26 de febrero de 2008, y frente a la sentencia que estimó la demanda, se interpone por la Entidad Gestora recurso de suplicación que articula en un único motivo, formulado bajo el amparo procesal del párrafo c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, y en el que denuncia la infracción de los arts. 221 y 209.4 y 5 de la Ley General de la Seguridad Social,...

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