STSJ Andalucía 1452/2012, 9 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1452/2012
Fecha09 Mayo 2012

Recurso nº 2374/10 (LC) Sentencia nº 1.452/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA.. SRA.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a nueve de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1.452/12

En el recurso de suplicación interpuesto por EL MONTE, CAJA DE AHORROS SAN FERNANDO DE HUELVA, JEREZ Y SEVILLA (CAJASOL) Y CENTRAL DE APOYOS Y MEDIOS AUXILIARES, S.A. (CAYMASA), contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DIEZ de los de SEVILLA en sus autos núm. 124/09; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Juan Ramón, contra los recurrente, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día diecinueve de febrero de dos mil diez por el referido Juzgado, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""PRIMERO.- D. Juan Ramón suscribió, el 9 de marzo de 1998, contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinados, con CAYMASA, para la prestación de servicios como auxiliar administrativo-Grupo 7, ostentando en la actualidad la categoría profesional de operador periféricos.

SEGUNDO

El demandante, desde noviembre de 2006, vino desempañando su actividad en las oficinas de Cajasol, en Sevilla, en el Servicio de Instalaciones y Mantenimiento Informático, ocupándose de las tareas operativas informáticas habituales que le eran comunicadas a través de la aplicación informática -recibiendo para su realización órdenes directas del personal de dicho Servicio (Sres. Bienvenido, Cosme

, Elias y Everardo )-, así como de las tareas de atención a los Servicios Generales (comprobando que los medios informáticos estaban a punto y reparando las averías detectadas), para las que era requerido directamente por Alta Dirección de Cajasol. El actor realizaba idénticas funciones que otros trabajadores del Servicio de Instalaciones y Mantenimiento, a los que en determinados periodos llegó a coordinar, habiendo asumido, asimismo, funciones de responsable de almacén y realizado labores de cambio de las cintas del robot que correspondían al Departamento de Explotación. El actor utilizaba para el desempeño de sus tareas las herramientas e instrumental de Cajasol, entre ellas el mobiliario, teléfono, ordenador, programas, buzón -correo electrónico interno- y aplicaciones informáticas, disponiendo de pertinente clave de acceso. El demandante realizaba el mismo horario que el personal de Cajasol -de 8 a 15 horas de lunes a viernes- al que se añadían las guardias cuando Alta Dirección lo precisaba y coordinaba sus vacaciones con el resto del personal del Departamento en el que estaba integrado.

TERCERO

CAYMASA satisfacía las retribuciones al actor, incluyéndose en las mismas unos conceptos fijos mensuales por importe bruto de 1.492,75 euros (840,94 euros de salario base, 126,14 euros de antigüedad, 253,21 euros de plus voluntario y absorbible, 59,17 euros de plus convenio y 213,29 euros de pagas extras) y un concepto variable denominado proyectos tec, con un importe medio mensual de 227,44 euros en el periodo septiembre de 2008 a agosto de 2009.

CUARTO

El 27 de febrero de 2007, Caymasa El Sendero remitió a los Departamentos de Tecnología de la Información y de Recursos Tecnológicos de El Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla una oferta para la prestación del servicio de control de red que se encargaría de la captación y resolución de las incidencias que pudieran presentarse en los servicios de red y sistemas distribuidos de El Monte, por un precio anual de 550.926 euros, previéndose un servicio de disponibilidad especial para consejeros que se facturaría a parte, a razón de 240 euros por semana disponible, 96 euros por cada intervención y 0,26 euros por km. En 2008 Cajasol ha satisfecho a Caymasa por la facturación mensual del servicio de control de red la suma mensual de 47.838,76 euros, la de 48.508,50 euros de enero a junio de 2009, la de 50.285,50 euros en julio de 2009 y la de 50.231,50 euros en agosto de 2009, retribuyéndose de forma separada las guardias asistencia consejeros, el proyecto escuela de formación y otros gastos entre los que se encuentran las horas extras de los operarios.

QUINTO

Caymasa es una sociedad dedicada fundamentalmente a la prestación de servicios auxiliares a empresas, especialmente de distribución, almacenaje, limpieza ..., incluida la prestación de servicios relacionados con la transmisión de datos en general, facilitando el acceso a Internet, a bases de datos y correo electrónico y cualquiera otros servicios relacionados con la telecomunicación por redes informáticas o telefónicas, dicha entidad cuenta con más de 500 empleados, perteneciendo un 70% de su capital a El Monte (hoy Cajasol).

SEXTO

El demandante presentó, el 5 de diciembre de 2008, solicitud de conciliación ante el CMAC, habiéndose celebrado el acto el 16 de enero de 2009, con el resultado de sin avenencia.""

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por los demandados, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO .- Recurren la sentencia que les ha resultado adversa, declarando la existencia de cesión ilegal, tanto CAJASOL como CAYMASA EL SENDERO, S.A., articulando ambas sus motivos, al amparo del apartado

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