SAP Zaragoza 137/2012, 5 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución137/2012
Fecha05 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00137/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

- Domicilio: CALLE COSO Nº 1

Telf: 976208376-7-9

Fax: 976208383

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 43 2 2011 0098502

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000134 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 8 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000013 /2012

RECURRENTE: Domingo

Procurador/a: MARIA CONCEPCION PEREZ FERRER

Letrado/a: CARMEN BIEL IBÁÑEZ

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NUM. 137/12

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a cinco de junio de dos mil doce. La Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación número 134/2012 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número Ocho de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado 13/2012, seguido por un delito de quebrantamiento de condena.

Han sido parte:

Apelante : Domingo, representado por el Procurador Sr./a. Pérez Ferrer y defendido por el Letrado Sr./a. Biel Ibáñez.

Es Ponente el Ilmo. Magistrado-Presidente, D. JOSÉ RUIZ RAMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha 20 de marzo de 2012 cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que debo CONDENAR Y CONDENO a Domingo, como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el Artículo 468.2 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a una pena de PRISIÓN DE SEIS MESES con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición al penado de las costas procesales.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes personadas, al Ministerio Fiscal y al penado, con expresión de que, contra la misma, cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, en el plazo de los DIEZ DIAS siguientes a aquél en que se hubiera notificado la misma.

Una vez firme, remítase testimonio de la Sentencia al Juzgado de Lo Penal nº 6 de Zaragoza a los efectos que sean procedentes en relación con la suspensión de la pena concedida en la Ejecutoria nº 146/10 de dicho Juzgado ".

SEGUNDO

La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: " HECHOS PROBADOS : Que en Procedimiento Abreviado nº 485/08 seguido ante el Juzgado de Lo Penal nº 6 de Zaragoza se dictó Sentencia de fecha 28 de Septiembre de 2.009, firme en fecha 8 de Marzo de 2.010, por la que se condenaba al ahora acusado Domingo, ya circunstanciado, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, como autor de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género, entre otras, a una pena de prohibición de aproximación a menos de doscientos metros de la víctima, su ex-compañera sentimental Sabina, así como de comunicación con la misma por cualquier medio por tiempo de quince meses. Tras haber sido requerido en fecha 26 de Abril de 2.010 el penado para cumplimiento de dicha pena en la Ejecutoria nº 146/10 del mismo Juzgado, y practicada liquidación de condena, se aprobó la misma fijándose como fecha de inicio de tales prohibiciones la de 26 de Abril de 2.010 y como fecha de extinción de las mismas la de 19 de Julio de 2.011. Asimismo, habiéndose impuesto en dicha causa la pena de prisión de tres meses, se dictó Auto de fecha 5 de Mayo de 2.010 concediendo la penado la suspensión de dicha pena por plazo de dos años con la condición de no cometer delito, la de observar la prohibición de aproximación a menos de doscientos metros de Sabina y la prohibición de comunicación con la misma y la de sometimiento a un programa de intervención para la prevención de las conductas de violencia de género, siendo notificada al mismo tal resolución en fecha 17 de Mayo de 2.010. Que durante el período de tal suspensión, y al menos hasta el día 15 de Marzode 2.011, el acusado, conociendo la existencia y contenido de tales prohibiciones, ha mantenido la convivencia con Sabina, sin que conste oposición por parte de la misma a tal convivencia".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Domingo .

Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, donde se formó Rollo de Apelación Penal número 134/2012, pasando las actuaciones a la Sala para resolver.

HECHOS PROBADOS

Se ratifican los relatados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.

PRIMERO

La parte recurrente impugna la sentencia de primera instancia en base a dos motivos, uno la no aplicación del art. 14.3 del Código Penal relativo al error de prohibición y otro por no aplicación de la atenuante del art. 21.7 del Código Penal en relación con la nº 1 de dicho artículo.

Para la resolución del recurso...

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