SAP Zaragoza 136/2012, 1 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Junio 2012
Número de resolución136/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00136/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

- Domicilio: CALLE COSO Nº 1

Telf: 976208376-7-9

Fax: 976208383

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 43 2 2010 0048378

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000129 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000155 /2011

RECURRENTE: Luis Miguel, Torcuato

Procurador/a: MARIA DE LOS ANGELES PRIETO SOGO, MARIA DE LOS ANGELES PRIETO SOGO

Letrado/a: JUAN JOSE SERRA PEÑAFIEL, JUAN JOSE SERRA PEÑAFIEL

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NÚM. 136/12

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a uno de Junio de dos mil doce. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 155/2011, procedentes del Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Zaragoza, Rollo número 129/2012, seguidas por delito de Lesiones, contra Luis Miguel, indocumentado, nacido en Rumanía el NUM000 /1972, hijo de Estefanía, vecino de Zaragoza, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que aparece privado los días 27 y 28 de septiembre de 2010; y contra Torcuato, indocumentado, nacido en Rumanía el NUM001 de 1988, hijo de Costel y de Mariana, vecino de Zaragoza, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que aparece privado los días 27 y 28 de septiembre de 2010; representados ambos por la Procuradora de los Tribunales Doña María de los Ángeles Prieto Sogo y defendidos por el Letrado Don Juan José Sierra Peñafiel. Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado Don MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha nueve de Febrero de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Torcuato como autor de un delito de lesiones con uso de arma respecto de Doroteo a la pena de un año y un mes de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de una falta de lesiones a la pena de multa de un mes con una cuota de seis euros día.

Debo condenar y condeno a Luis Miguel como autor de una falta de lesiones (respecto del menor) a la pena de multa de un mes con una cuota de seis euros día y como autor de una falta de maltrato respecto de Doroteo a la pena multa de quince días, con una cuota de seis euros al día, con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago y al pago de costas de juicio de faltas.

En concepto de responsabilidad civil el acusado Torcuato deberá indemnizar a Doroteo en la cantidad de 795 euros por lesiones y secuelas más intereses legales. Ambos acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente al menor Gaspar en la cantidad de sesenta euros más intereses legales.

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Luis Miguel del delito de lesiones que se le imputa.

El acusado Torcuato deberá abonar la costas derivadas del delito cometido".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: " HECHOS PROBADOS . -ÚNICO.- Sobre las 23,05 horas del día 26 de septiembre de 2010 los acusados Luis Miguel y Torcuato

, mayores de edad, sin antecedentes penales, entraron en el bar La Romana sito en la calle Duquesa de Villahermosa de esta Ciudad y agredieron al menor Gaspar, de catorce años, ante lo cual intervino Doroteo para defenderlo.

El acusado Torcuato agredió a Doroteo con una navaja causándole lesiones en la cara que precisaron tratamiento médico. Posteriormente intervino el otro acusado, Luis Miguel, que golpeó a Doroteo en la cabeza, sin que conste la utilización de una barra de hierro y la causación de lesiones.

Como consecuencia del incidente el menor resultó con lesiones, contusión en cara y cuero cabelludo, que precisó de una primera asistencia, y Doroteo resultó con lesiones, herida en forma C en la nariz y herida en párpado derecho producida por arma blanca, que precisó tratamiento médico quirúrgico, sutura de herida y que tardó en curar diez días, con tres días impeditivos para su vida habitual, quedándole como secuela cicatriz con perjuicio estético ligero/moderado. Al acusado Luis Miguel le falta una oreja".

Hechos probados que como tales se ACEPTAN.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de Apelación la Procuradora de los Tribunales Doña María de los Ángeles Prieto Sogo, en nombre y representación de Torcuato y Luis Miguel, expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, se nombró Ponente, señalándose para la votación y fallo del recurso el día veintinueve de Mayo de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación por la Procuradora señora Prieto Sogo infracción del derecho a la presunción de inocencia al no existir prueba de cargo suficiente para su enervación.

SEGUNDO

Por lo que hace referencia a la pretendida vulneración del principio a la presunción de inocencia que se entiende vulnerado, el Tribunal Supremo tiene reiteradamente...

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