SAP Salamanca 380/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución380/2012
Fecha29 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00380/2012

SENTENCIA NÚMERO 380/12

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MANUEL MORAN GONZALEZ

D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca a veintinueve de Junio de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO VERBAL Nº 265/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Salamanca, Rollo de Sala nº 796/11; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante D. Luis Carlos representado por la Procuradora Dª María Teresa González Santos y bajo la dirección del Letrado D. Carlos Méndez Santos y como demandados-apelados D. Basilio y Dª Tamara representados por la Procuradora Dª Teresa Fernández de la Mela Muñoz y bajo la dirección del Letrado D. Gerardo Bueno Salinero, habiendo versado sobre Acción reivindicatoria y declarativa de dominio.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 10 de Octubre de 2.011 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Se desestima la demanda presentada por la procuradora Doña María Teresa González Santos en representación de D. Luis Carlos contra D. Basilio y Tamara representados por la procuradora Sra. María Teresa González de la Mela absolviendo a los demandados de sus pretensiones y con imposición al actor de las costas procesales".

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, terminó suplicando se dicte revoque la sentencia apelada y dicte otra en la que se estimen íntegramente las pretensiones de la parte actora, con expresa imposición de costas de la apelación al demandado-apelado; y para el caso de que no se estimen íntegramente las pretensiones de la actora, no se haga condena en costas de la instancia por presentar el proceso dudas de hecho y derecho.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se desestime el recurso de apelación presentado por la parte contraria con expresa condena en costas. 3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 20 de Junio de 2.012 pasando los autos al Ilmo. Sr. MagistradoPonente para dictar sentencia.

  3. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte apelante fundamentó su recurso en la nulidad de pleno derecho cometida en la primera instancia por la admisión del informe pericial de la parte demandada aportado en el acto de la vista y por la admisión de la ratificación del perito, con infracción de los artículos 225.3 y ss LEC y 238.3 yss LOPJ; asimismo alegó la infracción de normas y garantías procesales por error en la valoración de las pruebas de reconocimiento judicial, testifical y pericial, con infracción de los artículos 217, 348, 353, 356, 354.1 y 376 LEC, sobre la existencia del muro medianero y la calleja con la anchura sostenida por la parte actora, y la consiguiente invasión de parte de su terreno por el demandado con la construcción de una nueva edificación. Finalmente se impugnó la imposición de costas en la primera instancia por las dudas de hecho objetivas frentes en el presente caso.

La parte demandada se opuso a dicho recurso.

Segundo

Así las cosas, es preciso indicar inmediatamente en cuanto a la nulidad de actuaciones alegada que mientras para el juicio ordinario existe básicamente una unidad de regulación, el juicio verbal se halla fragmentado por una regulación que bien se remite a otros (caso de la regulación de la prueba, al proceso ordinario), bien mantiene una especialización que atiende a una disparidad de trámites ya se trate de un juicio verbal por razón de la materia, de un juicio especial por el trámite incidental que si bien se ampara en la estructura del juicio verbal, mantiene, sin embargo, un buen número de normas especiales en cada caso.

En lo relativo concretamente a la prueba pericial, nos encontramos con que en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil si el demandado contesta por escrito a la demanda, como debe hacerlo en el ámbito de aquellos procesos especiales que se tramitan por las reglas del juicio verbal que así lo disponga, deberá aportar el informe en ese momento, y sí no puede, anunciarlo para presentarlo en el menor tiempo posible y trasladarlo a la parte contraria, y en todo caso, cinco días antes del juicio.

Sin embargo, si se trata de un juicio verbal, llamémosle puro, la aportación del dictamen lo será en el acto del juicio, porque en el acto del juicio tiene lugar la contestación a la demanda.

Por ello la reforma no ha tocado ni el artículo 265.4 LEC, que sigue diciendo "en los juicios verbales el demandado aportará los documentos, medios, instrumentos, dictámenes de informes (...) en el acto de la vista", ni la referencia que los artículos 336.1 y 4 LEC hacen a los juicios con contestación por escrito, que son aquellos en los que el demandado deberá justificar la imposibilidad de obtener el informe para aportarlo con aquella, para hacer uso de la opción del artículo 337.

Admitido que el momento procesal oportuno para que la parte demandada aporte el dictamen de peritos elaborado a su instancia es el acto de la vista con motivo de su contestación a la demanda, surge la cuestión relativa a si se solicita en dicho acto que el perito redactor del informe sea citado judicialmente para que comparezca a la vista. Esta es otra cuestión no exenta de problemas prácticos, aunque viene siendo entendido, por término general, que el juzgado deberá acordarlo y procederá a la interrupción de la vista, señalando nuevo día para su prosecución, esto es, interpretando de manera amplísima el ordinal 3º del artículo 193 LEC .

En todo caso, no es existe la posibilidad de aportar el dictamen pericial cinco días antes de la celebración de la vista en los juicios verbales sin contestación escrita, porque en ellos no existe posibilidad de que el demandado no pueda aportar el dictamen con la contestación, pues ésta se produce oralmente en la misma vista según el artículo 443 LEC .

Así las cosas, debe mantenerse la distinción entre juicios verbales con o sin contestación escrita:

-en el juicio verbal con contestación escrita la parte demandada deberá aportar su informe pericial, al menos, con una antelación de cinco días antes de la celebración de la vista, siempre que en la contestación se halla indicado la imposibilidad de aportarlo con ese escrito;

-en el juicio verbal sin contestación escrita (juicio verbal puro) el demandado presentará el informe pericial en el acto de la vista según sigue diciendo el artículo 265.4 LEC : "en los juicios verbales, el demandado aportará los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes a que se refiere el apartado 1 en el acto de la vista".

Por consiguiente, la aspiración de conseguir la igualdad de las partes en el juicio verbal en lo que respecta a la aportación del dictamen pericial no ha quedado reflejada en la norma reguladora de dicho trámite, de manera que el demandado que vaya a presentar un dictamen pericial podrá voluntariamente presentarlo con anterioridad al juicio a fin de evitar la inevitable suspensión del proceso en el caso de que por su complejidad, requiera de un examen previo por la parte demandante o cuando de dicha aportación resulte la necesidad - artículo 338.1- o utilidad de la propuesta del dictamen pericial por parte del actor.

No puede admitirse, en fin, que la filosofía de la reforma del artículo 337.1 LEC operada por la ley 13/2009, sea la de clarificar la controversia que tratamos de resolver, imponiendo al demandado, en los juicios verbales sin contestación escrita, la carga de aportar los dictámenes periciales con una cierta antelación al acto del juicio, porque dicha norma, por su tenor tanto anterior como posterior a la reforma,...

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