SAP La Rioja 359/2012, 31 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 359/2012 |
Fecha | 31 Octubre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00359/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
N27770
VICTOR PRADERA 2
Tfno.: 941296484/486/489 Fax: 941296488
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000353/2012
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de LOGROÑO
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0001356/2011
De: Daniela, Juan Pedro
Procurador: ANA ROSA RAMIREZ MARIN
Abogado: ANA LUISA LOPEZ GARCIA
Contra: AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA, Calixto
Procurador:
Abogado:
SENTENCIA Nº 359 DE 2010
ILMO. SR. MAGISTRADO: D. RICARDO MORENO GARCIA.
En la ciudad de Logroño a treinta y uno de octubre de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por el Sr. Magistrado indicado al margen, los Autos de JUICIO VERBAL 1356/2011, procedente del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 7 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 353/2012, en los que aparecen, como parte apelante, Dª Daniela, y D. Juan Pedro, representados por la procuradora Dª ANA ROSA RAMIREZ MARIN, y asistidos por la letrada Dª. ANA LUISA LOPEZ GARCIA, y, como apelados, AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA y D. Calixto -incomparecidos -, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO MORENO GARCIA.
Que, con fecha 23-3-2012, se dictó sentencia (f.-178-183) en el Juzgado de Primera Instancia nº de Logroño en cuyo fallo se recogía:
"Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora de los tribunales doña Ana Rosa Ramírez Marín, en nombre y representación de doña Daniela y de don Juan Pedro, debo absolver y absuelvo a don Calixto y Compañía de Seguros AMA de todas las pretensiones formuladas contra ellos en el presente procedimiento, sin hacer especial pronunciamiento sobre la costas procesales causadas".
Se responde con tal resolución a demanda en la que se interesaba
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de doña Daniela y de don Juan Pedro, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
En el recurso de apelación (f.- 185-189) se alegaba, en esencia, infracción del art. 265.4 en relación con el art. 337.1 LEC ; vulneración del art. 217.1 LEC ; error en la valoración de la prueba y el criterio de imposición de costas procesales, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia en laque se condene a los demandados al abono de las indemnizaciones interesadas con condena en costas procesales.
En la oposición presentada frente al recurso de apelación (f.- 196-198) se alegaban los argumentos correspondientes para entender bien justificada la sentencia recurrida y estimar que debía desestimarse el recurso de apelación interpuesto, con imposición en costas a la parte apelante.
. En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Respecto de la alegación de infracción del art. 265.4 en relación con el art. 337.1 LEC .
Realiza la sentencia recurrida un pormenorizado examen de la legislación aplicable, con cita de referencias jurisprudenciales al efecto, alcanzado el convencimiento de la procedencia de la admisión de la prueba pericial aportada por la demandada, conclusión que no cabe sino ser ratificada.
Si atendemos al devenir del procedimiento se observa que tras la interposición de la demanda la misma fue finalmente admitida por auto de 15-9-2011 (f.-93) y señalado día para la celebración del juicio, tal señalamiento fue suspendido por auto de 18-11- 2011 y se amplió la demanda, lo que fue admitido por Auto de 26-12-2011 (f.-120) señalándose el día 22-3-2012 para su celebración.
Se presentó en Decanato escrito de la demandada en fecha 16-3-2012 aportando informe pericial realizado por el perito D. Jacobo y por Diligencia de Ordenación de 20-3-2012 (f.-144) se dio traslado a la parte.
En el acto del juicio la parte manifestó su oposición a la admisión del ifnorme pro considerarlo extemporáneo y el Juez desestimando su alegación entendió procedente su admisión y valoración, lo que dio origen a protesta a los efectos de recurso ulterior.
Debe desestimarse el motivo alegado.
Cabe señalar que cuando se trate de un Juicio Verbal como el que nos ocupa en el que la contestación no es por escrito sino que ha de realizarse de forma oral en el acto de la vista art. 443 LEC, por aplicación del art. 265.4 LEC, que indica que " En los juicios verbales, el demandado aportará los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes a que se refiere el apartado 1 en el acto de la vista " el momento oportuno para la aportación del informe pericial del que la parte demandada contaba en su poder era el momento del acto de la vista donde la parte actora puede examinar el informe y someterlo a contradicción, en este sentido cabría citar la SAP Salamanca 29-6-2012 (Secc. 1ª, Rec 796/2011 ), SAP Coruña 20-3-2009 (Secc. 3ª, Rec. 458/2008) etc, en relación con la STC 60/2007 de 26 de marzo .
Respecto de la alegación de del art. 217.1 LEC y la alegación de error en la valoración de la prueba.
En cuanto a la alegación del art. 217.1 LEC .- Según dicho precepto corresponde al actor acreditar los hechos constitutivos de la pretensión y al demandado los extintivos e impeditivos. De ello se deduce claramente que en cuanto a los elementos de la reclamación corresponde a la actora no solo el acreditar la existencia de una colisión sino que tal colisión es la causa y...
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