SAP Baleares 60/2012, 31 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2012
Número de resolución60/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

PALMA DE MALLORCA

ROLLO NÚM. 13/12

S E N T E N C I A NÚM. 60/12

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ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN

MAGISTRADOS:

D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO

Dª. MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

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En Palma de Mallorca, a treinta y uno de mayo del año dos mil doce.

VISTA ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala núm. 13/12, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 4/11, seguido en el Juzgado de Instrucción núm. dos de los de Ibiza, por un delito contra la salud pública, contra los siguientes acusados:

Lourdes, nacida el día NUM000 de 1985, con NIE. núm. NUM001, hija de Luis Alberto y de Isidora, natural de República Dominicana; sin antecedentes penales; privada de libertad por razón de esta causa desde el día 2 de junio de 2010 hasta el día 1 de enero de 2011; representada por la Procuradora Dª. Buenaventura Cucó y defendida por la Letrada Dª. Cristina Molina Costa.

Ramona, nacida el día NUM002 de 1974, con NIE. núm. NUM003, hija de José Ruperto y de Dulce Mireya, natural de Jumunuco de la Vega (República Dominicana); sin antecedentes penales; privada de libertad por razón de esta causa desde el día 15 de junio de 2010 continuando después, de modo ininterrumpido y hasta el momento presente, en prisión provisional; representada por el Procurador D. Alberto Vall Cava de Llano y defendida por la Letrada Dª. Alicia Hernando López.

Juan Manuel, nacido el día NUM004 de 1972, con NIE. núm. NUM005, hijo de Luis Arcides y de Ilma Victoria, natural de República Dominicana; sin antecedentes penales; privado de libertad por razón de esta causa desde el día 29 de junio de 2010, continuando después, de modo ininterrumpido y hasta el momento presente, en prisión provisional; representado por la Procuradora Dª. Mónica López de Soria Martínez y defendido por el Letrado D. Jaime Campaner Muñoz.

Adelaida, nacida el día NUM006 de 1984, con NIE. núm. NUM007, hija de Ángel y de Norma, natural de República Dominicana; sin antecedentes penales; privada de libertad por razón de esta causa desde el día 29 de junio de 2010, continuando después, de modo ininterrumpido y hasta el momento presente, en prisión provisional; representada por la Procuradora Dª. Mónica López de Soria Martínez y defendida por el Letrado

D. Gaspar Oliver Servera.

Benedicto, nacido el día NUM004 de 1972, con pasaporte dominicano núm. NUM008, hijo de Luis Arcides y de Ilma Victoria, natural de República Dominicana; sin antecedentes penales; privado de libertad por razón de esta causa desde el día desde el día 15 de junio de 2010 continuando después, de modo ininterrumpido y hasta el momento presente, en prisión provisional; representado por la Procuradora Dª. Mónica López de Soria Martínez y defendido por el Letrado D. Jaime Campaner Muñoz.

Eleuterio, nacido el día NUM009 de 1974, con NIE. núm. NUM010, hijo de Ceferino y de Carmen, natural de República Dominicana; sin antecedentes penales; privado de libertad por razón de esta causa desde el día 29 de junio de 2010, continuando después, de modo ininterrumpido y hasta el momento presente, en prisión provisional; representado por la Procuradora Dª. Antonia Iniesta Rozalen y defendido por el Letrado

D. Juan Sastre Calafat.

Gerardo, nacido el día NUM011 de 1940, con NIE. núm. NUM012, natural de República Dominicana; sin antecedentes penales; privado de libertad por razón de esta causa desde el día 6 de julio de 2010, continuando después, de modo ininterrumpido y hasta el momento presente, en prisión provisional; representado por la Procuradora Dª. Buenaventura Cucó y defendido por la Letrada Dª. Cristina Molina Costa.

Jesús, nacido el día NUM013 de 1976, con NIE. núm. NUM014, hijo de Rafael Osiris y de Basilia, natural de Salcedo (República Dominicana); sin antecedentes penales; privado de libertad por razón de esta causa desde el día 6 de julio de 2010, continuando después, de modo ininterrumpido y hasta el momento presente, en prisión provisional; representado por la Procuradora Dª. Buenaventura Cucó y defendido por la Letrada Dª. Cristina Molina Costa.

Miguel, nacido el día NUM015 de 1977, con NIE. núm. NUM016, hijo de Federico y de Altagracia, natural de Santo Domingo (República Dominicana); sin antecedentes penales; privado de libertad por razón de esta causa desde el día 6 de julio de 2010, continuando después, de modo ininterrumpido y hasta el momento presente, en prisión provisional; representado por el Procurador D. José Castro Rabadán y defendido por la Letrada Dª. Gloria Olmos Suñer.

Roman, nacido el día NUM017 de 1972, con DNI. núm. NUM018, hijo de José y de Josefa, natural de Ribarroja de Turia (Valencia); sin antecedentes penales; privado de libertad por razón de esta causa desde el día 15 de julio hasta el siguiente 2 de agosto de 2010; representado por el Procurador D. José Luis María Abellán y defendido por el Letrado D. Francisco Lorente Ramírez.

Luis Angel, nacido el día NUM019 de 1978, con DNI. núm. NUM020, hijo de Juan y de Herminia, natural de Eivissa (Baleares); sin antecedentes penales; privado de libertad por razón de esta causa desde el día 16 de julio hasta el siguiente 3 de agosto de 2010; representado por el Procurador D. José Luis Marí Abellán y defendido por el Letrado D. Miguel A. Sampedro Ródenas.

Victor Manuel, nacido el día NUM021 de 1980, con DNI. núm. NUM022, hijo de Vicente y de María del Carmen, natural de Eivissa (Baleares); sin antecedentes penales; privado de libertad por razón de esta causa desde el día 16 hasta el siguiente 30 de julio de 2010; representado por la Procuradora Dª. Vicenta Jiménez Ruiz y defendido por la Letrada Dª. Ascensión Joaniquet.

Bartolomé, nacido el día NUM023 de 1989, con DNI. núm. NUM024, hijo de Hidalio y de Maria Francisca, natural de Santo Domingo (República Dominicana); con antecedentes penales no computables; privado de libertad por razón de esta causa desde el día desde el día 17 de junio hasta el siguiente 21 de junio de 2010; representado por la Procuradora Dª. Buenaventura Cucó y defendido por la Letrada Dª. Cristina Molina Costa.

Dimas, nacido el día NUM025 de 1973, con DNI. núm. NUM026, hijo de Pedro y de Catalina, natural de San Antoni de Portmany (Baleares); sin antecedentes penales; privado de libertad por razón de esta causa desde el día 17 de junio hasta el siguiente 21 de junio de 2010; representado por la Procuradora Dª. Vicenta Jiménez Ruiz y defendido por la Letrada Dª. Ascensión Joaniquet.

y Ana, nacida el día NUM027 de 1978, con NIE. núm. NUM028, hija de Luis Carlos y de Concepción, natural de Palmira-Valle (Colombia); sin antecedentes penales; privada de libertad por razón de esta causa desde el día 28 de marzo de 2011, continuando después, de modo ininterrumpido y hasta el momento presente, en prisión provisional; representada por el Procurador D. José Luis Marí Abellán y defendida por el Letrado

D. Vicente Campaner Muñoz.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Ruth Negrete, y Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Magistrado D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito contra la salud pública (sustancias que causan grave daño), comprendido y penado en el artículo 368 (primer inciso) del Código Penal, estimando como responsables del mismo, en concepto de autores, a los acusados Lourdes, Ramona, Juan Manuel, Adelaida, Benedicto, Eleuterio, Gerardo, Jesús, Miguel, Roman, Luis Angel, Victor Manuel, Bartolomé, Dimas y Ana, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante, por lo que pidió se impusieran las siguientes penas:

- A Lourdes la de 3 años de prisión y multa de 18000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 12 días.

- A Ramona la de 3 años de prisión y multa de 10000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 12 días.

- A Juan Manuel la de 6 años de prisión y multa de 106.235 euros.

- A Adelaida la de 5 años y seis meses de prisión y multa de 90000 euros.

- A Benedicto la de 5 años y seis meses de prisión y multa de 90000 euros.

- A Eleuterio la de 4 años y 9 meses de prisión y multa de 90000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 20 días.

- A Gerardo la de 4 años de prisión y multa de 19.180 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 20 días

- A Jesús la pena de 3 años y 9 meses de prisión y multa de 12000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días.

- A Miguel la pena de 3 años y 3 meses de prisión y multa de 12000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días.

- A Roman la de 3 años y 9 meses de prisión y multa de 8000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días.

- A Luis Angel la de 3 años y 3 meses de prisión y multa de 2000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 12 días.

- A Victor Manuel la pena de 3 años y 6 meses de prisión y multa de 12000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días.

- A Bartolomé la de 3 años y 9 meses de prisión y multa de 10000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días.

- A Dimas la de 3 años y 9 meses de prisión y multa de 700 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días.

- Y a Ana la de 3 años de prisión y la de 10000 euros de multa con responsabilidad personal subsidiaria de 12 días.

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