STSJ Comunidad de Madrid 243/2008, 25 de Marzo de 2008

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJM:2008:3446
Número de Recurso5739/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución243/2008
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0005739/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00243/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 243/2008

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

Ilma. Sra.Dª Elena Pérez Pérez

En Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 243/2008

En el recurso de suplicación nº 5739/2007, interpuesto por RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, S.A., representada por la Letrado Dª Mª Cristina Hernández García contra la sentencia nº 247/2007 dictada por el Juzgado de lo Social Número 25 de los de Madrid, en autos núm. 1189/2006, siendo recurrido D. Carlos Manuel, representado por la Letrado Dª Mª Cristina Flórez-Estrada y Díaz de Bustamante, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sra. Dª Elena Pérez Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DON Carlos Manuel contra RADIO NACIONAL DE ESPAÑA S.A., en reclamación de DERECHOS, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha veinte de julio de dos mil siete, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, se encuentra en posesión del título de Profesor de Música y especialidad de piano. Presta servicios por cuenta y orden de la parte demandada, como asesor musical y percibe sus retribuciones, en cuantía de 2460 euros mensuales, previa presentación de factura de honorarios, con retención del IVA e IRPF. Estando en alta en el Impuesto de actividades económicas, desde el 1 de Octubre de 1993.

SEGUNDO

El actor tiene el título de Profesor, estudios de grado medio especialidad solfeo, teoría de la música, transposición y acompañamiento y la especialidad de piano. Estando dado de alta en el impuesto de actividades económicas como asesor musical de RNE. Y se encuentra en alta en RETA.

TERCERO

El actor percibió por contrato civil de arrendamiento de servicios, durante el año 2004,2005 y 2006, un total de 84474 euros, con retención de IVA, de 13515.84 euros. Por Asesoría Musicales, percibió durante el año 2004 y 2005, un total de 5497 euros, con retención de IVA, de 879,52 euros.

CUARTO

El actor suscribió con fecha 1 de Septiembre de 1993, contrato denominado, "civil de arrendamiento de servicios", cuyo objeto, era el asesoramiento musical en conciertos y estudio, del programa de radio denominado "actividades musicales", para las emisiones que se producirían a partir del 1 de Septiembre de 1993 y hasta el 31 de Agosto de 1.994. Dicho programa no existió como tal. Facilitando la empresa los medios técnicos. Siendo el lugar de prestación de servicios, los locales de Radio Dos. Reservándose RNE, el derecho de supervisión de los servicios objeto del contrato. Asimismo, se establecía, que el actor cedería y transferiría a la empresa, sin reserva de ningún genero, ni limitación de tiempo alguno, la integridad de su aportación objeto del presente contrato, incluidos los derechos de explotación en la Ley de Propiedad Intelectual, en especial, los de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. Fijándose como precio del contrato, la cantidad de 16000 pesetas, por servicio prestado, supervisado y aceptado, que se abonaría previa presentación de factura. La disconformidad con el servicio prestado, eximiría de la obligación de pago a la empresa. Siendo la frecuencia de los servicios, mensualmente, de 20 prestaciones. Posteriormente, en Anexo de 29 de Agosto de 1994, se limitó a un máximo de 10 prestaciones mensuales; en el de Febrero de 2005, un máximo de 15 y a partir de 1996, 20 actuaciones. Desde Junio de 2006, se fijó la percepción de 123 euros.

QUINTO

El contrato fue prorrogándose, el 29 de Agosto de 2004, 1 de Febrero, 28 de Junio y 18 de Octubre, 16 de Mayo, 19 de Septiembre de 1996, 25 de Junio de 1998, 28 de Junio de 1999, 26 de Junio de 2000, 26 de Junio de 2001, 25 de Junio de 2002, 9 de Junio de 2003, 21 de Junio de 2004, 27 de Junio de 2005 y 26 de Junio de 2006.

SEXTO

El actor realiza las funciones de Asesoramiento musical en conciertos y en estudios de grabación, a los técnicos de sonido en grabaciones y transmisiones de conciertos, así como en grabaciones de estudio, ocupándose también del control artístico de las grabaciones. Realiza también, postproducción, edición, acompañado de un técnico de sonido y control de calidad artística de las grabaciones musicales. Producción musical de grabaciones discográficas del sello, RTVE MUSICA. En su actividad, ejerce de músico, siendo su herramienta fundamental la partitura, asesora a los técnicos de sonido. En los conciertos en directo, ayudado por la partitura ayuda a los técnicos al desarrollo musical, en la entrada de solistas, cambios en la textura instrumental, apertura y cierre de micrófonos. Controla y valora la calidad de la interpretación de los músicos en las grabaciones, aconsejando y desaconsejando la emisión por radio, así como su integración en el archivo de RNE. Planifica el trabajo con los intérpretes, fija en las partituras los bloques de trabajo. Selecciona tras la grabación los mejores temas. En las grabaciones de conciertos y transmisiones radiofónicas, recopila toda la información, que se facilita al locutor que realiza la transmisión, lo que permite una mayor sincronización entre los miembros del equipo. En la realización de dichas funciones, acude al lugar de emisión, al igual que el resto de personal. Está, en cuanto al horario sujeto a las condiciones del servicio, como hora de ensayo de los músicos, horario del concierto o la grabación, tanto por la mañana, como tarde. El actor desempeña sus funciones, en los días que se le asigna trabajo, con un máximo de días. Siendo el Jefe de Producción de Radio Clásica, responsable del servicio. El resultado pasa o no al archivo, según el veredicto del asesor. Que el actor percibe sus retribuciones en todos los casos, aunque la grabación no se integre en el archivo, o no se emita, siendo los únicos días en que no percibe retribuciones los que no trabaja por cualquier causa. No consta que de forma habitual preste servicios para otras empresas que no fuera Radio Nacional. Cuando no había conciertos, realizaba trabajos en Prado del Rey, de edición y montaje. Como productor musical, hacía lo miso que como asesor.

SÉPTIMO

En la demandada existen otros tres asesores más con contrato de trabajo de carácter fijo de plantilla, con la misma especialidad, con la categoría de programador y desde Octubre de 2006, la de informador. Cada uno acude a un servicio. No existiendo diferencia con las actividades realizadas por el actor, en cuanto a contenido profesional y nivel de existencia. Se coordinaba sus vacaciones con aquellos, de mutuo acuerdo. El actor habitualmente no salía de Madrid.

OCTAVO

Los técnicos de sonido y los asesores, perciben un complemento por disponibilidad, así como por los festivos trabajados.

NOVENO

El actor ejerce su acción, a fin de que se dicte sentencia, condenando a la parte demandada a reconocer la relación laboral del demandante desde el día 1 de Septiembre de 1993, con todos los derechos inherentes a dicha declaración, con la categoría de programador, con los derechos inherentes a la misma, incluida la categoría profesional de programador.

DÉCIMO

Intentado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, éste resultó intentado sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: Que declarando la competencia del orden social de la Jurisdicción para el conocimiento y fallo de la acción ejercitada, debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Carlos Manuel, en reclamación de derechos, debiendo declarar y declaro la existencia de relación laboral de naturaleza indefinida y fija entre las partes, desde el día 1 de Septiembre de 1993, con todos los derechos inherentes a dicha declaración, como asesor musical y categoría profesional de programador. Debiendo condenar y condenando a Radio Nacional de España S.A., a estar y pasar por ésta resolución, y a su cumplimiento en todos sus términos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por RADIO NACIONAL DE ESPAÑA S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente supuesto la parte demandada recurre la sentencia dictada en instancia que estimó la demanda de reclamación de derechos formulada de contrario. En el recurso articula siete motivos, en los...

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