STSJ Comunidad de Madrid 202/2008, 4 de Marzo de 2008

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2008:2776
Número de Recurso5543/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución202/2008
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0005543/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00202/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 202/08

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

En Madrid, a cuatro de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 202/08

En el recurso de suplicación nº 5543/07, interpuesto por el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, representado por el Abogado del Estado, contra la sentencia nº 294/07 dictada por el Juzgado de lo Social Número 8 de los de Madrid, en autos núm. 718/07, siendo recurridos D. Jose Ignacio y D. Ismael, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Jose Ignacio contra D. Ismael y el FOGASA, en reclamación de CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 12 DE JULIO DE 2007, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Jose Ignacio ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Ángel Carlos López García desde el 02.04.1998 con categoría profesional de Oficial 1ª en el taller de reparación de automóviles La Luz y con un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 1.391,91 euros.

SEGUNDO

El actor prestó servicios por cuenta y orden de la empresa demandada hasta el 27.02.2004 momento en el cual fue firmado un documento de reconocimiento de deuda salarial por importe de 12.664,74 euros en los términos obrantes al folio 16 de autos que se da por reproducido.

TERCERO

Con fecha de 20.12.2006 fue abonada a la empresa demandada una indemnización por resolución del contrato de arrendamiento del local donde se ubicaba su taller incluido dentro ámbito de actuación del APR-10.01, la Medina del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

CUARTO

La empresa demandada no ha abonado al actor la deuda reconocida por importe de 12.664,76 euros.

QUINTO

La empresa demandada ocupaba a menos de diez trabajadores.

SEXTO

Con fecha 02.01.2007 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid celebrándose el acto el 22.01.2007 que resultó intentado sin efecto formulándose demanda ante el Juzgado de lo Social Decano de Madrid el 12.06.2007."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que desestimando la excepción de prescripción de la acción interpuesta por el Fondo de Garantía Salarial y estimando la demanda formulada por D. Jose Ignacio en materia de reclamación de cantidad contra D. Ismael con intervención del Fondo de Garantía Salarial DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa D. Ismael a abonar a D. Jose Ignacio la cantidad de 12.664,79 euros más el interés legal de demora del 10% anual sobre dicha cantidad."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el FOGASA, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la excepción de prescripción invocada por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y estimó la demanda formulada por la parte actora contra la empresa ÁNGEL CARLOS LÓPEZ GARCÍA, que condenó a este a abonar a aquélla la suma de 12.644,79 euros en concepto de reclamación de cantidad, se interpone el presente recurso de suplicación por el mencionado organismo que tiene por objeto: a.) la reposición de las autos al momento anterior a dictarse sentencia por haberse infringido normas o garantías del procedimiento que han causado indefensión a la recurrente; y b.) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso formulado, que se ampara en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción de los artículos 80 y 81 de la Ley de Procedimiento Laboral, el artículo 24.1 de la Constitución Española en relación con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 240 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Entiende la recurrente en síntesis que existe un defecto legal en el modo de proponer la demanda por no desglosarse la cantidad global que reclama el demandante.

No puede prosperar esta pretensión, pues no se alegó la mencionada excepción en el acto del juicio, por lo que se trataría de una cuestión nueva y aunque si se alega que no está desglosado el importe que se reclama y que por eso mismo no se podría condenar al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, esa es una cuestión que se debe en su caso examinar con el fondo del asunto, por basarse el reclamante precisamente en un documento en el que la empresa de forma global reconoce la mencionada deuda.

TERCERO

Mediante el segundo motivo del recurso correctamente formulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia la infracción del artículo 59.2 en relación con el artículo 33 d...

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