STSJ Comunidad de Madrid 41/2008, 28 de Enero de 2008
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2008:2780 |
Número de Recurso | 5080/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 41/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005080/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00041/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 5080-07
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 129-07
RECURRENTE/S:LUS Y TACHI LUTA S.A.
RECURRIDO/S: D. Carlos Francisco
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a veintiocho de enero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 41
En el recurso de suplicación nº 5080-07 interpuesto por el Letrado DON RAFAEL NAVARRETE PANIAGUA, en nombre y representación de LUS Y TACHI LUTA S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de MADRID, de fecha DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL SIETE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA
Que según consta en los autos nº 129-07 del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Carlos Francisco contra, LUS Y TACHI LUTA S.A., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL SIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda del actor, Carlos Francisco y declaro el despido realizado con efectos de 26/12/2006 por la demandada, de IMPROCEDENTE. En consecuencia, condeno a la empresa LUIS Y TACHI, LUTA S.A., a estar y pasar por las anteriores declaraciones, debiendo optar en el plazo de cinco días, contados desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión del trabajador en las misma condiciones anteriores al despido o, en otro caso, podrá optar por la extinción del contrato con abono de la indemnización que queda fijada en la cantidad de 325 euros en concepto de indemnización. En ambos casos, la empresa abonará los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 650 euros mensuales con inclusión de ppe., y al pago de las cotizaciones en Seguridad Social desde el inicio de la relación laboral, segunda semana de septiembre de 2006 hasta que se extinga la misma."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: El actor, Carlos Francisco, con nº de Identificación de extranjeros NUM000, venía prestando sus servicios para la empresa LUIS Y TACHI, LUTA SA., como Auxiliar de Peluquería, y mediante un contrato verbal, percibiendo una retribución de 650 euros mensuales con inclusión de ppe. El trabajador no tiene permiso de residencia ni permiso de trabajo. SEGUNDO.- El actor no fue dado de alta en Seguridad Social, no percibía nóminas. TERCERO.- El actor prestó sus servicios en la empresa en distintos períodos, desde enero/2006 hasta finales de julio/06 prestó sus servicios en el Centro de Trabajo de la peluquería que la empresa tiene en Serrano (Edificio ABC). A finales de julio/06 el actor se despidió de la empresa para irse a Galicia. CUARTO.- A primeros de Septiembre/06 volvió a la empresa a solicitar nuevamente trabajo por no haber sido satisfactorio el asunto de Galicia y después de una semana le volvieron a contratar para prestar sus servicios en la Peluquería de caballeros de El Corte Inglés de Castellana. QUINTO.- En el mes de octubre/06 la empresa le trasladó a otro centro de trabajo en una peluquería de la C/ Ortega y Gasset. SEXTO.- El día 26/12/06 un encargado del centro de trabajo de la C/ Ortega y Gasset le comunicó al actor que se dirigiese a las oficinas de la empresa que querían hablar con él. El actor se presentó en las Oficinas y por la Representante legal de la Empresa, FELIPA GONZALEZ NOVILLO, le manifestó que habían decidido prescindir de sus servicios. SEPTIMO.- El actor ese mismo día, se personó en su centro de trabajo en la C/ Ortega y Gasset acompañado de dos personas amigas para recoger sus cosas, y en dicho centro por una de las trabajadoras y por el Encargado llamado Antonio, se le dijo que ya no trabajaba con la empresa. OCTAVO.- Con fecha 5/2/07 se celebró acto de conciliación ante el SMAC con resultado de Sin avenencia. NOVENO.- El actor interesa con su demanda, una sentencia por la que se declare despido improcedente la decisión de la empresa de prescindir de sus servicios, con las consecuencias inherentes a dicha declaración. DECIMO.- La empresa mantiene que el actor no tiene acción porque no ha habido...
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