STSJ Comunidad de Madrid 135/2008, 19 de Febrero de 2008
Ponente | JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO |
ECLI | ES:TSJM:2008:2765 |
Número de Recurso | 19/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 135/2008 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
DEM 0000019/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00135/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN QUINTA
DEMANDA nº 19/2007
Sentencia nº 135
AG
Ilmo. Sr. D. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
Presidente
Ilma. Sra. Dª ELENA PEREZ PEREZ
Ilmo. Sr. D. LUIS GASCON VERA
En Madrid a 19 de Febrero de 2008.
Habiendo visto en esta Sección Quinta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En la DEMANDA nº 19/07 interpuesta por D. Jesús Manuel, como Presidente de la ASOCIACION MADRILEÑA DE CENTROS DE ANIMACIÓN, ENSEÑANZA Y FORMACION SOCIOCULTURAL, AMESOC, contra FEDERACIÓN DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE MADRID COMISIONES OBRERAS y contra LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL SINDICATO UNION GENERAL DE TRABAJADORES. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO.
Que con fecha 5 de diciembre de 2007 tuvo entrada en esta Secretaria demanda interpuesta por DON Jesús Manuel como Presidente de la ASOCIACION MADRILEÑA DE CENTROS DE ANIMACIÓN, ENSEÑANZA Y FORMACION SOCIOCULTURAL contra FEDERACIÓN DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE MADRI COMISIONES OBRERAS y contra LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL SINDICATO UNION GENERAL DE TRABAJADORES.
Que admitida la demanda a trámite, se señaló para los actos de juicio, el día 12 de febrero de 2008 con el resultado que consta en el Acta levantada al efecto.
Que en la tramitación de los presentes autos se han observado los trámites legales.
En la fecha del 11 de diciembre de 2007 se inició una huelga que afectó a las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Sector de Intervención de Madrid.
Esta huelga fue convocada por la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Madrid de CC.OO. y por la Federación de Servicios Públicos de Madrid de UGT, las cuales efectuaron el preaviso de la huelga mediante sendas comunicaciones, que tuvieron entrada el 30 de noviembre de 2007, en el Ayuntamiento, en la Presidencia de la Comunidad de Madrid y en la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Comunidad de Madrid; también se preavisó de la convocatoria de esta huelga a la Presidencia de la Federación Madrileña de Municipios y Provincias de la Comunidad de Madrid, pero, sin que en este caso, conste la fecha de su recepción (documentos 5 a 8, inclusive, del ramo de prueba de la federación de CC.OO. demandada).
No existe constancia que este preaviso fuera notificado a la asociación empresarial demandante, la Asociación Madrileña de Centros de Animación, Enseñanza y Formación Socio-Cultural (AMESOC), ni de que fuera recibido por las restantes asociaciones empresariales del sector.
Con fecha de 4 de diciembre de 2007, la asociación empresarial demandante presentó ante la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Comunidad de Madrid el escrito incorporado como documento núm. 1 en su
ramo de prueba, que se da por reproducido, y en el que entre otros extremos se hacía constar que las asociaciones patronales no había recibido ningún preaviso de huelga, por lo que dado que las empresas asociadas prestan servicios públicos para personal dependiente, menores y personas de edad avanzada, que se verían afectados por la posible huelga, solicitaban que se les diese vista del expediente, si es que existía.
Los hechos que se declaran probados han resultado acreditados por la conformidad de las partes (hecho primero) y por la documental referenciada en cada uno de ellos.
La presente demanda se ha iniciado y tramitado como procedimiento ordinario, y, en ella, se solicita exclusivamente que la huelga a que se refiere el relato fáctico sea declarada ilegal, calificación que, en opinión de la parte demandante, viene determinada por el incumplimiento por parte de sus convocantes de la obligación de preavisarla en los términos prevenidos en los arts. 3 y 4 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.
La parte demandante sostiene que por tratarse de una huelga que afectaba a la prestación de servicios públicos, debía haber sido preavisada, al menos...
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