SAP Barcelona 685/2007, 24 de Octubre de 2007

PonenteGUILLERMO BENLLOCH PETIT
ECLIES:APB:2007:12173
Número de Recurso104/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución685/2007
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Rollo de Apelación n.º 104/2007

Procedimiento Abreviado n.º 526/2006

Juzgado de lo Penal n.º 5 de Barcelona

SENTENCIA

Magistrados:

Ilma. Sra. D.ª Elena Guindulain Oliveras

Ilmo. Sr. D. Augusto Morales Limia

Ilmo. Sr. D. Guillermo Benlloch Petit

En la ciudad de Barcelona, a 24 de octubre de 2007.

En nombre de S. M. el Rey, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados referenciados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por doña Regina, representada por el Procurador de los Tribunales don Joaquín Ruiz Bilbao y defendido por la Letrada doña Aurora Torné Vallverdú, contra la Sentencia de fecha 27 de febrero de 2007, dictada por S. S.ª Ilma. don Luis Martínez Duran, Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Barcelona, en el marco del Procedimiento Abreviado seguido con el núm. 526/2006. Ha intervenido como parte apelada el Ministerio Fiscal y don Luis Antonio, representado por el Procurador don Rafel Ros Fernández y asistido por el Letrado don Jorge García-Coca Castro, y ha actuado como Magistrado ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. don Guillermo Benlloch Petit, que expresa el parecer de la Sala, y son,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en la que se declara probado que:

La acusada Regina, de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue requerida personalmente en fecha 22 de marzo de 2006 en virtud del auto de 15 de marzo de 2006 dictado en el seno del procedimiento civil seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de los de Barcelona, a fin que cumpliese el régimen de visitas y entregase a su hijo menor Mauricio, fruto de su anterior relación matrimonial con Luis Antonio, bajo apercibimiento expreso de incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial en caso de no cumplir con ello. No obstante, y a pesar del citado requerimiento la acusada no entregó al menor a su padre ninguno de los fines de semana siguientes: 25 y 26 de marzo, 1 y 2 de abril, 8 y 9 de abril, 14 a 17 de abril, 22 y 23 de abril, 29 y 30 de abril y 6 y 7 de mayo de 2006

.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

Fallo: que debo condenar y condeno a Regina, como autora criminalmente responsable de un delito continuado de desobediencia grave a la autoridad judicial, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al abono de las costas procesales causadas en la presente instancia, incluidas las de la acusación particular.

Dedúzcase testimonio de todo lo actuado a los Servicios Sociales y de Protección al Menor de la Generalidad de Cataluña, para que en el ámbito de sus funciones proceda a examinar la situación familiar del menor Mauricio y actuar de la forma que legalmente proceda

.

TERCERO

Notificada que fue dicha resolución a todas las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por parte de doña Regina, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida para que, en su lugar, se dictara otra nueva absolutoria para ella.

CUARTO

Admitido a trámite que fue el expresado recurso, se confirió traslado del mismo a las demás partes para que pudieran formular alegaciones durante el plazo legal; trámite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal y por la representación de don Luis Antonio, constituido en acusador particular en el presente procedimiento, mediante la presentación de sendos escrito de impugnación del recurso; tras de lo cual, se remitieron los autos originales a esta Audiencia para la sustanciación del recurso.

QUINTO

Habiéndose solicitado por parte de la recurrente la práctica de prueba en esta segunda instancia, y habiéndose admitido dicha por auto de esta Sala de fecha 12 de junio de 2007, en fecha 26 de septiembre de 2007 se celebró vista para la práctica en esta segunda instancia de las pruebas consistentes en el examen de los peritos don Casimiro, psicólogo adscrito al Servicio de Asesoramiento Técnico en el Ámbito de Familia de la Dirección General de Recursos de la Administración de Justicia de la Generalitat de Cataluña, y doña Elvira, neuropsicóloga infantil.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- No se acepta plenamente el relato de hechos probados contenido en la Sentencia recurrida debiendo añadirse a dicho relato histórico los siguientes cuatro párrafos:

Durante el periodo indicado (entre el 25 de marzo y el 7 de mayo de 2006) el menor Mauricio vivenciaba de forma angustiosa y traumática las estancias con su padre, presentando una sintomatología reactiva a la relación con su padre consistente en miedo, estrés emocional, insomnio, lloros y sintomatología psicosomática (tics, carraspeo, pesadillas, enuresis de raíz psicológica), síntomas todos ellos que coincidían temporalmente con dichas estancias.

A la vista de dicho cuadro la Dra. D.ª Elvira, neuropsicóloga infantil que venía tratando a Mauricio, aconsejó a la acusada que suspendiera temporalmente el régimen de visitas del Sr. Luis Antonio al menor Mauricio hasta que pudiera restablecerse paulatinamente la relación paterno-filial.

Siguiendo dicha recomendación médica, la acusada optó por incumplir el régimen de visitas en aplicación de los consejos e instrucciones de la abogada que en aquel momento la asesoraba, quien le indicó que la interposición de una querella por violencia habitual contra el Sr. Luis Antonio en la que se solicitara una orden de alejamiento bastaba para paralizar el proceso civil.

Tras cambiar de dirección letrada a principios del mes de mayo de 2006, su nuevo abogado le aconsejó que cumpliera estrictamente el régimen de visitas judicialmente impuesto, consejo que la acusada empezó a cumplir inmediatamente, observando en lo sucesivo el régimen de visitas establecido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación de doña Regina contra la sentencia recaída en primera instancia invocando, como motivo único de su recurso, el de error en la apreciación de las pruebas (toda vez que en el acto de la vista esta representación señaló que el quebrantamiento de normas y garantías constitucionales igualmente denunciado en su escrito de recurso se había visto subsanado en esta segunda instancia mediante la admisión y práctica de la prueba pericial y documental solicitada).

Entiende esta parte recurrente que si se valoran adecuadamente las pruebas practicadas en primera instancia, así como las pruebas practicadas en esta alzada, necesariamente han de considerarse acreditados una serie de extremos y circunstancias fácticas de los que se sigue la innegable concurrencia de una circunstancia eximente supralegal en la conducta de doña Regina .

Para un ordenado examen del presente motivo de recurso convendrá distinguir dos niveles de análisis: En primer lugar, habremos de analizar si, como sostiene esta defensa, de una adecuada valoración de las pruebas documentales practicadas en primera instancia y de las pruebas periciales practicadas en esta segunda instancia se siguen relevantes conclusiones fácticas de contenido exculpatorio que no han sido incorporadas al relato fáctico de la sentencia recaída en primera instancia.

En segundo lugar, en el caso de que, una vez realizado el anterior análisis, concluyéramos que todos o algunos de los datos y circunstancias fácticas de descargo señaladas por esta recurrente deben considerarse acreditados y, por tanto, incorporados al factum, habríamos de examinar si el nuevo relato de hechos probados así configurado...

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