STSJ Comunidad de Madrid 151/2008, 19 de Febrero de 2008

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2008:2595
Número de Recurso5145/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución151/2008
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0005145/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00151/2008

Sentencia nº 151

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr.D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Presidente :

Ilmo. Sra. Dª Elena Pérez Pérez :

Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera :

En Madrid, a 19 de febrero de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 151

En el recurso de suplicación 5145/07 interpuesto por EULEN SA, representado por el Letrado D. JOSE ANTONIO GALLARDO CUBERO, así como por AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AEREA, representada por la Letrada Doña YOLANDA OTERO SANCHEZ, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 22 DE MADRID en autos núm. 1123/06 siendo recurrida DOÑA Carmela representada por el Letrado don JOSE LUIS GONZALEZ MARTINEZ. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Carmela contra AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AERIA Y EULEN SA en reclamación sobre DERECHOS en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 23 de mayo de 2007, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dña. Carmela presta sus servicios laborales para la empresa demandada "Eulen S.A.", en el Aeropuerto de Madrid-Barajas, desde el 30.1.2006, ostentando la categoría profesional de Azafata.

SEGUNDO

La relación laboral se inicia en la fecha indicada (30.1.2006) mediante la formalización de contrato de trabajo por obra o servicio determinado, cuyo objeto es: "Servicios de atención al público en el Aeropuerto de Madrid -Barajas nº expo. 395/05, de todas aquellas actividades que directa o indirectamente se relacionen en dichas funciones en el Aeropuerto de Madrid Barajas y por el tiempo que dure el contrato mercantil de arrendamiento de servicios convenido entre Eulen SA y aquella empresa".

TERCERO

La actora viene desarrollando su actividad profesional en la oficina de gestión de la Sala de Autoridades del Aeropuerto Madrid - Barajas, en donde realiza las siguientes funciones:

-Supervisar la colocación y reposición de banderas y enseñas nacionales, comunitarias y locales del Aeropuerto de Barajas.

-Descripción y realización de cualquier incidencia que pueda haber surgido en nuestro horario de trabajo, responsabilizándonos ante la Dirección del Aeropuerto de la misma y de sus consecuencias.

-Participar en reuniones preparatorios con el personal de AENA de visitas relevantes (Jefes de Estado y de Gobierno, Cumbres Internacionales, etc...).

-Hacer visitas guiadas al Pabellón de Estado con grupos de avanzadilla, preparatorios para las Visitas de Estado. En estas visitas se enseñan no sólo las instalaciones aeroportuarias, sino el modus operandi para la realización del evento.

-Visitas acompañando a la jefa de Protocolo para enseñar las nuevas instalaciones del Aeropuerto Madrid Barajas (Terminal 4 y NAT) a los responsables de Protocolo de Presidencia del Gobierno y Ministerio de AAEE.

-Atención de apertura de la Sala de Prensa según instrucciones del Jefe de Gabinete de AENA.

-Realización de Pedidos tanto de material para la oficina, como de flores para la Sala de Autoridades, medicamentos y cualquier otro elemento necesario, siempre por orden de AENA.

-Supervisión, comprobación y resolución de problemas con la empresa "Alambra Aidos", empresa a la que AENA arrienda sus servicios para crear e implementar el programa informático CASA, que es el utilizado para registrar los movimientos de la sala de Autoridades.

-Labores de apoyo administrativo para el Director del Aeropuerto, Jefe de Gabinete y Jefa de Protocolo.

-Desglose, organización y resumen anual de facturas de AENA en las dependencias del Pabellón de Estado y Sala de Autoridades.

-Resúmenes y gráficos mensuales de movimientos por la Sala de Autoridades.

-Resumen y recuento de resultados de cuestionarios de Control de Calidad de AENA.

-Control de mantenimiento de las instalaciones, tanto de Sala de Autoridades como de Pabellón de Estado y del contenido que hay en ellas.

-Coordinación y supervisión de órdenes de trabajo a distintos departamentos de AENA, tales como informática, limpieza exterior, fontanería, jardinería, técnicos de mantenimiento, y todos los que tengan relación con la Sala y el Pabellón de Estado.

-Organización de actos protocolarios: recepción y despedida de féretros de Autoridades; Visitas de Autoridades nacionales al Aeropuerto; Inauguración de nuevas zonas del aeropuerto; Atención a las autoridades invitadas al simulacro de accidentes y efectos múltiples; Vino de Navidad para empleados; Visitas de delegaciones extranjeras similares a AENA; Ruedas de prensa en el Aeropuerto y encuentro con los medios.

-Atención y guía de los distintos empleados de AENA que vienen a trabajar en las dependencias en las que nosotros tenemos llave, tales como la sala de ilesos, el cuarto de informática, cuarto de los ascensores...

-Cumplo las órdenes diarias directas de la Jefa de Protocolo, personal de AENA.

-En definitiva, atender todas las órdenes de trabajo que de parte de AENA vayan sucediéndose.

CUARTO

En fecha de 30.9.2005 se formaliza, entre Aena y Eulen, S.A., contrato para el servicio de Atención al Público del Aeropuerto Madrid-Barajas, tras resultar adjudicataria la empresa "Eulen S.A.", del expediente MAD 395/05, cuyo pliego de cláusulas administrativas particulares y pliego de condiciones Técnicas obran en autos y se dan aquí por reproducidas.

QUINTO

La empresa "Eulen S.A." tiene adjudicado por AENA un Servicio de asistencia técnica en el Aeropuerto Madrid- Barajas, que se denomina, en lenguaje propio, los "chaquetas verdes". Dichos trabajadores están divididos en diversos grupos, siendo un grupo diferenciado el que presta sus servicios en la Sala de Autoridades del Aeropuerto de Madrid-Barajas. El cometido de estas personas consiste en atender a las autoridades que llegan al aeropuerto, unos en la cafetería y otros en la of9cina de gestión con las actividades propias de facilitar la estancia de dichas autoridades hasta su embarque o recogida. En dicha Sala de Autoridades existe una Jefe de Protocolo de la plantilla de AENA, que no sólo da órdenes a la Coordinadora de "Eulen SA", sino que además también dirige la actividad del personal de "Eulen S.A." que está en dicha Sala.

SEXTO

De las 24 personas de "Eulen S.A." que prestan servicios en la Sala de Autoridades, 23 han interpuesto demanda por cesión ilegal de trabajadores, habiendo sido resueltas de forma estimatoria a sus pretensiones aquellas en las que se ha dictado sentencia.

A raíz de las primeras demandas de cesión ilegal de trabajadores tanto AENA como "Eulen S.A." han extremado las medidas referentes a que los permisos, vacaciones, etc..., se hagan directamente por "Eulen S.A.", pero ello, no obstante, siguiendo las indicaciones de AENA que establece las necesidades del Servicio. Se ha suprimido el correo electrónico de los trabajadores. Ello no obstante no impide que siga siendo la Jefa de Protocolo perteneciente a AENA, la que imparta las órdenes para la atención de las autoridades que llegan a la Sala indicada, al no encontrarse presente, en tales momentos la coordinadora de "Eulen S.A." que se mantiene al margen de tal actuación. Todo el material utilizado por la actora es suministrado por AENA siendo la propietaria del mobiliario, enseres y utillaje utilizado.

SEPTIMO

Ambas empresas demandadas se encuentran incursas en expediente administrativo de infracción en materia laboral de acuerdo con el art. 5 de la L.I.S.O.S, precisamente por haber considerado el inspector actuante, que existía un supuesto de tráfico prohibido de mano de obra, respecto del personal a que se refiere el presente litigio. Se encuentran incorporadas a los autos las oportunas Actas de Infracción levantadas al efecto.

OCTAVO

La empresa demandada "Eulen S.A." no tiene la condición de empresa de trabajo temporal.

NOVENO

La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación laboral ni sindical alguno.

DECIMO

Consta agotada la vía previa frente a AENA.

Asimismo en fecha 27.11.2006 se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación frente a "Eulen S.A.", con el resultado de Sin Efecto.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Carmela, contra AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA), y EULEN SA, en materia de cesión ilegal de trabajadores, debo declarar y declaro la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre AENA como cesionaria y "EULEN S.A." como cedente respecto de la trabajadora y en su consecuencia declaro el derecho de aquella a adquirir la condición de trabajadora por tiempo indefinido de la empresa cesionaria AENA con efectos de 30.1.2006, condenando a las empresas demandadas a estar y pasar por la anterior declaración y condena".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AERIA Y EULEN SA, siendo impugnado de contrario, por DOÑA Carmela. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por la parte actora contra las empresas EULEN SA y ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL...

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