SAP Madrid 146/2008, 28 de Marzo de 2008

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2008:3403
Número de Recurso76/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución146/2008
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

RP 76-2008

Juicio Oral 417-2006

Juzgado de lo Penal 1 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

SENTENCIA

Magistrados:

Mª Pilar OLIVAN LACASTA

Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)

Rosa María QUINTANA SAN MARTIN

En Madrid, a 28 de marzo de 2008

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Alejandro contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Madrid, el 25 de julio de 2007, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de hechos probados de la Sentencia apelada dice así:

"Probado y así se declara expresamente, que el día 3 de enero de 2006 el acusado Alejandro, con ordinal de informática nº NUM000, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de esta causa, en la Avenida de Betanzos nº 38, de esta capital, viendo que la furgoneta Renault Kangoo, matrícula 9099 BFV, propiedad de la empresa Mobiliario Urbano, estaba aparcada y con las llaves puestas, se introdujo en la misma, poniéndola en marcha, para trasladarse con ella, lo que fue advertido por el conductor de la misma, D. Antonio, quien para impedir el propósito del acusado se introdujo por la ventanilla, intentado evitar que se lo llevase. Pese a todo, el acusado arrancó, colisionando con varios vehículos y arrastró varios metros al Sr. Antonio, hasta que, finalmente, detuvo el vehículo.

A consecuencia de estos hechos, la furgoneta, cuyo valor ha sido tasado en 5.530 euros, sufrió daños tasados en 494,52 euros y el Sr. Antonio tuvo una contusión con erosión en la rodilla izquierda, que sanó sin necesidad de tratamiento médico, en 8 días durante los que estuvo incapacitado para realizar sus tareas habituales.

El acusado, al tiempo de cometer los hechos, padecía una grave dependencia de sustancias estupefacientes, lo que disminuyó su capacidad volitiva".

Segundo

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a Alejandro, con ordinal de informática nº NUM000, en quien concurre la circunstancias atenuante por grave dependencia de estupefacientes, como autor de un DELITO DE ROBO VIOLENTO DE USO DE VEHÍCULO, en grado de tentativa, a la pena de PRISIÓN DE UN AÑO Y SEIS MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de una falta de LESIONES a la pena de MULTA DE UN MES, a razón de una cuota diaria de DOS EUROS (2 euros), quedando sujeto, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, debiendo indemnizar a Antonio en la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (392,24 euros), cantidad de la que responderá directa y solidariamente el Consorcio de Compensación de Seguros y a la empresa Mobiliario Urbano en la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (494,52 euros), de la que no responde directa y solidariamente el Consorcio de Compensación de Seguros, así como al pago de costas del proceso, si las hubiere, excluidas las de la Acusación Particular".

Tercero

La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se absuelva al recurrente del delito de robo violento para condenarle como autor de uno de hurto de uso del artículo 244.1 del Código Penal, o, subsidiariamente, de robo de menor entidad del 242.3 o se le reduzcan las penas impuestas.

Cuarto

El Consorcio de Compensación de Seguros presentó escrito instando que en el caso de estimarse que los hechos constituyen un delito de hurto, sea absuelta esta entidad.

Quinto

El Ministerio Fiscal y Mobiliario Urbano solicitaron la confirmación de la resolución impugnada.

Único: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada, si bien su último párrafo quedará redactado así:

El acusado, al tiempo de cometer los hechos, padecía una grave y continuada dependencia de sustancias estupefacientes, VIH, candidiasis oral, hepatitis C crónica, lo que había llegado a producir un notorio deterioro de su personalidad que disminuía de forma importante sus capacidades de autorregulación.

MOTIVACIÓN

Sexto

El apelante asegura que se ha producido infracción del artículo 244.4 del Código Penal, en relación con el 242 e inaplicación del 244.1. Afirma que no se ha acreditado que utilizara violencia o intimidara a persona alguna para cometer el hecho. Argumenta que la violencia empleada, arrastrando al conductor habitual del vehículo, fue posterior a la sustracción que se realizó sin uso de fuerza en las cosas, pues el vehículo estaba abierto, con las llaves puestas y sin violencia o intimidación en las personas.

Pues bien, la pretensión ha de ser rechazada. El Tribunal Supremo en STS de 18-4-2002 aclara que:

los robos violentos, quedan consumados cuando se alcanza la disponibilidad de las cosas sustraídas, disponibilidad que puede ser momentánea o fugaz y basta que sea potencial (SSTS de 7-4-81, 25-9-81, 27-4-82, 30-1-84, 5-3-84, 1-12-86, 22-4-88, 27-4-88, 21-10-91, 8-2-94, 27-10-95, 7-2-97, 10-10-097, 16-2-98, 6-3-98, 19-5-98, 7-10-98, 26-2-99, 25-3-99, 30-12-99, 9-3-01, 9-3-2001, 2-10-01 y 22-3-04 ).

En los supuestos de persecución, el depredador perseguido no consigue la disponibilidad, si la persecución fue ininterrumpida, sin haber sido perdidos de vista en ningún momento los autores del hecho fugitivos, y si la persecución se culmina con el apresamiento de los depredadores y la recuperación de lo sustraído. En los supuestos de sustracciones en un local o establecimiento ajeno no se consigue la disponibilidad, ni se alcanza la consumación del delito de apoderamiento, mientras el autor del mismo no sale del local con las cosas sustraídas y no supera los controles establecidos por el propietario del mismo.

Si surgen o sobrevienen la violencia o la intimidación antes de conseguirse la disponibilidad sobre los objetos sustraídos y de alcanzarse la consumación del delito de apoderamiento, la violencia y la intimidación se integran con el apoderamiento y transmutan el hurto o el robo con fuerza en robo violento.

Así lo entendió esa Sala en SSTS de 7-4-81, 5-3-84, 8-12-86, 22-4-88, 21-10-91, 27-4-98, 19-5-98, 16-9-98, 26-11-99 y 22-5-00, y en el Pleno de 25-1-2000 se llegó al acuerdo mayoritario de que la violencia física producida o ejercida antes de la consumación delicitiva, y como medio de conseguir el apoderamiento, integra el delito de robo violento.

Séptimo

El apelante también viene a cuestionar que las lesiones de la víctima deriven de la violencia mencionada....

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