STSJ Comunidad de Madrid 609/2007, 18 de Mayo de 2007

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2007:21468
Número de Recurso163/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución609/2007
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00609/2007

Proc. Sr. D. Antonio María Alvarez-Buylla Ballesteros

Letrado del Ayuntamiento de Madrid

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE Sr. Gervasio Martín Martín

APELACIÓN 163/2007

S E N T E N C I A Nº 609

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a dieciocho de mayo de dos mil siete.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 4ª formada por los Sres. Magistrados anotados al margen el recurso de apelación nº 163 de 2007 interpuesto por el Procurador Don Antonio Álvarez-Buylla Ballesteros en nombre y representación de Dª Julieta, Dª Mónica, D. José, D. Plácido, D. Víctor, Dª María Esther,Dª Beatriz y Dª Erica contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 21 de Madrid en los autos procedimiento ordinario número 108/2005, seguido a instancia de los expresados recurrentes que impugnan la resolución del Director General de Gestión Urbanística del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 23 de mayo de 2005, que desestimó su solicitud de retasación de la finca número NUM000 del proyecto de expropiación "Ampliación Parque Sur y Parque María de Austria; habiendo sido parte apelada el Ayuntamiento de Madrid representado por el Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada se dice: "Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. Antonio María Alvarez-Buylla y Ballesteros, en nombre y representación de Dª Julieta, Dª Mónica, D. José, D. Plácido. D. Víctor, Dª María Esther, Dª Beatriz y Dª Erica,contra resolución del Director General de Gestión Urbanística del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 23 de mayo de 2005, que desestimó la solicitud de la parte actora sobre la retasación de la finca nº NUM000 del proyecto de Expropiación "Ampliación Parque Sur y Parque María de Austria", debo declarar y declaro dicha resolución conforme a Derecho, sin hacer expresa condena al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma por la representación procesal de los expresados recurrentes el recurso de apelación que autoriza la Ley 29/98, que fue admitido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, dando traslado a las partes personadas para formular oposición la cual fue presentada en tiempo y forma, y cumplidos dichos trámites el Juzgado acordó la elevación de los autos a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, que fueron repartidos por razón de la materia a esta Sección 4ª.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, fue registrado y formado el rollo correspondiente.

Señalada la deliberación del recurso, ésta tuvo lugar el día 3 de mayo de 2007.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Ha de decirse en primer lugar que el Ayuntamiento demandado alega al impugnar el recurso de apelación que se incumplen por los recurrente las reglas que rigen la apelación, al no impugnar de manera critica la sentencia apelada, limitándose a reproducir la demanda rectora de autos. Debe recordarse a tal efecto que el recurso de apelación, tal y como se dice en la sentencia del Tribunal Supremo de 20 octubre 1998 no tiene como finalidad abrir un nuevo enjuiciamiento de la cuestión en las mismas condiciones en que tuvo lugar en la primera instancia, sino depurar el resultado procesal obtenido en ella. El escrito de recurso ha de consistir en una crítica de la sentencia impugnada que sirva de fundamento a la pretensión de sustitución de sus pronunciamientos por otros distintos. El hecho de que la parte apelante no estime ajustado a derecho el estudio de las pretensiones deducidas en el proceso y la decisión sobre la cuestión planteada contenidos en la sentencia impugnada no autoriza a hacer caso omiso de ella y a obligar al juez de apelación a un "novum iudicium", convirtiendo la apelación en una simple reiteración de la primera instancia. Cuando la parte apelante se ciñe en su escrito de alegaciones a reproducir lo argumentado en primera instancia, o se limita a manifestar que solicita la revocación de la sentencia, impide en la mayoría de los casos conocer el ámbito y el contenido de la pretensión impugnadora, oscurece el debate procesal sobre la corrección de la resolución impugnada y origina indefensión a la parte apelada, que no puede conocer con la suficiente claridad los argumentos en que se funda la impugnación de la sentencia o resolución dictada para oponerse a ellos, lo que es en sí suficiente, en la mayoría de los casos, para la desestimación del recurso de apelación.

Pues bien en este caso, el recurso de apelación contiene una crítica frontal a la sentencia apelada, con cita de varias sentencias del Tribunal Supremo que exigen, a su juicio, que el expropiado tenga conocimiento de la consignación de justiprecio para que de comienzo el plazo de prescripción del derecho de retasación y que debió existir un ofrecimiento formal de su pago. Niega que el ejercicio de la reversión implique tener conocimiento de la cantidad consignada, y que la reversión nada tiene que ver con la retasación. En suma, se discrepa de la sentencia, se expresan las razones y se facilita la crítica suficiente que...

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