ATS, 20 de Julio de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2005

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de dos mil cinco. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 26 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 14 de julio de 2003, en el procedimiento nº 588/03 seguido a instancia de D. Pablo, D. Jose Antonio, D. Jesús Manuel y D. Alexander contra EXCEL DATA, S.A. y MICROELECTRONICA, S.A., sobre despido, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 31 de mayo de 2004, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 26 de noviembre de 2004 se formalizó por el Letrado D. Julio Fernández-Quiñones García, en nombre y representación de EXCEL DATA, S.A., recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de fecha 15 de abril de 2005 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Es doctrina constante de esta Sala que el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista una contradicción entre la resolución judicial que se impugna y otra resolución judicial que ha de ser una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. La contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales". Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales ( sentencias de 27 de enero de 1992, RCUD 824/91; 18 de julio, 14 de octubre, 17 de diciembre de 1997, RCUD 4067/96, 94/97 y 4203/96; 17 de mayo y 22 de junio de 2000, RCUD 1253/99 y 1785/99; 14 de noviembre de 2003, RCUD 4758/02; 17 de diciembre de 2004, RCUD 6028/03 y 20 de enero de 2005, RCUD nº 1111/03 ).

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 31 de mayo de 2004, con revocación de la de instancia, declara improcedente el despido por causas objetivas de los actores acordado por la codemandada Excel Data S.A., condenando solidariamente a dicha empresa y a la también demandada Microelectrónica Española S.A. a pasar por las consecuencias de dicha declaración. Recurre Excel Data S.A. en casación para la unificación de doctrina, planteando si en un despido por causas organizativas y de producción debe tenerse en cuenta la situación del conjunto empresarial o sólo del departamento o sección donde se produce la causa que conlleva la amortización de puestos de trabajo, proponiendo como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de julio de 2003.

Entre los supuestos enjuiciados en cada una de las sentencias no concurre la necesaria identidad para apreciar la contradicción por lo que el recurso debe ser inadmitido, no obstante las alegaciones de la parte recurrente.

En el caso de autos las dos empresas demandadas constituyen un grupo empresarial -situación ya apreciada en la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda-, y ha quedado acreditado (final del tercer fundamento de la recurrida, con referencias al relato fáctico) que los demandantes prestaban servicios indistintamente en ambas empresas, trabajando entremezclados en el mismo edificio al intervenir en proyectos interrelacionados, así como que Microelectrónica Española S.A. continúa en la realización de proyectos que originariamente se realizaban en Excel Data S.A.

Esta situación es ajena a la sentencia de contraste donde la demandada es una única empresa - Editur Ediciones Turísticas S. A.- dedicada a la actividad de edición de revistas. A este supuesto por tanto le resulta ajena la situación del grupo de empresas que contempla la recurrida, la actividad simultánea de los actores en las dos empresas demandadas y la existencia de proyectos compartidos entre éstas. La sentencia de contraste declara procedente el despido objetivo porque aun reconociendo las distintas actividades que la demandante desarrollaba en la empresa -que la sentencia relata en su quinto fundamento, y referidas colaboraciones con revistas editadas por la demandada y con otras entidades-, todas ellas habían sido suspendidas al no haberse llegado a un acuerdo sobre su continuidad por lo que, dice la sentencia, a la fecha de la extinción del contrato el puesto de trabajo que ocupaba la actora había quedado vacío de contenido, sin que la sentencia recurrida contemple una situación igual, atendida la diferente estructura de la parte demandada constituida por dos empresas y la actuación indistinta de los actores en ambas. En esta sentencia despide Excel Data S.A. que es la formal empleadora de los actores invocando causas económicas técnicas y organizativas a ella referidas, sin mención a la situación en la otra empresa del grupo.

SEGUNDO

Por lo expuesto, procede declarar la inadmisión del recurso conforme a lo establecido en los artículos 217, 222 y 223 de la Ley de Procedimiento Laboral y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal. Con imposición de costas a la parte recurrente, pérdida de la consignación importe de la condena y del depósito constituido para recurrir.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado

D. Julio Fernández-Quiñones García, en nombre y representación de EXCEL DATA, S.A. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 31 de mayo de 2004, en el recurso de suplicación número 1172/04, interpuesto por D. Pablo, D. Jose Antonio, D. Jesús Manuel y D. Alexander, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de los de Madrid de fecha 14 de julio de 2003, en el procedimiento nº 588/03 seguido a instancia de D. Pablo, D. Jose Antonio, D. Jesús Manuel y D. Alexander contra EXCEL DATA, S.A. y MICROELECTRONICA, S.A., sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente pérdida de la consignación del importe de la condena y del depósito constituido para recurrir.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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