STSJ País Vasco 2407/2009, 27 de Octubre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2407/2009
Fecha27 Octubre 2009

RECURSO Nº: 1810/09

N.I.G. 00.01.4-09/000821

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 27 de octubre de 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha uno de Abril de dos mil nueve, dictada en proceso sobre SSO (IMPUGNACION LEGISLACION INSS, JUBILACIÓN PARCIAL), y entablado por INSS frente a Jose Daniel, BENGOLEA S.L. y TGSS .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) D. Jose Daniel, nacido el día 2 de Septiembre de 1945, vino prestando sus servicios para la empresa Bengolea S.L. y accedió a la jubilación parcial con fecha 21 de Septiembre de 2005, suscribiendo con la citada empresa un contrato a tiempo parcial.

La empresa Bengolea S.L. suscribió un contrato de relevo con Dña. Enriqueta .

2º.-) Con fecha 10 de Febrero de 2006 la empresa Bengolea S.L. entregó al actor una carta en la que le comunicaba la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas al amparo de lo previsto en el Artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores con fecha de efectos 15 de Marzo de 2006 y el derecho al percibo de una indemnización de 20 días de salario por año de servicio. Una copia de la carta obra alfolio 85 dándose su contenido por reproducido.

3º.-) Con fecha 10 de Febrero de 2006 la empresa Bengolea S.L. entregó a la trabajadora relevista Dña. Enriqueta una carta en la que le comunicaba la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas al amparo de lo previsto en el Artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores con fecha de fectos 15 de Marzo de 2006 y el derecho al percibo de una indemnización de 20 días de salario por año de servicio. Una copia de la carta obra al folio 86 dándose su contenido por reproducido.

4º.-) El Sr. Jose Daniel comenzó a percibir prestaciones por desempleo con fecha 16 de Marzo de 2006 hasta el día 15 de Marzo de 2008 y percibió la prestación de jubilación parcial de forma ininterrumpida desde el día 21 de Septiembre de 2005 hasta el día 15 de Marzo de 2008, fecha en la que se extinguió su prestación por desempleo.

5º.-) La Sra. Enriqueta fue nuevamente contratada por la empresa Bengolea S.L. con fecha 6 de Abril de 2006 en virtud de un contrato de relevo para sustituir al relevista de un trabajador de la empresa llamado

D. Florian, ya que el relevista del Sr. Florian había sido previamente despedido por causas disciplinarias.

6º.-) Por resolución del INSS de fecha de salida 23 de Julio de 2008 se acordó efectuar la reclamación a la emrpesa Bengolea S.L. del importe de la prestación de jubilación parcial devengado correspondiente al pensionista D. Jose Daniel por el período comprendido entre el 16 de Marzo de 2006 y el 16 de Marzo de 2008 al haber causado baja la trabajadora con contrato de relevo Dña. Enriqueta con fecha 15 de Marzo de 2006 sin que tras superarse el plazo previsto para efectuar una nueva contratación ésta se hubiera producido y todo ello al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del R.D. 1131/2002 de 31 de Octubre .

7º.-) Se ha formulado reclamación previa contra la resolución de 23 de Julio de 2008, siendo la misma desestimada por Resolución de fecha de salida de 14 de Octubre de 2008.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que ESTIMO la demanda interpuesta por la empresa BENGOLEA S.L. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y D. Jose Daniel, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución impugnada por no concurrir responsabilidad empresarial, debiendo las partes estar y pasar por la anterior declaración y condeno al INSS-TGSS a abonar a la empresa BENGOLEA S.A. la cantidad de 41.894,05 en caso de que haya sido abonada...

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