STSJ País Vasco 2300/2009, 13 de Octubre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2300/2009
Fecha13 Octubre 2009

RECURSO Nº: 1278/09

N.I.G. 00.01.4-09/000602

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a trece de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D.ª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Donostia, de fecha tres de marzo de dos mil nueve, dictada en los autos núm. 690/08, seguidos a instancia de Dª Bernarda, y 51 trabajadores más, frente a la ahora recurrente, sobre Reclamación de cantidad (CNT) .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Los actores vienen prestando sus servicios para la empresa "Sociedad Anónima Estatal Corres y Telégrafos" mediante una relación laboral de carácter eventual con la categoría de operarios-laborales.

2).- A la relación laboral existente entre las partes resulta de aplicación el Acuerdo marco sobre la Mejora de condiciones profesionales del personal de la Entidad Pública Empresarial de Correos y Telégrafos, publicado el día 3 de diciembre de 1998.

3).- Las cuantías correspondientes a la Paga Única son de 378,69 euros respecto al año 2005 y de 240,40 euros por el primer cuatrimestre del año 2006, siendo los destinatarios de estos conceptos retributivos todo el colectivo de trabajadores que componen la entidad postal, tanto funcionarial como eventual laboral.

4).- Los demandantes han prestado sus servicios para la demandada en los años 2005 y 2006 durante los días referidos y detallados en los hechos segundo y tercero de la demanda.

5).- La entidad demandada adeuda a los demandantes en concepto de Incentivos del primer trimestre del año 2006 las siguientes cantidades:

  1. Macarena ; 52,00 euros 2. Eva María : 0,40 euros

  2. Evangelina ; 132,22 euros

  3. Raimunda ; 30,05 euros

  4. Victorino ; 238,40 euros

  5. Belinda ; 96,16 euros

  6. Lourdes ; 96,16 euros

  7. Zaira ; 12,02 euros

  8. Cesareo ; 0,00 euros

  9. Imanol ; 0,00 euros

  10. Romulo ; 48,08 euros

  11. Manuela ; 60,10 euros

  12. María Antonieta ; 180,30 euros

  13. Victor Manuel ; 0,00 euros

  14. Estefanía ; 0,00 euros

  15. Dionisio ; 38,06 euros

  16. Rosana ; 240,40 euros

  17. Concepción ; 48,08 euros

  18. Natividad ; 240,40 euros

  19. Almudena ; 24,24 euros

  20. Inocencia ; 62,10 euros

  21. Tomasa ; 96,16 euros

  22. Jose Ignacio ; 68,11 euros

  23. Florencia ; 96,16 euros

  24. Bartolomé ; 204,34 euros

  25. Fermín ; 42,07 euros

  26. Moises ; 204,34 euros

  27. Araceli ; 48,08 euros

  28. Josefa ; 90,15 euros

  29. Violeta ; 18,03 euros

  30. Elisabeth ; 178,30 euros

  31. Penélope ; 166,28 euros

  32. Bárbara ; 122,20 euros

  33. Marta ; 150,25 euros

  34. Ángela ; 164,27 euros

  35. Darío ; 100,40 euros

  36. Loreto ; 146,52 euros

  37. Alicia ; 240,40 euros

  38. Laura ; 212,35 euros

  39. María Virtudes ; 180,30 euros 41. Frida ; 148,25 euros

  40. Valle ; 29,19 euros

  41. Emma ; 29,19 euros

  42. Torcuato ; 29,19 euros

  43. Trinidad ; 12,02 euros

  44. Aurelio ; 35,49 euros

  45. Felix ; 29,19 euros

  46. Martin ; 29,19 euros

  47. Jose Pedro ; 29,19 euros

  48. Leticia ; 29,19 euros

  49. María Purificación ; 29,19 euros

  50. Lina ; 29,19 euros

    6).- La empresa no ha abonado en concepto de Paga única por el año 2005 las siguientes cantidades;

  51. Macarena ; 153,99 euros

  52. Eva María : 26,02 euros

  53. Evangelina ; 377,65 euros

  54. Raimunda ; 77,81 euros

  55. Victorino ; 209,30 euros

  56. Belinda ; 0,00 euros

  57. Lourdes ; 162,21 euros

  58. Zaira ; 217,88 euros

  59. Cesareo ; 30,09 euros

  60. Imanol ; 98,56 euros

  61. Romulo ; 116,99 euros

  62. Manuela ; 0,00 euros

  63. María Antonieta ; 92,34 euros

  64. Victor Manuel ; 236,50 euros

  65. Estefanía ; 91,30 euros

  66. Dionisio ; 176,70 euros

  67. Rosana ; 371,43 euros

  68. Concepción ; 236,03 euros

  69. Natividad ; 32,16 euros

  70. Almudena ; 0,00 euros

  71. Inocencia ; 181,56 euros

  72. Tomasa ; 217,68 euros

  73. Jose Ignacio ; 159,78 euros

  74. Florencia ; 229,48 euros

  75. Bartolomé ; 208,55 euros

  76. Fermín ; 213,04 euros 27. Moises ; 236,04 euros

  77. Araceli ; 167,44 euros

  78. Josefa ; 163,61 euros

  79. Violeta ; 252,15 euros

  80. Elisabeth ; 150,44 euros

  81. Penélope ; 210,80 euros

  82. Bárbara ; 109,98 euros

  83. Marta ; 108,94 euros

  84. Ángela ; 208,55 euros

  85. Darío ; 186,13 euros

  86. Loreto ; 147,33 euros

  87. Alicia ; 111,81 euros

  88. Laura ; 222,01 euros

  89. María Virtudes ; 239,95 euros

  90. Frida ; 194,01 euros

  91. Valle ; 38,39 euros

  92. Emma ; 37,35 euros

  93. Torcuato ; 24,31 euros

  94. Trinidad ; 71,59 euros

  95. Aurelio ; 84,19 euros

  96. Felix ; 57,06 euros

  97. Martin ; 37,35 euros

  98. Jose Pedro ; 94,71 euros

  99. Leticia ; 39,87 euros

  100. María Purificación ; 36,46 euros

  101. Lina ; 127,61 euros

    7).- La empresa "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A." ha abonado a los actores las cantidades que se consigna en los hechos segundo y tercero de la demanda por los conceptos de incentivos y paga de resultados, Paga única correspondientes a los años 2006 y 2005, respectivamente.

    8).- Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco el 17 de Julio de 2007, no llegándose a ningún acuerdo entre las partes, terminando el acto sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Bernarda, Frida, Valle, Eva María, Evangelina, Raimunda, Victorino, Belinda, Lourdes, Emma, Zaira, Cesareo, Torcuato, Imanol, Trinidad, Romulo

, Manuela, Aurelio, María Antonieta, Felix, Victor Manuel, Estefanía, Martin, Jose Pedro, Dionisio, Rosana, Concepción, Natividad, Almudena, Inocencia, Tomasa, Jose Ignacio, Leticia

, Florencia, Bartolomé, Fermín, Moises, Araceli, Josefa, Violeta, Elisabeth, Penélope, María Purificación, Bárbara, Marta, Ángela, Darío, Loreto, Alicia, Lina, Laura, María Virtudes, contra la entidad Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. reconozco el derecho de los demandantes a la paga de resultados (paga única) y al percibo de la paga de incentivos correspondientes a los años 2005/2006 y condeno a Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. a que abone:

Macarena Eva María

Evangelina

Raimunda

Victorino

Belinda

Lourdes

Zaira

Cesareo

Imanol

Romulo

Manuela

María Antonieta

Victor Manuel

Estefanía

Dionisio

Rosana

Concepción

Natividad

Almudena

Inocencia

Tomasa

Jose Ignacio

Florencia

Bartolomé

Fermín

Moises

Araceli

Josefa

Violeta

Elisabeth

Penélope

Bárbara

Marta

Ángela

Darío

Loreto

Alicia

Laura

María Virtudes Frida

Valle

Emma

Torcuato

Trinidad

Aurelio

Felix

Martin

Jose Pedro

Leticia

María Purificación

Lina

52,00 euros

0,40 euros

132,22 euros

30,05 euros

238,40 euros

96,16 euros

96,16 euros

12,02 euros

0,00 euros

0,00 euros

48,08 euros

60,10 euros

180,30 euros

0,00 euros

0,00 euros

38,06 euros

240,40 euros

48,08 euros

240,40 euros

24,24 euros

62,10 euros

96,16 euros

68,11 euros

96,16 euros

204,34 euros

42,07 euros

204,34 euros 48,08 euros 90,15 euros 18,03 euros 178,30 euros 166,28 euros 122,20 euros 150,25 euros 164,27 euros 100,40 euros 146,52 euros 240,40 euros 212,35 euros 180,30 euros 148,25 euros 29,19 euros 29,19 euros 29,19 euros 12,02 euros 35,49 euros 29,19 euros 29,19 euros 29,19 euros 29,19 euros 29,19 euros 29,19 euros 153,99 euros 26,02 euros 377,65 euros 77,81 euros 209,30 euros 0,00 euros 162,21 euros 217,88 euros 30,09 euros 98,56 euros 116,99 euros 0,00 euros 92,34 euros 236,50 euros 91,30 euros

176,70 euros

371,43 euros

236,03 euros

32,16 euros

0,00 euros

181,56 euros

217,68 euros

159,78 euros

229,48 euros

208,55 euros

213,04 euros

236,04 euros

167,44 euros

163,61 euros

252,15 euros

150,44 euros

210,80 euros

109,98 euros

108,94 euros

208,55 euros

186,13 euros

147,33 euros

111,81 euros

222,01 euros

239,95 euros

194,01 euros

38,39 euros

37,35 euros

24,31 euros

71,59 euros

84,19 euros

57,06 euros

37,35 euros

94,71 euros

39,87 euros

36,46 euros

127,61 euros

TERCERO

Contra dicha sentencia, la entidad demandada interpuso recurso de suplicación, que fue impugnado por la contraparte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA., interpone el presente recurso de suplicación contra la sentencia dictada en la instancia que, estimando la demanda formulada por cincuenta y dos trabajadores eventuales de su plantilla, le condena a abonarles las cantidades reclamadas por cada uno de ellos en concepto de paga única (resultados) del año 2005 y en concepto de incentivos correspondientes al primer cuatrimestre del 2006, en proporción al tiempo trabajado en el período de su devengo, sobre la base del importe máximo de 240,40 euros y 378,69 euros, establecido, respectivamente, en las circulares 6/2006 y 7/2006, dictadas por la empresa, descontadas, en su caso, las sumas percibidas por los conceptos reclamados.

En lo que respecta a la paga de resultados, el Juzgado de lo Social fundamenta su decisión en la doctrina jurisprudencial sentada en las sentencias que cita, a tenor de la cual no existen razones que justifiquen una diferencia de trato entre trabajadores fijos y temporales a efectos de la percepción del mencionado concepto retributivo. En lo que concierne a los incentivos se remite al criterio aplicado por esta Sala en relación a los correspondientes al año 2002 en el sentido de que la entidad demandada no está capacitada para disminuir unilateralmente su cuantía respecto de la pactada en el Acuerdo Plurianual 2001-2004 para la consolidación del correo público y mejora de las condiciones de trabajo del personal de...

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