STSJ Canarias 8/2009, 30 de Octubre de 2009

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2009:5984
Número de Recurso3/2009
ProcedimientoDEMANDA
Número de Resolución8/2009
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de octubre de 2009 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la

Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En los autos de juicio nº 0000003/2009, seguidos ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias iniciados por Sindicato Español de Pilotos de Líneas Áreas, (SEPLA) asistida y representado por D./Dña. Juan Manuel Ruiz Santana contra BINTER CANARIAS S.A. asistido por D./Dña. Francisco Aguilar Santos versando dicha demanda sobre CONFLICTOS COLECTIVOS . .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se declaran probados lo siguientes hechos:

PRIMERO

Hasta el año 2003 el Centro de Instrucción de Medicina Aeroespacial - CIMA - fue el único centro médico autorizado para la realización de los reconocimientos médicos obligatorios para la expedición de los certificados médicos requeridos para la obtención de títulos y obtención y mantenimiento en estado de validez de licencias, habilitaciones y autorizaciones aeronáuticas.

SEGUNDO

Binter Canarias S.A., compañía dedicada al transporte aéreo interinsular de pasajeros, con centros de trabajo en Tenerife y en Gran Canaria, comenzó su actividad en 1989, y hasta noviembre 2007 programó los reconocimientos médicos de sus tripulantes pilotos en el CIMA.

TERCERO

A partir del 1 noviembre 2007 Binter Canarias S.A. programa los reconocimientos médicos de sus tripulantes pilotos en centros médicos autorizado radicados en sus bases de Las Palmas y Tenerife.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados lo están por conformidad.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión del objeto de conflicto procede exponer brevemente en primer término la normativa estatal y colectiva de aplicación y el fundamento de la demanda.

  1. - Normativa estatal.-Un decreto de 13 mayo 1955 y un Real Decreto de 8 junio 1990 (RD. 959/1990 ) regularon los títulos y licencias aeronáuticos hasta la adopción por la normativa estatal de los Requisitos Conjuntos de Aviación para las Licencias de la Tripulación de Vuelo (JAR-FCL) relativos a la organización médico- aeronáutica, los certificados médicos de clase 1 y de clase 2 y los requisitos médicos exigibles al personal de vuelo de aviones y helicópteros, que tuvo lugar por Real Decreto 270/2000, de 25 febrero, por el que se determinaron las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles, desarrollado parcialmente por la Orden de 21 marzo 2000. Estas normas exigían, para la obtención y mantenimiento en vigor de las licencias en ellas establecidas, que los titulares se sometieran a pruebas médicas conducentes a la obtención de un certificado médico aeronáutico de aptitud. Y, por lo que al caso interesa, el artículo 9 Real Decreto 270/2000 preveía que los centros médicos y médicos examinadores necesarios para la realización de los reconocimientos médicos obligatorios, en función de las exigencias de la seguridad aérea, para la expedición de los certificados médicos requeridos para la obtención de títulos y la obtención y mantenimiento en estado de validez de licencias, habilitaciones y autorizaciones, fueran designados y autorizados por la Dirección General de Aviación Civil; en su desarrollo se dicto la Orden FOM/2157/2003, de 18 julio, por la que se determinaron los requisitos y el procedimiento para la designación y autorización de los centros médicos - aeronáuticos y de los médicos examinadores.

    A partir de entonces desaparece la exclusividad del Centro de Instrucción de Medicina Aeroespacial (CIMA), dependiente del Ministerio de Fomento, como Centro médico aeronáutico acreditado.

    Completa el panorama normativo una Orden FOM /2440/2006, 17 julio, que modifica la Orden FOM 2157/2003 y por último, la vigente Orden FOM / 1267/2008, 28 abril, por lo que se modifican la Orden 21 marzo 2000 y la Orden FOM/ 2157/2003, 18 julio.

  2. - Normativa Convencional.-El Convenio Colectivo por el que se rigen las relaciones de la empresa Binter Canarias con sus Tripulantes...

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