STSJ Andalucía 2677/2009, 29 de Octubre de 2009

PonenteFRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
ECLIES:TSJAND:2009:18396
Número de Recurso8/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2677/2009
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

1M DEMANDA DE SALA NUM. 8/2.009

Sent. núm. 2.677/09

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

Presidente

ILTMO. SR D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTM. SR. D. FRANCISCO VILLAR DEL MORAL

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a veintinueve de Octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los autos sobre impugnación de Convenio Colectivo registrado al número 8/2.009, seguidos a instancias de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE OFICINAS Y DESPACHOS DE GRANADA (AEOD) frente a la CONFEDERACIÓN GRANADINA DE EMPRESARIOS, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) y COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), siendo parte el Ministerio Fiscal; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO VILLAR DEL MORAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO .- Con fecha 14 de Octubre de 2009 tuvo entrada en esta Sala de lo Social demanda de Sala interpuesta por la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE OFICINAS Y DESPACHOS DE GRANADA (AEOD) frente a la CONFEDERACIÓN GRANADINA DE EMPRESARIOS, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) y COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), siendo parte el Ministerio Fiscal, demanda que fue admitida a trámite señalándose para el acto de la vista el 27 de Octubre de 2009. Citadas en forma todas las partes, comparecieron el día y hora señalados, celebrándose la vista con el resultado que obra en las actuaciones.

HECHOS PROBADOS

Primero

Que el día 4/11/2008 se publicó en el BOP de Granada nº 211 el texto del Convenio Colectivo de trabajo para el sector de oficinas y despachos de esta provincia, cuyo ámbito funcional quedó referido a aquellas empresas y trabajadores de oficinas y despachos provinciales, excepto aquellos subsectores que dispongan de regulación propia y obligatoria específica, pretendiendo tener una vigencia desde el 1/1/2008 al 31/12/2010, y que fue pactado por los sindicatos FES-UGT, Comfía-CCOO y por la Confederación Granadina de Empresarios. En la documentación administrativa facilitada por la comisión negociadora a efectos estadísticos, se indicaba que la actividad económica que se pretendía regular era la asesoría fiscal, estudios de mercado, servicios, ( código CNAE 741 ), Actividades Jurídicas, contabilidad y auditoría, fijándose el número de empresas afectadas en 522 y el número de trabajadores en 2.514.

Dicho convenio sustituyó a uno anterior suscrito entre las mismas partes, publicado en el BOP nº 184 de 12 de Agosto de 2002 y que desplegó eficacia también entre el 1/1/2005 y el 31/12/2007, tras renovación parcial pactada en reunión de la comisión negociadora el 15 de febrero de 2005.

Segundo

El día 31 de Agosto de 2009 se dictó resolución por la Delegación provincial de la Consejería de Justicia y Administración Publica de la Junta de Andalucía acordando la Inscripción de la Asociación de Empresas de Oficinas y Despachos de Granada- AEOD en el registro de Asociaciones de Andalucía, asignándole el nº 7043 de la sección 1 de la Unidad Registral, a los efectos de publicidad previstos en el art 22 de la Constitución e inscribir a los componentes de sus órganos de representación que figuran en el acta fundacional de la misma, otorgada en documento de fecha 20 de Julio de 2009, estableciendo como documento anexo los estatutos que la iban a regir, calificándola como organización de naturaleza asociativa privada sin ánimo de lucro, con plena personalidad para la defensa de sus fines.

En el art 7 de los estatutos se definen qué entiende por fines, comprendiendo "Artículo 7 .- Fines y actividades que se propone la Asociación

La Asociación constituida se propone los siguientes fines:

La defensa de los intereses comunes de sus asociados

El asesoramiento, asistencia y representación de sus asociados en las materias laborales, jurídicas y de derecho que les afecten en su sector de actividad (expresamente en huelgas, negociaciones laborales, sindicación, convenios, ...) ante cualquier institución, de carácter público o privado.

El ejercicio de cuantas acciones fuesen necesarias, ya sean de carácter extrajudicial o judicial, ante cualquier jurisdicción o ámbito, para la defensa de los derechos e intereses de sus asociados en relación a cualquier a cualquier aspecto vinculado a su actividad e intereses comunes.

Promover el asociacionismo en el ámbito territorial de su competencia, así como cuantas actividades redunden en beneficio de sus asociados.

Velar con todos los medios a su alcance por el buen nombre e imagen pública de la asociación y de sus asociados.

Todos aquellos otros fines que sin estar reflejados en esta punto, y siendo acordados mediante Asamblea General, redunden en el beneficio de la Asociación o sirvan para mejorar las condiciones de los asociados.

Las actividades serán las siguientes:

Intermediación y negociación de convenios entre los asociados y empresas colaboradoras, proveedor4as, suministradoras, entidades públicas, otras asociaciones...etc. que redunden en el beneficio de nuestros asociados o sus empleados.

Acciones formativas para mejorar los conocimientos de nuestros asociados y sus empleados y familias.

Realizar ciclos de conferencias y foros con especialistas de nuestro sector y otros sectores afines.

Intermediación, representación y negociación de todo tipo de convenios (incluidos los sectoriales) que afecten a nuestros asociados.

En general, la promoción, el desarrollo y/o ejecución de todas aquellas actividades en fomento del conocimiento, la investigación, y/o divulgación de la realidad social, económica, y laboral de nuestros asociados y su entorno."

Tercero

Que el día 14 de octubre de 2009, por D. MARCOS MUÑOZ MARTINEZ, en nombre y representación de la Asociación de Empresas de Oficinas y Despachos de Granada- AEOD se presentó demanda contra la Confederación Granadina de Empresarios, CCOO, UGT y Mº FISCAL, en materia de impugnación del Convenio Colectivo aludido en el hp 1 precedente publicado en el BOP nº 211, en la que tras exponer los hechos y fundamentos que estimaba oportunos solicitaba que se dictase sentencia por la que se declare la nulidad por ilegalidad del mismo, pues entendía que la primera empresa no reunía los requisitos de legitimación en cuanto a porcentaje mínimo de representación de empresas del sector afectadas ni tampoco comprendería el de trabajadores a que alude el art 87,3 del ET (10 %), ni tampoco reunía la legitimación plena del art 88. en cuanto no afectaba a la mayoría de trabajadores afectados por el Convenio .

Cuarto

En la fecha de negociación del convenio controvertido no había otra organización o asociación empresarial distinta a la demandada que representara los intereses de empresas del sector.

Quinto

Según los estatutos de la Confederación Granadina de empresarios, sus fines son

Artículo 7 .- Sin perjuicio de la plena autonomía de sus miembros, es finalidad de la Confederación, la coordinación, representación, gestión, tutela y defensa de los intereses generales e individuales de sus confederados y en particular:

a) Promover un ordenamiento jurídico, en el marco de la constitución que fomente la creación y desarrollo de empresas en el marco de una economía libre, social y de mercado, y en la que la figura del empresario alcance el reconocimiento como ente dinamizador de la economía y generador de empleo y riqueza.

b) Mantener relaciones constantes con los organismos y Organizaciones Públicas,...

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